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DECRETO 182/2006
INUNDACIONES
PRÉSTAMOS
Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano. Implementación. Modelo de Contrato de Garantía. Modelo de Contrato de Contragarantía. Aprobación
del 20/02/2006; publ. 23/02/2006
Visto el expte. S01:0156067/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de euros noventa y ocho millones (98.000.000) en el marco del convenio de préstamo -A.R.
Que mediante el convenio de préstamo -A.R., el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano en dicha Ciudad.
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un Programa de Infraestructura, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad en caso de inundaciones mejorando el nivel de protección del Sistema de Drenaje Pluvial y la implementación de un Programa de Manejo de Riesgos, contando para ello con el financiamiento del citado organismo multilateral por hasta la suma de euros noventa y ocho millones (98.000.000).
Que de conformidad con el convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el convenio de préstamo -A.R. con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta indispensable que la República Argentina afiance las obligaciones financieras asumidas por la ciudad, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal inteligencia, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) ha propuesto al Gobierno nacional la suscripción de un contrato de garantía con la finalidad de que la República Argentina afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contraiga como consecuencia de la suscripción del convenio de préstamo -A.R.
Que las obligaciones garantizadas por la República Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del convenio de préstamo referido y de preservar el crédito público de la República Argentina, el Gobierno nacional ha propuesto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suscripción de un contrato de contragarantía, por medio del cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el convenio de préstamo -A.R.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza al Ministerio de Economía y Producción a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de contrato de garantía a ser suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la República Argentina, y el modelo de contrato de contragarantía a ser suscrito entre esta última y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los arts. 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156 y sus modificatorias y la ley 25918 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el modelo de contrato de garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la República Argentina, que consta de tres (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, adjuntando como anexo II del presente, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), formado por doce (12) artículos y sesenta y una (61) secciones.
Constituye objeto del contrato de garantía el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emergentes del convenio de préstamo -A.R., a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), por un monto de euros noventa y ocho millones (98.000.000) y destinado a la implementación del Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano.
Art. 2.– Apruébase el modelo de contrato de contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consta de cinco (5) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo III.
Art. 3.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto.
Art. 4.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la República Argentina, todos los actos relativos a la implementación del contrato de garantía y aquellos requeridos al Gobierno nacional para la correcta ejecución del convenio de préstamo -A.R., a ser suscrito entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86716