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DECRETO 2451/2002
PRÉSTAMOS
CONVENIOS
Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura. Modelo de carta convenio. Programa de apoyo. Cooperación técnica no reembolsable Nº ATN/JF 7456 AR. Recursos del Fondo Especial del Japón. Convenio con el B.I.D. Aprobación
del 2/12/2002; publ. 3/12/2002
Visto el expte. 0-001089/2001 del registro del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y
Considerando:
Que mediante el modelo de carta convenio correspondiente a la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/JF7456AR para el Programa de Apoyo para el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en su carácter de administrador del Fondo Especial del Japón, otorga a la Nación Argentina una contribución por hasta el monto de dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil (U$S 750.000).
Que los fondos de la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/JF7456AR tienen por finalidad primordial financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa que busca fortalecer la capacidad institucional del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura (F.F.D.I.), dependiente del Ministerio de Economía y perfeccionar su funcionamiento y difusión.
Que la formalización de estos propósitos requiere que la Nación Argentina, suscriba la citada carta convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo y toda su documentación complementaria.
Que resulta conveniente ejecutar la asistencia técnica objeto de la carta convenio referida, en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin), creada por resolución del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda 531 del 21 de noviembre de 2001, y que atento a lo dispuesto por el decreto 373 del 26 de febrero de 2002 continuará desarrollando sus actividades en el ámbito del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura actual Ministerio de Economía, la que contará con el apoyo técnico del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, cuyo funcionamiento se encuentra bajo su supervisión, seguimiento y monitoreo, con dependencia directa del ministro de Economía.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que trata la presente Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/JF7456AR y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales, conforme las atribuciones emergentes del art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la ley 25645 , y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el modelo de carta convenio correspondiente a la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/JF7456AR para el Programa de Apoyo para el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, que consta de doce (12) numerales, las Normas generales aplicables a las Cooperaciones Técnicas no reembolsables compuestas por dieciocho (18) artículos, y dos (2) anexos: anexo A, El programa y anexo B, Procedimiento para la selección y contratación de firmas consultoras o expertos individuales; a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil (U$S 750.000), con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario del Japón, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2. Facúltase al Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, la carta convenio correspondiente a la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/JF7456AR y toda la documentación referente a la misma, conforme el modelo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. Facúltase al ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones a la carta convenio, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/JF7456AR, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4. Desígnase al Ministerio de Economía, a través de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin), creada por resolución del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda 531/2001 , como organismo ejecutor del Programa de Apoyo para el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, la cual cuenta con suficiente capacidad para realizar las contrataciones y adquisiciones necesarias con fondos provenientes de la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/JF7456AR, quedando sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la carta convenio, que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y al art. 72 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Art. 5. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87498