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DECRETO 377/2002

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Representación y patrocinio del Estado nacional. Causas iniciadas como consecuencia de la interpretación de los decretos 1570/2001, 214/2002 y normas complementarias. Afectación de abogados. Excepción

del 26/2/2002; publ. 28/2/2002

Visto la resolución del Procurador del Tesoro de la Nación 14 del 20 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que por el art. 1 de la citada resolución se dispuso afectar a los abogados integrantes de todos los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, para asumir la defensa del Estado nacional –Ministerio de Economía–, en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del decreto 1570/2001 , de la ley 25561 , del decreto 71/2002 , del decreto 214/2002 , decreto 320/2002 y sus normas complementarias y reglamentarias, así como las que se dictaren en el futuro.

Que de acuerdo con la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, aprobada por decreto 78 del 20 de enero de 2000, compete a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales, actuar como Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de todos los organismos de las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

Que agregar al cúmulo de tareas específicas con que ya cuenta la precitada Dirección General de Asuntos Jurídicos otras distintas, como la que demanda el cumplimiento de la resolución del Procurador del Tesoro de la Nación 14/2002 , impediría al presidente de la Nación, al jefe de Gabinete de Ministros, al secretario general, al secretario Legal y Técnico y al jefe de la Casa Militar contar con la total colaboración del área jurídica en las diversas materias que conforman la acción de gobierno.

Que en razón de lo expuesto, corresponde exceptuar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación de la afectación dispuesta por el art. 1 de la resolución P.T.N. 14/2002.

Que por idénticas razones, procede asimismo dispone que la citada Dirección General no sea incluida en resolución alguna de la Procuración del Tesoro de la Nación, que implique atribuirle juicios contra el Estado nacional que correspondan sean llevados por los servicios jurídicos de otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, de lo dispuesto en el art. 1 de la resolución del Procurador del Tesoro de la Nación 14 del 20 de febrero de 2002.

Art. 2.– Dispónese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación no podrá ser incluida en resolución alguna de la Procuración del Tesoro de la Nación que implique atribuirle juicios contra el Estado nacional que correspondan sean llevados por los servicios jurídicos de otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Vanossi

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88380