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DECRETO 2197/1973
COMERCIO EXTERIOR
Ajo. Derecho de exportación. Reducción
del 22/3/1973; publ. 29/3/1973
Considerando:
Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de exportación se aplica al ajo.
Que a tal fin es conveniente proceder a la reducción del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .
Que a través de su revisión se permitirá al mismo tiempo mantener un adecuado nivel de remuneraciones al productor con miras a incentivar esta producción.
Que la medida propuesta encuadra en las políticas nacionales 67 y 108.
Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Redúcese al diez por ciento (10%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para las exportaciones de ajos comprendidos en el ítem 07 01 03 01 de la Nomenclatura de Exportación.
Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Wehbe – Lanusse
Cita digital del documento: ID_INFOJU87226