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Decreto 330/2005
VICEPRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Autorízase al Vicepresidente de la Nación a desplazarse a las ciudades de Moscú y San Petersburgo (Federación de Rusia), Erevan (República de Armenia) y Washington (Estados Unidos de América), a efectos de asistir a reuniones con empresarios y legisladores en el marco de una misión comercial argentino rusa y participar de encuentros con autoridades de la República de Armenia y de Estados Unidos de América.
Bs.As., 18/4/2005
VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a las ciudades de Moscú y San Petersburgo (FEDERACION DE RUSIA), Erevan (REPUBLICA DE ARMENIA) y Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a fin de mantener reuniones con empresarios y legisladores en el marco de la misión comercial argentino rusa y participar de encuentros con autoridades de diversos países entre los días 17 y el 28 de abril de 2005, y CONSIDERANDO:
Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación D.Osvaldo Daniel SCIOLI se traslade a los países precitados atento la importancia y trascendencia de los temas a tratar en los mencionados eventos.
Que para el desplazamiento de referencia se utilizarán los servicios de líneas aéreas comerciales.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso I, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación D.Osvaldo Daniel SCIOLI (D.N.I.12.787.761) a desplazarse a las ciudades de Moscú y San Petersburgo (FEDERACION DE RUSIA), Erevan (REPUBLICA DE ARMENIA) y Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) entre los días 17 al 28 de abril de 2005, a efectos de asistir a las reuniones con empresarios y legisladores en el marco de la misión comercial argentino rusa y participar de encuentros con autoridades de la REPUBLICA DE ARMENIA y de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ARTICULO 2º Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje que se autoriza.
ARTICULO 3º La VICEPRESIDENCIA DE LA NACION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a viáticos, pasajes y eventuales.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75787