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DECRETO 617/2004
PRÉSTAMOS
VIALIDAD
Programa de Corredores Viales de Integración Fase I. Financiamiento. Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación
del 18/5/2004; publ. 19/5/2004
Visto el expte. S01:0007191/2004 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el modelo de Contrato de Préstamo destinado al Programa de Corredores Viales de Integración Fase I, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000), y
Considerando:
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa de Corredores Viales de Integración Fase I.
Que el mencionado Programa tiene por finalidad mejorar la red nacional de transporte para lograr una mayor integración de las diferentes regiones del país entre sí y con los países de América del Sur, cumpliendo con los objetivos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de Sudamérica I.I.R.S.A. acordada a nivel presidencial en octubre de 2000.
Que, adicionalmente, se destinarán recursos financieros para la realización de estudios de preinversión de obras de infraestructura ferroviaria, vial y de desarrollo integrado de la provincia de Jujuy.
Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, de acuerdo a lo establecido en el modelo de Contrato de Préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.
Que la formalización de esta operatoria requiere que la Nación Argentina por medio del Ministerio de Economía y Producción suscriba el modelo de Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) para el financiamiento del Programa de Corredores Viales de Integración Fase I.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y los arts. 60 in fine de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional y 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento del Programa de Corredores Viales de Integración Fase I, a suscribirse entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000), que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, integrado por el texto del modelo de Contrato de Préstamo Condiciones Particulares de Contratación, formado por veintiún (21) Cláusulas; el texto de las Condiciones generales de contratación, formado por treinta y tres (33) Cláusulas y el texto de la descripción del Programa de Corredores Viales de Integración Fase I.
Art. 2. Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4. Desígnanse a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, como Organismos Ejecutores del Programa de Corredores Viales de Integración Fase 1, quedando a su cargo la administración de los fondos del Programa.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89225