Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 7314/1972
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Ley de Procedimiento Administrativo. Procedimientos especiales y actuaciones administrativas pendientes a la fecha de vigencia de la ley. Plazo de vigencia
del 20/10/1972; publ. 26/10/1972
Visto la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos y
Considerando:
Que el art. 2 de la citada ley dispone que dentro del plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de las normas procesales a que se refiere el art. 1 de la misma, el Poder Ejecutivo determinará cuáles serán los procedimientos especiales actualmente aplicables que continuarán vigentes.
Que a los fines señalados precedentemente, el art. 3 del decreto 1759/1972 reglamentario de la ley 19549 , prevé la formación de una comisión cuyas conclusiones deberán ser elevadas al Poder Ejecutivo, juntamente con las normas proyectadas, treinta (30) días antes del vencimiento del plazo previsto en el art. 2 de la mencionada ley.
Que a los efectos de obviar inconvenientes de orden práctico y preservar la defensa de los intereses de los administrados, resulta conveniente aclarar que los procedimientos especiales actualmente aplicables continuarán vigentes hasta el vencimiento del plazo fijado en el art. 2 de la ley 19549.
Que por iguales razones, es oportuno establecer normas relativas a la aplicación de la ley citada y su reglamentación, respecto de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o comenzado su curso antes de la vigencia de aquéllas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Los procedimientos especiales aplicables a la fecha de vigencia de la ley 19549 continuarán rigiendo hasta el vencimiento del plazo fijado en el art. 2 de la citada ley, sin perjuicio de la facultad que dicho artículo confiere al Poder Ejecutivo.
Art. 2. Las disposiciones de la ley 19549 y del decreto 1759/1972 se aplicarán también a las actuaciones administrativas pendientes a la fecha de su vigencia, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables, sin que en ningún caso ello autorice a retrogradar los procedimientos.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse Rey Coda Colombres
Cita digital del documento: ID_INFOJU89579