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LEY 21423
MONEDA
Centavos, fracciones decimales del peso. Redondeo
sanc. 27/9/1976; promul. 27/9/1976; publ. 1/10/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– A partir de los (30) treinta días de la promulgación de la presente ley, en las obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea su naturaleza, que deban abonarse en pesos, no se tomarán en cuenta los centavos, fracciones decimales del peso, a los efectos de su contabilización y pago.
Art. 2.– Las obligaciones civiles, comerciales y financieras contraídas hasta la fecha de promulgación de esta ley, que consignen centavos, fracción decimal del peso, serán abonadas elevando a un peso las fracciones que excedan de ($ 0,50) cincuenta centavos y eliminando tales fracciones cuando su monto no supere esta última cantidad.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82610