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DECRETO 229/1974

EMPRESAS

Empresas del Estado. Corporación de Empresas Nacionales. Régimen de compras y contrataciones. Modificación

del 24/07/1974; publ. 08/08/1974

Visto lo propuesto por el ministro de Economía, y

Considerando:

Que por ley 20558 se crea en jurisdicción de dicho ministerio la Corporación de Empresas Nacionales, cuyo funcionamiento ha sido reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante decreto 809/1973 del 20 de diciembre de 1973;

Que por el estatuto orgánico de la mencionada corporación se establece que, en cumplimiento de su objeto, deberá reordenar la acción empresaria del Estado;

Que para ejercer la efectiva conducción superior de las empresas, es necesario dotar a la Corporación de Empresas Nacionales -entre otras- de la facultad expresa de aprobar los regímenes de compras y contrataciones;

Que para hacer fluida la acción de abastecimiento de estas organizaciones, cuya actividad reviste principalmente un carácter técnico-industrial y comercial, se debe dotar a sus autoridades de instrumentos afines con la naturaleza de su gestión, fijando límites máximos por cada procedimiento de compra y contratación y facultándolas a delegar internamente su autoridad hasta determinados montos;

Que el régimen en sí mismo requiere la necesaria flexibilidad para hacer frente a las fluctuantes condiciones de operación que enfrentan las empresas, por lo que conviene delegar en la Corporación la facultad de acordar a cada una de ellas los respectivos regímenes, dentro de los topes que por el presente decreto se establecen.

Que se debe prever un adecuado procedimiento de actualización, en base a índices oficiales, de los límites autorizados;

Que asimismo las empresas del Estado necesitan de un reglamento de contrataciones que contemple la naturaleza de sus funciones, por lo que es aconsejable excluirlas de la obligación de actualizarlos en base a las disposiciones del decreto 5720/1972 , así como propiciar el dictado de un reglamento tipo;

Por ello, atento las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por las leyes 13653 y sus complementarias y por la ley 20558 .

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse los estatutos y las cartas orgánicas de las empresas regidas por la ley 13653 y sus reformas, así como también los de las empresas establecidas de acuerdo a leyes especiales, incorporadas a la Corporación de Empresas Nacionales, elevándose los límites de los procedimientos de compras y contrataciones hasta los siguientes topes:

– Licitación pública superiores a $ 500.000;

– Licitación privada hasta $ 500.000;

– Concurso de precios hasta $ 200.000;

– Contratación directa hasta $ 15.000.

Art. 2.– Facúltase a la corporación a establecer los regímenes internos de delegación de autoridad en materia de contrataciones de las empresas a que se refiere el art. 1 del presente decreto, quedando en todos los casos reservados a la autoridad máxima de cada empresa las decisiones de llamado a licitación y adjudicaciones superiores a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Art. 3.– Facúltase a la Corporación para establecer en cada caso los ajustes a que diere lugar la aplicación del art. 1 del presente.

Art. 4.– Las empresas mencionadas en el art. 1 que actualmente cuenten con facultades superiores a los topes establecidos en el mismo, mantendrán los límites vigentes.

Art. 5.– Los montos señalados en los arts. 1 y 2 y el correspondiente a las empresas referidas en el art. 4 serán ajustados anualmente por la Corporación de Empresas Nacionales en función de la modificación del índice de precios mayoristas no agropecuarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 6.– Exclúyese a las empresas del Estado de la obligación que estableciera el art. 2 del decreto 5720/1972, las cuales continuarán empleando sus propios reglamentos internos, hasta tanto la Corporación de Empresas Nacionales apruebe el reglamento tipo de contrataciones para las mismas.

Art. 7.– Comuníquese al H. Congreso de la Nación.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Gelbard

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87337