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DECRETO 1893/1983

REMUNERACIONES

Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente. Régimen de Adicionales. Aprobación

del 28/07/1983; publ. 05/08/1983

Visto lo propuesto por el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, y

Considerando:

Que mediante decreto 357 del 9 de febrero de 1971 se instituyó, entre otras disposiciones, un régimen de adicionales para diversas funciones vinculadas con las actividades específicas de las dependencias asistenciales o sanitarias de dicho ministerio, acorde con las necesidades de esa oportunidad.

Que con posterioridad, mediante los decretos 843 del 31 de marzo de 1977, 2238 del 29 de julio de 1977, 2993 del 30 de setiembre de 1977 y 698 del 1 de abril de 1980 se determinaron adicionales para funciones consideradas “críticas” en su momento.

Que mediante decreto 2936 del 14 de octubre de 1975 se estableció un adicional por responsabilidad profesional para los agentes que revisten en el Agrupamiento Profesional Asistencial del escalafón aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, distinto al fijado mediante el art. 4 del decreto 3575 del 29 de diciembre de 1976 para los profesionales del agrupamiento profesional del citado escalafón.

Que resulta necesario compendiar en un régimen actualizado las disposiciones vigentes en la materia, adecuándolas de manera tal que adapten la estructura de salarios, a los requerimientos actuales de funcionamiento armónico y eficiente, de los servicios asistenciales y sanitarios del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Régimen de Adicionales para el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Deróganse los decretos 357 del 9 de febrero de 1971; 2936 del 14 de octubre de 1975; los arts. 5 , 6 , 7 y 8 del decreto 843 del 31 de marzo de 1977; el Anexo III del decreto 2238 del 29 de julio de 1977; el decreto 2993 del 30 de setiembre de 1977 y el decreto 698 del 1 abril de 1980, en cuanto se opongan a la medida que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Bignone – Rodríguez Castells – Wehbe

Anexo I

RÉGIMEN DE ADICIONALES

1. Objetivos: El presente régimen tiene como objetivo lograr el aprovechamiento integral de la capacidad instalada y de los recursos humanos disponibles en las dependencias asistenciales y sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.

2. Alcance: Este régimen es de aplicación al personal que desempeñe, en las unidades asistenciales o sanitarias citadas en el ap. 1, aquellas funciones que, con indicación de agrupamiento, categoría, obligación horaria semanal y coeficientes por función jerárquica o experiencia operativa, se detalla en el ap. 5.

3. Adicionales generales: Fíjanse, para el personal indicado en los apartados anteriores, los siguientes adicionales generales:

3.1. Por mayor horario semanal.

3.2. Por experiencia operativa.

3.3. Por funciones jerárquicas.

4. Método para determinar los adicionales generales:

4.1. Definiciones:

MHS = Mayor horario semanal.

EO = Experiencia operativa.

FJ = Función jerárquica.

HSN = Cantidad de horas semanales fijadas para cada categoría en el escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional (a este efecto se consideran, para la categoría 13 del Agrupamiento Profesional Asistencial, 35 horas semanales).

HSE = Diferencia entre la cantidad de horas semanales establecidas en el “Detalle de funciones” y las que correspondan por Horario Semanal Normal (HSN).

HSR = Cantidad de horas semanales asignadas, cuando sea menor a la establecida en el “Detalle de Funciones”.

SB = Sueldo básico.

DF = Dedicación funcional.

BE = Bonificación especial.

QFJ = Coeficiente por función jerárquica.

QEO = Coeficiente por experiencia operativa.

QRH = Coeficiente por reducción horaria.

4.2. Fórmulas para determinar el monto mensual de los adicionales generales:

4.2.1. Mayor horario semanal

MHS = (SB + DF o BE)/HSN * HSE

4.2.2. Experiencia operativa

EO = (SB + DF ó BE + MHS) * QEO

4.2.3. Función jerárquica

FJ = (SE + DF ó BE + MHS) * QFJ

4.3. Fórmula para determinar la adecuación por menor cantidad de horas semanales de labor.

Para aquellas funciones que desempeñen menor cantidad de horas semanales de labor, se multiplicarán los conceptos que forman parte de la “Asignación de la categoría” correspondiente a la función con cuarenta (40) horas por el coeficiente por reducción horaria (QRH) que corresponda.

El coeficiente por reducción horaria será el que resulte de la siguiente fórmula:

QRH = 1 – 0,02 (40 – HSR)

5. Detalle de funciones:

Función]]>

Función

AGP

CAT

H.S.

QFJ

Director Establecimiento Asistencial – Grupo A

PA

13

40

4,56

Director Establecimiento Asistencial – Grupo B

PA

13

40

3,89

Director Establecimiento Asistencial – Grupo C

PA

13

40

3,44

Director Asistencia Establecimiento Asistencial – Grupo A

PA

13

40

3,44

Director Asistente Establecimiento Asistencial – Grupo B

PA

13

40

2,74

Director Asistente Establecimiento Asistencial – Grupo C

PA

13

40

2,41

Jefe Departamento Establecimiento Asistencial

PA

13

40

2,35

Jefe División Establecimiento Asistencial

PA

13

40

2,30

Coordinador (Profesional)

PA

13

40

2,25

Jefe Servicio Médico o equivalente

PA

13

40

2,20

Jefe Sección Médico o equivalente

PA

13

40

2,10

Jefe Departamento Alimentación Establecimiento Asistencial – Grupo A o equivalente

PA

13

40

2,30

Jefe Departamento Alimentación Establecimiento Asistencial – Grupo B o equivalente

PA

13

40

2,15

Jefe Departamento Alimentación Establecimiento Asistencial – Grupo C o equivalente

PA

13

40

1,80

Jefe Departamento Servicio Social Establecimiento Asistencial – Grupo A o equivalente

PA

13

40

2,30

Jefe Departamento Servicio Social Establecimiento Asistencial – Grupo B o equivalente

PA

13

40

2,15

Jefe Departamento Servicio Social Establecimiento Asistencial – Grupo C o equivalente

PA

13

40

1,80

Supervisor Profesional Servicio Social o Alimentación o Terapista Físico o equivalente

PA

13

40

1,80

Jefe Departamento Enfermería Establecimiento Asistencial – Grupo A o equivalente

T

10

40

2,13

Jefe Departamento Enfermería Establecimiento Asistencial – Grupo B o equivalente

T

10

40

1,90

Jefe Departamento Enfermería Establecimiento Asistencial – Grupo C o equivalente

T

10

40

1,50

Jefe Departamento Estadísticas Establecimiento Asistencial – Grupo A o equivalente

T

10

40

2,13

Jefe Departamento Estadísticas Establecimiento Asistencial – Grupo B o equivalente

T

10

40

1,90

Jefe Departamento Estadísticas Establecimiento Asistencial – Grupo C

T

10

40

1,50

Encargado de Enfermería

T

10

40

1,45

Supervisor Técnico de Enfermería o de Auxiliares Técnicos o de Estadísticas o de Inspectores Sanitarios o equivalentes

T

10

40

1,40

Jefe de Unidad de Enfermería o de Auxiliares Técnicos o equivalentes

T

10

40

1,20

Director de Unidad Sanitaria de Sanidad de Fronteras y Transporte y Centro de Reconocimientos Médicos – Grupo A (*)

P

13/22

40

0,20

Director de Unidad Sanitaria de Sanidad de Fronteras y Transporte y Centro de Reconocimientos Médicos – Grupo B (*)

P

13/22

40

0,10

Jefe Departamento Mantenimiento y Servicios Generales – Establecimiento Asistencial – Grupo A o equivalente

MP

10

40

2,72

Jefe División Mantenimiento y Servicios Generales Establecimientos Asistencial – Grupo B y C o equivalente

MP

10

40

2,20

Jefe Sección Mantenimiento – Establecimiento Asistencial – Grupo A y Jefe Sección Mantenimiento Establecimiento Asistencial – Grupos B y C o equivalente

MP

10

40

1,38

Jefe Sección Mantenimiento – Establecimiento Asistencial – Grupo A y Encargado Sector Mantenimiento Establecimientos Asistencial – Grupos B y C o equivalente

MP

10

40

1,30

Supervisor de Mantenimiento

MP

10

40

1,20

Jefe División Servicios Generales Establecimiento Asistencial – Grupo A o equivalente y Jefe Sección Servicios Generales Establecimiento Asistencial Grupos B y C o equivalente

SG

8

40

1,35

Jefe Sección Servicios Generales Establecimiento Asistencial y Grupo A o equivalente y Encargado Sector Servicios Generales Establecimiento Asistencial – Grupos B y C o equivalente

SG

8

40

1,30

Supervisor de Servicios Generales

SG

8

40

1,20

 

(*) Según clasificación que establezca el ministro de Salud Pública y Medio Ambiente.
Nota: A la asignación de la categoría del personal que revista en el agrupamiento profesional asistencial se le aplicará, cuando corresponda, los coeficientes establecidos por el pto. 4 del Anexo IV del escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional.

Función]]>

Función

AGP

CAT

H.S.

QEO

Médicos Odontólogos, Bioquímicos y equivalentes

PA

13

40

0,82

Kinesiólogos y equivalentes

PA

13

40

0,82

Asistentes Sociales, Dietistas y equivalentes

PA

13

40

0,82

Fonoaudiólogos y equivalentes

PA

13

40

0,82

Enfermeras y Auxiliares Técnicos

T

10

40

0,40

Inspector Sanitario

T

10

40

0,40

Auxiliares de Enfermería y Servicios Técnicos

T

6

40

0,30

Ayudantes de Enfermería o de Servicios Técnicos o equivalentes

T

4

40

0,30

Oficiales de Mantenimiento y Producción de Oficios Especializados

MP

10

40

0,40

Oficiales de Mantenimiento y Producción y Oficios Generales

MP

8

40

0,31

Medio Oficial de Mantenimiento y Producción

MP

5

40

0,19

Oficiales de Servicios Generales

SG

8

40

0,31

Operarios de Servicios Generales

SG

5

40

0,19

Peones y Mucamas

SG

8

40

0,05

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86812