Legislación nacional

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DECRETO 10/1995

FUERZAS DE SEGURIDAD

Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía Aeronáutica Nacional. Pasos de frontera, portuarios, terrestres y aeropuertos. Funciones

del 04/01/1995; publ. 19/01/1995

Visto las respectivas leyes, 18398 de la Prefectura Naval Argentina; 19349 de la Gendarmería nacional; 21521 de la Policía Aeronáutica nacional; 18711 de la jurisdicción y competencia de las fuerzas de seguridad y policial; 24059 de Seguridad Interior y su decreto reglamentario 1273/1992 ; 22439 general de migraciones y fomento de la inmigración y el decreto reglamentario 1023 del 29 de junio de 1994; y la declaración conjunta presidencial argentina/chilena del 2 de agosto de 1991;

Considerando:

Que acorde con lo prescripto por los arts. 4 y 5 de la ley 24059; las fuerzas de seguridad y demás instituciones policiales de la Nación participan en el esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería nacional y la Policía Aeronáutica nacional tienen competencias funcionales territoriales asignadas legalmente para el ejercicio de policía de seguridad en todos los pasos de frontera, portuarios, terrestres y aeropuertos, como también brindar el auxilio de la fuerza pública a las otras autoridades competentes que en ellos ejercen sus responsabilidades específicas.

Que la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Secretaría de Población del Ministerio del Interior, delega el ejercicio de funciones en las fuerzas de seguridad precitadas, constituyéndose éstas en Policía Auxiliar Migratoria y ejerciendo plenamente todas las funciones en esa materia; en aquellos lugares donde ese organismo carece de los recursos humanos y materiales necesarios.

Que dichas fuerzas de seguridad disponen de sistemas informáticos y telemáticos que les permiten el acceso inmediato a antecedentes de toda índole; judiciales, pedidos de captura de personas y secuestro de bienes muebles registrables o con identificación; al mismo que pueden registrar la información de los ingresos y egresos al país, con la posibilidad de actuar en forma coordinada entre sí, y a su vez con otros organismos del Estado satisfaciendo necesidades administrativas propias y de terceros mediante el intercambio técnico y legal permanente.

Que en atención a que la resolución 2609/1993 , de la Dirección Nacional de Migraciones, confirió a la Prefectura Naval Argentina, y a la Gendarmería nacional facultades propias del ordenamiento jurídico que regla la materia, habiendo omitido extenderlas a la Policía Aeronáutica nacional, la que por el art. 14 de la ley 21521 posee las facultades de Policía Migratoria Auxiliar en su jurisdicción territorial, resulta oportuno y procedente enmendar dicha falencia, a través del correspondiente decreto, convalidando el citado acto administrativo.

Que por lo expuesto, los aludidos sistemas permiten racionalizar los recursos humanos y materiales del Estado, satisfacer las necesidades del poder de policía optimizando el tránsito de personas por los pasos de frontera; portuarios, terrestres y aeropuertos; en total acuerdo con la política exterior de la Nación Argentina en sus relaciones con los países limítrofes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional en su art. 99 , incs. 1 y 2.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Prefectura Naval Argentina, Gendarmería nacional y la Policía Aeronáutica nacional, ejercerán en los pasos de frontera, portuarios, terrestres y aeropuertos; como únicos responsables, las siguientes funciones:

a) Control de ingreso y egreso de personas, y otras funciones establecidas por la legislación pertinente.

b) Control de bienes muebles registrables o con identificación, en todo lo atinente a la seguridad.

Art. 2.– Convalídase la resolución 2609/1993 de la Dirección Nacional de Migraciones, haciéndose extensivas las facultades conferidas por la referida norma a la Policía Aeronáutica nacional, en su ámbito jurisdiccional.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Camilión – Ruckauf

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85020