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DECRETO 141/2002

EMERGENCIA

CAMBIOS

Declaración de emergencia pública. Régimen cambiario. Reforma. Reglamentación. Modificación

del 17/01/2002; publ. 18/01/2002

Visto la ley 25561 y el decreto 71 de fecha 9 de enero de 2002, y

Considerando:

Que el art. 5 del decreto 71 de fecha 9 de enero de 2002 prevé que al establecerse la oportunidad y modo de disposición por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras existentes en el sistema bancario bajo el régimen del decreto 1570 del 1 de diciembre de 2001, deberá respetarse la moneda en que hubieran sido impuestos por los mismos.

Que en los casos en que se trate de dichas imposiciones en moneda extranjera, resulta necesario prever modos alternativos de disposición de las mismas que, a su vez, resguarden la solvencia y liquidez del sistema financiero y las necesidades de disponibilidad de los ahorristas.

Que a tal fin resulta necesario complementar lo establecido por el art. 5 del decreto 71/2002 a efectos de que el Ministerio de Economía pueda dictar las normas pertinentes para ello.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por la ley 25561 y el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase al art. 5 del decreto 71 del 9 de enero de 2002. El siguiente párrafo:

“Asimismo, el Ministerio de Economía podrá establecer que la devolución de saldos en monedas extranjeras puede efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial, como así también los plazos y condiciones para ello, cuando entre los modos de disposición de los fondos se ofrezcan distintas alternativas a opción de los titulares”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov

Referencias: Const. Nac.: 19-B-1587 – L 25561: 200-A, fasc. n. 1, p. 8.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85927