Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2428/1983
IMPORTACIÓN
Productos originarios y procedentes del Paraguay. Arancelamiento preferencial
del 19/9/1983; publ. 22/9/1983
Visto el expte. 78.874/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y
Considerando:
Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros.
Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República del Paraguay en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el citado acuerdo de alcance regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República del Paraguay.
Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980 , aprobado por ley 22354 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del 1 de mayo de 1983, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Paraguay, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).
Art. 2. El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 será de aplicación exclusiva a la República del Paraguay, no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.
Art. 3. Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe Aguirre Lanari
Anexo
LISTA ANEXA
Nabalalc
Producto
Preferencia porcentual
02.01.1.02
Carne congelada de vacuno
100
02.01.2.99
Los demás despojos
100
02.02.0.01
Carnes de aves de corral muertas
100
04.03.0.01
Mantequilla fresca, salada o fundida
100
04.04.1.01
Queso, tipo Colonia
100
04.04.3.01
Queso parmesano
100
05.14.1.01
Bilis
100
07.01.0.04
Ajos
100
07.05.1.39
Los demás porotos
100
07.06.0.02
Batatas dulces
100
08.01.0.03
Ananás
100
09.03.0.01
Yerba mate canchada
100
11.08.1.02
Almidones de maíz
100
11.08.1.99
Almidón de mandioca
100
12.07.0.99
Té vigorizante, depurativo, obesidad, etc.
100
15.07.1.01
Aceite de soya en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo
100
15.07.1.02
Aceite de semilla de algodón en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo
100
15.07.1.05
Aceite de girasol (mirasol, maravilla), en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo
100
15.07.1.10
Aceite de palma en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo
100
15.07.1.12
Aceite de almendras de palma en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo
100
15.07.1.98
Sebos en bruto
100
15.07.1.99
Los demás aceites, en bruto. De maíz. Grano zonal y proceso paraguayo
100
16.03.1.01
Extracto de carne en pasta
100
16.03.1.99
Los demás extractos de carne
100
16.03.2.01
Jugos de carne
100
17.04.0.08
Dulce de zapallo
100
17.04.0.99
Los demás dulce de batata
100
20.01.1.99
Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar en recipientes herméticamente cerrados
100
20.01.2.99
Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético acondicionadas en otros envases
100
20.02.2.99
Las demás legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, acondicionadas en otros envases.
100
20.05.2.01
Jaleas y mermeladas de ananá, papaya y mango
100
20.05.3.04
Puré y pasta de guayaba
100
20.06.1.01
Conserva de ananá (piña, azucarón, abacaxi), al natural
100
20.06.2.01
Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi) en almíbar
100
20.06.4.01
Maní (cacahuete), tostado
100
20.07.1.01
Jugo de ananá (piña, azucarón, abacaxi), sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición azúcar
100
20.07.1.02
Jugo de limón, sin fermentar, sin adición de alcohol, sin adición de azúcar
100
20.07.2.01
Jugo de tomate cuyo contenido en extracto seco sea inferior al 7% de su peso
100
21.07.0.03
Palmitos, preparados o conservados, en cualquier envase
100
21.07.0.07
Dulce de leche
100
22.08.0.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación igual o superior a 80º
100
22.08.0.02
Alcohol etílico desnaturalizado
100
22.09.2.03
Aguardiente de caña (ron y similares). Caña de más de 30º únicamente
100
24.02.1.01
Cigarros y trompetillas (puros, charutos). No habanos
100
33.01.1.04
Aceite esencial de cáscara de naranja
100
33.01.1.05
Aceite esencial de cedro
100
33.01.1.06
Aceite esencial de citronela
100
33.01.1.08
Aceite esencial de eucalipto
100
33.01.1.09
Aceite esencial de lemon grass
100
33.01.1.10
Aceite esencial de limón (C. limón L. Burm) de limón mexicano (C. aurantifolia-ChristmannSwingle)
100
33.01.1.11
Aceite esencial de menta
100
33.01.1.12
Aceite esencial de palo de rosa
100
33.01.1.13
Aceite esencial de petit grain
100
33.01.1.14
Aceite esencial de sasafrás
100
33.02.0.01
Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales
100
34.01.1.01
Jabones industriales, de coco, excepto medicinales
100
34.01.1.02
Jabones de tocador, de coco excepto medicinales
100
34.01.1.99
Jabones comunes para lavar, de coco excepto medicinales
100
42.01.0.01
Artículos de talabartería, de cuero natural
100
42.02.0.01
Artículos de viaje, de cuero natural
100
44.23.0.02
Canceles y muros de madera
100
44.23.0.04
Casas, hangares y construcciones similares, comp. prefabricadas
100
44.23.0.99
Las demás obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones desmontables de madera
100
44.25.0.01
Hormas, ensanchadores y tensores para calzado
100
44.25.0.02
Herramientas y mangos para herramientas
100
44.25.0.99
Los demás
100
69.04.0.99
Los demás elementos similares utilizados en la construcción
100
69.05.0.01
Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.), y otros productos cerámicos de construcción (sombreretes, cañones de chimenea, etc.)
100
94.03.8.02
Partes y piezas para muebles de madera
100
Cita digital del documento: ID_INFOJU87478