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DECRETO 2428/1983

IMPORTACIÓN

Productos originarios y procedentes del Paraguay. Arancelamiento preferencial

del 19/9/1983; publ. 22/9/1983

Visto el expte. 78.874/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros.

Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República del Paraguay en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el citado acuerdo de alcance regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República del Paraguay.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980 , aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de mayo de 1983, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Paraguay, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).

Art. 2.– El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 será de aplicación exclusiva a la República del Paraguay, no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.

Art. 3.– Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe – Aguirre Lanari

Anexo

LISTA ANEXA

Nabalalc

Producto

Preferencia porcentual

02.01.1.02

Carne congelada de vacuno

100

02.01.2.99

Los demás despojos

100

02.02.0.01

Carnes de aves de corral muertas

100

04.03.0.01

Mantequilla fresca, salada o fundida

100

04.04.1.01

Queso, tipo Colonia

100

04.04.3.01

Queso parmesano

100

05.14.1.01

Bilis

100

07.01.0.04

Ajos

100

07.05.1.39

Los demás porotos

100

07.06.0.02

Batatas dulces

100

08.01.0.03

Ananás

100

09.03.0.01

Yerba mate canchada

100

11.08.1.02

Almidones de maíz

100

11.08.1.99

Almidón de mandioca

100

12.07.0.99

Té vigorizante, depurativo, obesidad, etc.

100

15.07.1.01

Aceite de soya en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo

100

15.07.1.02

Aceite de semilla de algodón en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo

100

15.07.1.05

Aceite de girasol (mirasol, maravilla), en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo

100

15.07.1.10

Aceite de palma en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo

100

15.07.1.12

Aceite de almendras de palma en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo

100

15.07.1.98

Sebos en bruto

100

15.07.1.99

Los demás aceites, en bruto. De maíz. Grano zonal y proceso paraguayo

100

16.03.1.01

Extracto de carne en pasta

100

16.03.1.99

Los demás extractos de carne

100

16.03.2.01

Jugos de carne

100

17.04.0.08

Dulce de zapallo

100

17.04.0.99

Los demás – dulce de batata

100

20.01.1.99

Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar en recipientes herméticamente cerrados

100

20.01.2.99

Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético acondicionadas en otros envases

100

20.02.2.99

Las demás legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, acondicionadas en otros envases.

100

20.05.2.01

Jaleas y mermeladas de ananá, papaya y mango

100

20.05.3.04

Puré y pasta de guayaba

100

20.06.1.01

Conserva de ananá (piña, azucarón, “abacaxi”), al natural

100

20.06.2.01

Conservas de ananá (piña, azucarón, “abacaxi”) en almíbar

100

20.06.4.01

Maní (cacahuete), tostado

100

20.07.1.01

Jugo de ananá (piña, azucarón, “abacaxi”), sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición azúcar

100

20.07.1.02

Jugo de limón, sin fermentar, sin adición de alcohol, sin adición de azúcar

100

20.07.2.01

Jugo de tomate cuyo contenido en extracto seco sea inferior al 7% de su peso

100

21.07.0.03

Palmitos, preparados o conservados, en cualquier envase

100

21.07.0.07

Dulce de leche

100

22.08.0.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación igual o superior a 80º

100

22.08.0.02

Alcohol etílico desnaturalizado

100

22.09.2.03

Aguardiente de caña (ron y similares). Caña de más de 30º únicamente

100

24.02.1.01

Cigarros y trompetillas (puros, charutos). No habanos

100

33.01.1.04

Aceite esencial de cáscara de naranja

100

33.01.1.05

Aceite esencial de cedro

100

33.01.1.06

Aceite esencial de citronela

100

33.01.1.08

Aceite esencial de eucalipto

100

33.01.1.09

Aceite esencial de “lemon grass”

100

33.01.1.10

Aceite esencial de limón (C. limón L. Burm) de limón mexicano (C. aurantifolia-ChristmannSwingle)

100

33.01.1.11

Aceite esencial de menta

100

33.01.1.12

Aceite esencial de palo de rosa

100

33.01.1.13

Aceite esencial de “petit grain”

100

33.01.1.14

Aceite esencial de sasafrás

100

33.02.0.01

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales

100

34.01.1.01

Jabones industriales, de coco, excepto medicinales

100

34.01.1.02

Jabones de tocador, de coco excepto medicinales

100

34.01.1.99

Jabones comunes para lavar, de coco excepto medicinales

100

42.01.0.01

Artículos de talabartería, de cuero natural

100

42.02.0.01

Artículos de viaje, de cuero natural

100

44.23.0.02

Canceles y muros de madera

100

44.23.0.04

Casas, hangares y construcciones similares, comp. prefabricadas

100

44.23.0.99

Las demás obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones desmontables de madera

100

44.25.0.01

Hormas, ensanchadores y tensores para calzado

100

44.25.0.02

Herramientas y mangos para herramientas

100

44.25.0.99

Los demás

100

69.04.0.99

Los demás elementos similares utilizados en la construcción

100

69.05.0.01

Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.), y otros productos cerámicos de construcción (sombreretes, cañones de chimenea, etc.)

100

94.03.8.02

Partes y piezas para muebles de madera

100

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87478