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DECRETO 2277/1994

CÓDIGO ADUANERO

Tasa de estadística. Alícuota. Reducción

del 23/12/1994; publ. 30/12/1994

Visto las políticas que impulsan la apertura económica y la integración progresiva del país con el resto del mundo, como forma de lograr un desarrollo sostenido, y

Considerando:

Que resulta necesario remover todos aquellos factores que puedan dificultar dicho proceso de apertura e integración económica.

Que, por otra parte, es inminente la puesta en marcha del Mercado Común del Sur (Mercosur), a partir del 1 de enero de 1995, según lo oportunamente dispuesto por los Estados parte.

Que a todos los efectos aludidos, deben eliminarse todos aquellos factores que puedan dificultar la libre circulación de bienes, entre ellos los de origen fiscal.

Que, en tal orden de ideas, resulta conveniente neutralizar los efectos que, en el comercio exterior, puede producir la tasa de estadística actualmente vigente en nuestro país.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 764 del Código Aduanero (modificado por la ley 23664 ), el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para adoptar las medidas necesarias para lograr el fin aludido.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al 0% (cero por ciento), a partir del 1 de enero de 1995, la alícuota de la tasa de estadística prevista en el art. 762 del Código Aduanero.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Di Tella

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87305