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DECRETO 617/2004

PRÉSTAMOS

VIALIDAD

“Programa de Corredores Viales de Integración – Fase I”. Financiamiento. Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación

del 18/5/2004; publ. 19/5/2004

Visto el expte. S01:0007191/2004 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Corredores Viales de Integración – Fase I”, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) concurre con la Nación Argentina en la financiación del “Programa de Corredores Viales de Integración – Fase I”.

Que el mencionado Programa tiene por finalidad mejorar la red nacional de transporte para lograr una mayor integración de las diferentes regiones del país entre sí y con los países de América del Sur, cumpliendo con los objetivos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de Sudamérica –I.I.R.S.A.– acordada a nivel presidencial en octubre de 2000.

Que, adicionalmente, se destinarán recursos financieros para la realización de estudios de preinversión de obras de infraestructura ferroviaria, vial y de desarrollo integrado de la provincia de Jujuy.

Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, de acuerdo a lo establecido en el modelo de Contrato de Préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la Nación Argentina por medio del Ministerio de Economía y Producción suscriba el modelo de Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) para el financiamiento del “Programa de Corredores Viales de Integración – Fase I”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y los arts. 60 “in fine” de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional y 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento del “Programa de Corredores Viales de Integración – Fase I”, a suscribirse entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000), que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, integrado por el texto del modelo de Contrato de Préstamo “Condiciones Particulares de Contratación”, formado por veintiún (21) Cláusulas; el texto de las “Condiciones generales de contratación”, formado por treinta y tres (33) Cláusulas y el texto de la descripción del “Programa de Corredores Viales de Integración – Fase I”.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4.– Desígnanse a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, como Organismos Ejecutores del “Programa de Corredores Viales de Integración – Fase 1”, quedando a su cargo la administración de los fondos del Programa.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89225