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DECRETO 1455/1987
PARQUES Y RESERVAS
ORGANISMOS DEL ESTADO
MINISTERIOS
Administración de Parques Nacionales. Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Estructura orgánica. Aprobación
del 3/9/1987; publ. 28/6/1988
Visto el expte. 3598/84 del registro de la Administración de Parques Nacionales, entidad autárquica que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía por el cual se propone la aprobación del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, y
Considerando:
Que el art. 33 de la ley 22351 dispone que el Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá como función específica el control y vigilancia de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
Que dicha norma legal establece que el Poder Ejecutivo nacional fijará sus atribuciones y deberes, estructura orgánica, escalafón y régimen disciplinario.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la comisión creada por el art. 7 del decreto 930 del 22 de mayo de 1985 han tomado la intervención que les compete.
Que, en virtud de ello y de lo establecido en el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional está facultado para dictar el presente acto.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura orgánica de la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, unidad orgánica dependiente de la Administración de Parques Nacionales, organismo autárquico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con los organigramas, misión y funciones, planta permanente y de Gabinete, que como anexo Ia, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Deróganse los decretos 2066 del 16 de marzo de 1973 y 2976 del 23 de noviembre de 1979, por los que se aprobó la estructura orgánica del ex Servicio Nacional de Parques Nacionales, actual Administración de Parques Nacionales, en la parte pertinente al Servicio Nacional de Guardaparques.
Art. 3.– Apruébase el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que, como anexo IV, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4.– Deróganse el art. 12 del decreto 637 del 6 de febrero de 1970 y los decretos 664 del 19 de febrero de 1976, 150 del 21 de enero de 1977 y 1351 del 11 de julio de 1980.
Art. 5.– Exceptúase a la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de las disposiciones de los arts. 4 y 6 , aps. I y III del decreto 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por su similar 2326 del 4 de diciembre de 1985.
Art. 6.– Los gastos que demande la aplicación de este acto, deberán ser financiados con cargo al presupuesto de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 7.– Facúltase al directorio de la Administración de Parques Nacionales y a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación para que, por resolución conjunta, dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al presente decreto.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Jaunarena – Trucco – Tróccoli – Canitrot
NdeR.: No se publica el anexo I (ver B.O. del 28/6/1988).
Anexo II
DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
Misión:
Entender en la dirección del Cuerpo de Guardaparques Nacionales conforme a los lineamientos fijados en la normativa vigente, ejerciendo las facultades correspondientes a fin de cumplir con la vigilancia, control y fiscalización de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
Funciones:
1. Entender en el análisis y propuesta de los proyectos de políticas, planes y programas operativos para el área de su competencia.
2. Entender en la elaboración de los reglamentos y normas de aplicación en las áreas de jurisdicción que tengan al Cuerpo de Guardaparques Nacionales como órgano de fiscalización.
3. Ejercer el control de gestión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales e inspeccionar sus unidades operativas.
4. Intervenir en los nombramientos, ascensos y traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
5. Participar en la confección de las normas particulares para la elaboración del proyecto de presupuesto anual y del plan de obras de la administración.
6. Entender en la planificación del sistema de control y vigilancia y su consecuente diagramación operativa, de las áreas de jurisdicción existentes y de las que se creen en el futuro.
7. Entender en la planificación e implementación de los sistemas de prevención y lucha contra incendios forestales.
8. Proponer al directorio los proyectos de nuevas normas, o modificaciones de las existentes, que se estimen convenientes para mejorar y actualizar el servicio.
9. Participar en la elaboración y desarrollo de los planes de estudio y programas de los cursos de ingreso y de capacitación del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que dicte el Centro de Capacitación Bernabé Méndez.
10. Coordinar con la dirección del Centro de Capacitación Bernabé Méndez las actividades a desarrollar por éste, en las que deba participar personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
11. Atender el registro de tierras y de pobladores en los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
Misión:
Entender en el desarrollo de los programas de control y vigilancia de las áreas de jurisdicción existentes y en aquellas que se puedan crear en el futuro.
Funciones:
1. Entender en la diagramación operativa de los programas de control y vigilancia.
2. Proponer las normas que resulten de aplicación o la modificación de las reglamentaciones existentes conforme a las experiencias recogidas de la práctica.
3. Participar, en coordinación con los demás organismos competentes, en el establecimiento de regímenes de acceso, permanencia, tránsito y demás actividades verificables en el ámbito de jurisdicción de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
4. Entender en la diagramación y puesta en marcha de los dispositivos para la prevención y lucha contra incendios forestales.
5. Dirigir el control de gestión del área de su competencia para lograr niveles adecuados de eficacia y eficiencia.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Misión:
Entender en la administración de los recursos humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, su adiestramiento y capacitación permanente.
Funciones:
1. Entender en la administración del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y promover las medidas tendientes a optimizar el servicio y las condiciones laborales.
2. Entender en la programación y desarrollo de los planes de capacitación permanente del personal en servicio.
3. Entender en los mecanismos de calificación, evaluación y promoción por aplicación de los regímenes correspondientes.
4. Programar las líneas de comunicación con y entre el personal controlando su cumplimiento y promoviendo las modificaciones necesarias cuando se detecten desviaciones de los objetivos perseguidos.
5. Atender el desarrollo de los sumarios en que se encuentren involucrados agentes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, tomando vistas de los mismos, previo a su elevación al directorio, por conducto de su presidente.
6. Dirigir el control de gestión del área de su competencia para lograr niveles adecuados de eficiencia y eficacia.
DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO
Misión:
Entender en el desarrollo y la programación de los planes de equipamiento y suministros, necesidades de infraestructura a nivel operativo y realización del sistema de comunicaciones.
Funciones:
1. Entender en el equipamiento y en el apoyo logístico de las unidades operativas del sistema.
2. Coordinar con las áreas técnicas y profesionales de la administración, las acciones tendientes a la concreción de obras de infraestructura, promoviendo la inclusión, en los nuevos proyectos, de las modificaciones que la experiencia aconseje.
3. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicaciones, controlando los niveles de operatividad y promoviendo su actualización.
4. Organizar la provisión de elementos para el cumplimiento de las tareas asignadas a las distintas áreas del sistema, interviniendo en su control y entendiendo en los aspectos referidos a su reposición automática o reemplazo.
5. Dirigir el control de gestión del área de su competencia para lograr niveles de eficacia y eficiencia.
SUPERVISIÓN NORPATAGÓNICA. SUPERVISIÓN SURPATAGÓNICA. SUPERVISIÓN NORESTE. SUPERVISIÓN NOROESTE
Misión:
Fiscalizar y controlar todo procedimiento atinente al control y vigilancia de los parques nacionales, supervisando la gestión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Funciones:
1. Supervisar el funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, interviniendo en las actuaciones originadas en el mismo.
2. Controlar el cumplimiento de las tareas asignadas a través de inspecciones periódicas.
3. Asistir a las jefaturas de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, asesorando a sus titulares sobre el desarrollo de los procedimientos administrativo-contables.
4. Asistir a las direcciones en la preparación y desarrollo de los programas de acción de su competencia.
5. Participar en la solución de los problemas estructurales de las unidades dependientes de la dirección general.
6. Efectuar toda otra función de inspección que le encomiende la Superioridad.
SUPERVISIÓN GENERAL DE INCENDIOS
Misión:
Supervisar el desarrollo de los planes de prevención, lucha contra incendios forestales y de adiestramiento del personal en el área de su competencia.
Funciones:
1. Formular los planes de prevención y lucha contra incendios forestales.
2. Entender en los programas de equipamiento para el área de su competencia.
3. Formular los planes de instrucción para el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales o para terceros, en el área de su competencia, dirigiendo su desarrollo y cumplimiento.
4. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas de su jurisdicción.
5. Asistir a las direcciones en los temas de su competencia.
NdeR.: No se publican los anexos IIIa y IIIb (ver B.O. del 28/6/1988).
Anexo IV
REGLAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
TÍTULO I
CAPÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente reglamento comprende al personal que integre el Cuerpo de Guardaparques Nacionales dependiente de la Administración de Parques Nacionales.
CAPÍTULO II:
MISIÓN Y JURISDICCIÓN
Art. 2.- La misión de controlar y vigilar el cumplimiento de las normas emanadas de la ley 22351 , que la misma impone al Cuerpo de Guardaparques Nacionales en jurisdicción de los parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, comprenderá genéricamente: El control y vigilancia social y el control y vigilancia ecológicos.
Art. 3.- Se entenderá por control y vigilancia sociales todos aquellos actos y medidas que tiendan a:
a) Prevenir o reprimir aquellas acciones humanas que atenten contra la estabilidad y tendencia del ecosistema o contra el patrimonio de la Administración de Parques Nacionales, con la intervención de otras autoridades competentes, si así correspondiere por la naturaleza de aquellas acciones.
b) Proteger la vida e integridad física de las personas cuando fueren amenazadas o resultaren víctimas de accidentes, siniestros o desastres, prestándoles el correspondiente auxilio.
Art. 4.- Se entenderá por control y vigilancia ecológica todos aquellos actos que tiendan a detectar y evitar fenómenos de deterioro ambiental o ecológico que se produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera sea la causa y el agente que los provoque.
CAPÍTULO III:
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 5.- El Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá las siguientes funciones y atribuciones en las áreas sujetas a la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de recursos naturales, actividades recreativas y asentamientos humanos.
b) Entender en los procedimientos de prevención y represión de contravenciones a las normas de aplicación, con la intervención de otras autoridades competentes, si así correspondiere por la naturaleza de dichas acciones, y en la instrucción de los sumarios que deban disponerse con motivo de éstas.
c) Prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por al Administración de Parques Nacionales y asegurar los medios de prueba, dando inmediata intervención a la autoridad competente.
d) Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tenencia y/o portación de armas y explosivos dando, en su caso, intervención a las autoridades previstas en la ley 20429 , o la que se dicte en su reemplazo.
e) Requerir de la Justicia Federal, a través de las autoridades superiores de cada área de jurisdicción, la correspondiente orden de allanamiento para ingresar en domicilios o fundos privados, cuando fuere necesario para el cumplimiento de la misión impuesta, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimientos en lo Criminal.
f) Entender en el control y registro del acceso, circulación, permanencia y salida de personas, vehículos, productos forestales, animales, minerales, químicos o de cualquier naturaleza que puedan afectar el medio ambiente en las áreas bajo su custodia.
g) Exigir la exhibición y verificar las guías de los productos forestales o minerales, permisos y todo otro documento otorgado por la Administración de Parques Nacionales a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a fin de constatar el cumplimiento de las normas pertinentes.
h) Entender en la planificación y diagramación de los sistemas operativos de control y vigilancia en las áreas del sistema.
i) Otorgar, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y directivas de la superioridad, guías, permisos y todo otro documento o autorización.
j) Entender en las tareas de control forestal.
k) Entender en los planes de prevención y supresión de fuegos no deseados y en la preparación y ejecución de fuegos prescriptos.
l) Prestar colaboración a las autoridades nacionales, provinciales o municipales, a requerimiento de las mismas, en los actos que fueren compatibles con la misión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sobre la base de las directivas generales o particulares impartidas por la superioridad.
m) Participar en la ejecución de los planes de educación sobre la convivencia con la naturaleza y en el desarrollo de programas de educación destinados a visitantes, pobladores o residentes.
n) Participar en los programas de extensión y educación preventivas y en la difusión orientada a otros organismos públicos o privados.
ñ) Brindar información y asesoramiento a visitantes, pobladores y residentes.
o) Detectar y evaluar las causas y efectos de deterioro ambiental en las áreas bajo su custodia, sugiriendo las medidas a implementar en dichos casos.
p) Aplicar aquellas medidas tendientes a corregir o evitar las causas y efectos de deterioro ambiental sobre la base de las directivas impartidas por la superioridad.
q) Intervenir en las tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación, cuando le fuera encomendado por la superioridad.
Las funciones y atribuciones precedentemente enumeradas no excluyen a otras que, en salvaguarda del ecosistema y las personas, sea imprescindible ejercer con ajuste a las previsiones establecidas por la Administración de Parques Nacionales y en concordancia con el carácter de policía administrativa con que la ley ha investido al Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
CAPÍTULO IV:
ORGANIZACIÓN Y DEPENDENCIA
Art. 6.- El Cuerpo de Guardaparques Nacionales dependerá del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, a través de la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. El cargo de director general será desempeñado por un guardaparque nacional de la máxima categoría escalafonaria.
Art. 7.- El director general del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá las siguientes atribuciones con relación al personal del cuerpo:
a) Intervenir en los nombramientos, calificaciones, ascensos y traslados del personal del acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.
b) Disponer los traslados del personal del Tramo Ejecución del Agrupamiento Guardaparques.
c) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan y tomar vista en los sumarios en que esté involucrado personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, previo a su elevación al directorio por conducto de su presidente, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.
Art. 8.- El control y vigilancia de cada área del Sistema de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales estará a cargo de la Jefatura de Guardaparques respectiva, la que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, salvo en aquellos aspectos funcionales en que, por razones operativas, se relacione directamente con la intendencia correspondiente. En dichas áreas de jurisdicción, el Cuerpo de Guardaparques Nacionales comprenderá al personal encargado de centros operativos y seccionales, el destinado en destacamentos y al que preste servicios en otras dependencias de la intendencia respectiva, cumpliendo funciones inherentes al mismo.
Art. 9.- A los fines del artículo precedente, la Administración de Parques Nacionales determinará los aspectos funcionales de orden local en los que las jefaturas de guardaparques se relacionarán directamente con la intendencia.
Art. 10.- Cuando las características particulares de algunas de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales lo hagan aconsejable, la Administración de Parques Nacionales podrá asignar la función de administración a un guardaparque del tramo supervisión, que la ejercerá sin perjuicio de sus funciones específicas de control y vigilancia social y ecológicos.
Art. 11.- Serán funciones y atribuciones de los titulares de las jefaturas de guardaparques:
a) Asistir, coordinar y supervisar las actividades de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a sus órdenes.
b) Adoptar las medidas que el servicio exija e informar las mismas a la superioridad.
c) Proponer a la superioridad aquellas medidas que se consideren necesarias para mejorar o actualizar la prestación del servicio.
d) Solicitar asesoramiento, en los temas de su competencia, a la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
e) Disponer de los medios y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Intervenir en las calificaciones y traslados del personal a su cargo.
g) Ejercer las facultades disciplinarias que le otorga la presente reglamentación.
h) Intervenir en la elaboración del presupuesto anual del área respectiva.
Art. 12.- De las jefaturas de guardaparques y de acuerdo con la extensión y características de las áreas de jurisdicción, dependerán jefaturas de zona o área que, en dichos sectores, tendrán las funciones y atribuciones previstas en los incs. a), b), c), e), g) y h) del art. 11 además de la siguiente:
a) Asistir al jefe de guardaparques en las calificaciones del personal de su dependencia.
Art. 13.- Serán funciones y atribuciones del personal encargado de seccionales, destacamentos o centros operativos:
a) Velar por la buena marcha de la unidad operativa a su cargo.
b) Disponer por sí el empleo de los medios y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.
c) Organizar y dirigir la lucha contra incendios en su jurisdicción, de acuerdo con el esquema operativo fijado a tal efecto.
d) Gestionar y/o ejecutar las tareas conducentes al mantenimiento del sistema de sendas y picadas necesarias para el control y vigilancia.
e) Informar inmediatamente a sus superiores de las novedades ocurridas y las medidas adoptadas.
f) Sugerir a la superioridad, las medidas conducentes para mejorar el funcionamiento de la unidad operativa a su cargo.
g) Solicitar, de la jefatura de guardaparques respectiva, el asesoramiento y apoyo técnico o logístico necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.
h) Ejercer las facultades disciplinarias que le otorga la presente reglamentación.
TÍTULO II
CAPÍTULO I:
DEBERES Y DERECHOS
Art. 14.- Al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales le son aplicables los deberes y derechos previstos en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y los que específicamente se establecen en el presente reglamento.
Deberes
Art. 15.- Son deberes específicos del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales:
a) La aceptación de la categoría conferida por la autoridad competente, en las condiciones que establece el presente reglamento.
b) El cumplimiento de los traslados dispuestos por autoridad competente en virtud de estrictas razones de servicio, siempre que las funciones asignadas sean acordes con el nivel jerárquico del agente.
c) Guardar secreto y discreción respecto a los procedimientos de control y vigilancia, el sistema de comunicaciones y todo acto propio del servicio.
d) Usar el uniforme y el armamento, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
e) Cumplir con dedicación exclusiva las funciones establecidas en el presente reglamento. Dicha dedicación excluye la realización de toda otra actividad remunerada, al margen de tales funciones.
f) La sujeción al régimen laboral establecido en el presente reglamento.
Derechos
Art. 16.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tiene derecho a:
a) Desempeñar funciones acordes al nivel jerárquico que ostente el agente.
b) Recibir la adecuada capacitación para el ejercicio de sus funciones conforme con lo establecido en este reglamento.
c) La asignación de vivienda oficial, cualquiera fuere su destino, siempre y cuando no disponga de vivienda particular en el mismo.
d) La asignación del destino y los medios de transporte que, de acuerdo con las circunstancias, permitan la asistencia de los hijos a cargo, a establecimientos educativos de nivel primario o secundario.
e) La notificación por escrito de las causas que dieran lugar a negación de ascenso, del uso de licencias reglamentarias o de otros derechos o beneficios determinados por este reglamento u otras normas vigentes en la materia.
f) Ser provisto del equipo de campaña adecuado a las características del destino, según lo reglamente la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
CAPÍTULO II:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 17.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales está alcanzado por las normas disciplinarias contenidas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y su reglamentación y por las que específicamente se establecen en el presente reglamento.
Art. 18.- Para el personal del Agrupamiento Guardaparques constituirán faltas leves y graves las establecidas en los artículos siguientes.
Art. 19.- Se considerarán faltas leves y causas para imponer las sanciones de apercibimiento o suspensión de hasta diez (10) días, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del armamento reglamentario.
b) Cualquier omisión o retardo en la comunicación a sus superiores, de los hechos en que intervenga en cumplimiento de sus funciones específicas.
c) Las disputas entre el personal durante el ejercicio de sus funciones.
d) La falta de aseo y descuido en el uniforme y el uso visible de elementos no reglamentarios.
Art. 20.- Las faltas leves cometidas por el personal recién incorporado, que evidencien ser consecuencia de inexperiencia en el servicio, serán corregidas sin recurrir a sanciones disciplinarias.
Art. 21.- Se considerarán faltas graves y causas para imponer sanciones de suspensión de más de diez (10) días, cesantía o exoneración, previa instrucción de sumario conforme lo establecido en el art. 34 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, las siguientes:
a) La desobediencia a una orden emanada del superior que conduce el grupo de trabajo, en oportunidad de la realización de recorridas, patrullas o procedimientos, en los que el personal se encontrare portando armamento.
b) Las disputas entre el personal cuando se encontrare portando armamento.
c) Impedir la presentación o el curso de peticiones individuales de los subalternos.
d) Ordenar a un subalterno la realización de actos ajenos a las funciones del mismo.
e) La abstención del armamento reglamentario en actitud amenazante frente a superiores, iguales o subalternos.
Quedará comprendido en la misma causal el guardaparque que incurra en la conducta descripta en el párrafo precedente frente a terceros, en circunstancias ajenas a sus funciones de control y vigilancia.
Autoridades de aplicación
Art. 22.- En las áreas del sistema, las sanciones disciplinarias serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se mencionan:
1) Apercibimiento y suspensión de un (1) día: Por autoridad de nivel no inferior a encargado del destacamento o del centro operativo de quien dependa el agente.
2) Suspensión de hasta tres (3) días: Por autoridad no inferior a jefe de zona, de quien dependa el agente.
3) Suspensión de hasta cinco (5) días: Por autoridad de nivel no inferior a jefe de guardaparques de quien dependa.
4) Suspensión de hasta diez (10) días: Por autoridad de nivel no inferior a director general.
En aquellas áreas del sistema en las que no existieren las autoridades de nivel inferior mencionadas en el presente, las sanciones serán aplicadas por la autoridad del nivel inmediato superior existente.
CAPÍTULO III:
RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Art. 23.- Al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se le aplicará el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, o el que se dicte en su reemplazo y con las particularidades expresamente establecidas en los artículos siguientes.
Art. 24.- La autorización para el usufructo de la licencia anual ordinaria podrá limitarse debido a razones estacionales, en los parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales del área sur en verano y del área norte en invierno.
Los agentes con más de dos (2) años de antigüedad en la zona podrán solicitar el goce de dicha licencia durante las épocas indicadas, el que será autorizado siempre que permanezca en servicio el 70% del personal del área de jurisdicción respectiva.
Denegada la solicitud, la misma tendrá prioridad para el año siguiente. No podrá ser rechazada por más de dos (2) temporadas consecutivas.
Art. 25.- El personal comprendido en las situaciones previstas en los arts. 57 y 61, que usufructúe la licencia anual ordinaria fuera de las épocas de condicionamiento estacional podrá adicionar a la misma hasta dieciséis (16) días correspondientes a francos acumulados.
CAPÍTULO IV:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS
Art. 26.- El presidente de la Administración de Parques Nacionales queda facultado para disponer la cobertura transitoria de cargos correspondientes a los tramos supervisión y superior del Agrupamiento Guardaparques, mediante la asignación transitoria de funciones a agentes que revistan en calidad de permanentes, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Vacancia del cargo.
b) Ausencia temporaria del titular del cargo, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Cumpliendo una comisión del servicio que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo.
2. Designado en otro cargo con retención del propio.
3. Cumpliendo una función superior con carácter interino.
4. En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.
5. Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.
6. Sin prestar servicio estando su renuncia pendiente de aceptación.
En el supuesto previsto en el inc. a), el reemplazo se producirá hasta la cobertura del cargo en el próximo concurso y por un período máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de iniciación del interinato. Cumplido dicho plazo, aun cuando no se hubiera cubierto la vacante, dicho interinato caducará en forma automática.
En los casos previstos en el inc. b), los reemplazos se mantendrán hasta que se produzca el reintegro del titular del cargo, fecha en la que caducarán indefectiblemente tales interinatos.
Art. 27.- En la designación de reemplazantes deberá darse prioridad a los agentes que ocupen igual categoría que la del cargo a cubrir y, en su defecto, a los que revisten en la categoría inmediata inferior en la misma área de jurisdicción. Para el caso de existir diversos agentes de la misma categoría, a igualdad de idoneidad y méritos para el desempeño de la función respectiva, deberá respetarse el orden de prioridad establecido en el art. 43.
De no contarse con agentes que reúnan tales condiciones, podrá designarse a los que se desempeñen en otra área de jurisdicción, conforme a la prioridad antes descripta.
TÍTULO III
CAPÍTULO I:
ESCALAFÓN
Art. 28.- El escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales está constituido por tres agrupamientos, subdivididos en tramos y en categorías.
A los fines de determinar el contenido y alcance de los términos precedentes se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Agrupamiento: Es el conjunto de categorías, que abarca funciones afines por su naturaleza y dentro del cual se desarrolla la carrera. Cada agrupamiento, según el caso, está dividido o no en tramos.
Tramo: Es cada una de las partes en que se divide un agrupamiento, integrada por un número determinado de categorías. A cada tramo corresponden funciones principales diferenciadas de acuerdo con su importancia, especialización o nivel de responsabilidad.
Categoría: Es cada uno de los escalones jerárquicos de un agrupamiento.
Art. 29.- El Directorio de la Administración de Parques Nacionales determinará anualmente el número de aspirantes que podrá ingresar al Centro de Capacitación y Formación Bernabé Méndez, en relación con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.
Ingreso
Art. 30.- El ingreso al presente escalafón se hará previo cumplimiento de los requisitos generales exigidos por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y los específicamente determinados por cada uno de los agrupamientos.
El nombramiento respectivo será dispuesto por el Directorio de la Administración de Parques Nacionales. La fecha de alta del agente será la que consigne el pronunciamiento administrativo. Si éste no la determinara, se considerará como tal, la del primero del mes siguiente al de la fecha de dicho nombramiento.
Carrera
Art. 31.- La carrera del agente se desarrollará dentro del agrupamiento al que pertenezca. El acceso a los sucesivos niveles de responsabilidad jerárquica se operará a través de los sistemas de promoción establecidos para cada agrupamiento.
Art. 32.- El agente podrá solicitar el pase a otro agrupamiento si reúne los requisitos particulares que se exigen para revistar en el mismo.
Promoción
Art. 33.- La promoción es el pase a la categoría inmediata superior en la escala jerárquica del agrupamiento al que pertenece el agente.
Art. 34.- La selección para cubrir una vacante se efectuará entre el personal en actividad de la categoría inmediata inferior, que satisfaga los requisitos establecidos para ser promovido, conforme con lo determinado en el presente capítulo y en el régimen de selección para las promociones.
Art. 35.- No podrá ser promovido el personal que se encuentre suspendido preventivamente bajo sumario administrativo o procesado por presunta falta o delito cometido en servicio.
Egreso
Art. 36.- El egreso del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por:
a) Fallecimiento o incapacidad psicofísica.
b) Jubilación o retiro.
c) Renuncia aceptada.
d) Cesantía o exoneración.
Reingreso
Art. 37.- El personal del Cuerpo de Guardaparques que hubiera sido dado de baja a su requerimiento, podrá solicitar su reincorporación dentro de los dos (2) años de haber cesado en sus funciones.
A tal efecto, se exigirán los mismos requisitos previstos para el ingreso.
De producirse la reincorporación, la misma deberá hacerse efectiva en la categoría en la que revistaba el agente al momento de su cese.
En el agrupamiento guardaparques dicho reingreso se concretará en el último término del orden de prioridad de la categoría correspondiente al que aluden los arts. 42 y 43.
El cómputo del tiempo de antigüedad en el cuerpo y en la categoría a efectos de la selección para promociones se efectuará en todos los agrupamientos, a partir de la fecha de reingreso.
Agrupamiento guardaparques
Art. 38.- Este agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, supervisión, asesoramiento, fiscalización o verificación del cumplimiento de normas, ejecución de tareas relativas al control y vigilancia social y ecológica, administrativas o técnicas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos.
Comprende tres (3) tramos, con un total de siete (7) categorías:
a) Tramo superior: Incluye al personal que cumple tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización, control o asesoramiento destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes institucionales y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas.
Está constituido por las categorías G-8 y G-7.
b) Tramo supervisión: Incluye a los agentes que desempeñan funciones de colaboración, asesoramiento y apoyo al personal superior, la supervisión y conducción de las tareas propias del personal del tramo ejecución, así como el adiestramiento del mismo.
Está constituido por las categorías G-6 y G-5.
c) Tramo ejecución: Incluye a los agentes que desarrollan tareas de carácter operativo relativas al control y vigilancia social y ecológica, despliegue en el terreno y verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.
Está constituido por las categorías G-4, G-3 y G-2.
Art. 39.- A cada una de las categorías del tramo superior le corresponden las siguientes funciones:
G-8 – Guardaparque director general: La dirección general del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, su conducción, administración, coordinación y control, así como el asesoramiento y asistencia al Directorio de la Administración de Parques Nacionales.
G-7 – Guardaparque director: La programación sectorial del área respectiva, su dirección, administración, coordinación y control, así como el asesoramiento y asistencia al nivel superior.
Art. 40.- A cada una de las categorías del tramo supervisión le corresponden las siguientes funciones:
G-6 – Guardaparque supervisor: La supervisión y control de actividades y proyectos encomendados a las jefaturas de guardaparques. El asesoramiento y asistencia al nivel superior y el enlace de éste con las jefaturas de guardaparques y las intendencias de las áreas del sistema.
G-5 – Guardaparque jefe: La conducción y coordinación de tareas y operaciones de equipos de trabajo del personal de ejecución. La supervisión, administración y planificación del sector, así como el adiestramiento permanente del personal a su cargo.
Art. 41.- A cada una de las categorías del tramo ejecución le corresponden las siguientes funciones:
G-4 – Guardaparque encargado: El control de operaciones y la conducción de equipos de trabajo en el terreno. La verificación del cumplimiento del las normas de aplicación en las áreas del sistema. La administración del sector encomendado y la capacitación o entrenamiento del personal que tuviere a su cargo, así como la información al nivel superior.
G-3 – Guardaparque ayudante: La verificación del cumplimiento de normas de aplicación en las áreas del sistema. La información, asistencia y apoyo al nivel superior; la conducción de equipos de trabajo en el terreno de acuerdo con su experiencia.
G-2 – Guardaparque asistente: La verificación del cumplimiento de normas de aplicación, realizando operaciones o tareas en el terreno acorde con su experiencia, en colaboración con el personal del nivel superior.
Art. 42.- Cuando agentes que revisten en una misma categoría, realicen en forma conjunta tareas propias de dicho nivel escalafonario, se establecerá, a los efectos de determinar el nivel de responsabilidad de cada agente, un orden de prioridad dentro de cada categoría.
Art. 43.- A los fines del artículo precedente, el orden de prioridad del agente se determinará del siguiente modo:
a) Por fecha de ascenso a la categoría y a igualdad de fecha, por antigüedad en el servicio.
b) A igualdad de antigüedad en el servicio por orden de mérito de egreso del Centro de Capacitación Bernabé Méndez.
Ingreso
Art. 44.- El ingreso a este agrupamiento se hará por la categoría G-2 -guardaparque asistente- luego de haber aprobado el curso para aspirantes a guardaparques dictado por el Centro de Capacitación Bernabé Méndez, conforme al orden de mérito del egreso de dicho curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.
Promoción
Art. 45.- La promoción de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada categoría se consignan a continuación:
a) Personal de ejecución: Producidas las vacantes en las categorías G-3 o G-4, la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Régimen de Selección para Promociones.
Requisitos
Promoción a la categoría
G-3
G-4
Categoría de revista
G-2
G-3
Antigüedad mínima en la categoría de revista
4 años
4 años
Última calificación final suficiente
Establecida en art. 96
Establecida en art. 96
Calificación final mínima del período
Establecida en art. 97
Establecida en art. 97
Curso de capacitación
sí
b) Personal de supervisión y superior: Producidas las vacantes en las categorías G-5, G-6, o G-7, la promoción a dichas categorías se efectuará por concurso, conforme al procedimiento establecido en el régimen de selección para promociones, pudiendo presentarse al mismo los agentes que reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
Promoción a la categoría
G-5
G-6
G-7
Categoría de revista
G-4
G-5
G-6
Antigüedad mínima en la categoría de revista
4 años
4 años
5 años
Última calificación final suficiente
Establecida en art. 96
Establecida en art. 96
Establecida en art. 96
Calificación final mínima del período
Establecida en art. 97
Establecida en art. 97
Establecida en art. 97
Producida la vacante en la categoría G-8, el Directorio de la Administración de Parques Nacionales, conforme a las pautas que estime pertinentes, efectuará la selección para promover a dicha categoría, entre los agentes que revistan en la categoría G-7.
Art. 46.- Cuando se produzcan vacantes en alguna de las siguientes categorías: G-5, G-6 y G-7 el Directorio de la Administración de Parques Nacionales convocará a todo el personal que revista en la categoría inmediata inferior en condiciones de ascender, a participar en el concurso respectivo.
El agente podrá rechazar la posibilidad de intervenir en no más de tres (3) oportunidades en toda su carrera. Superados estos topes, perderá toda posibilidad de promociones posteriores manteniendo la categoría que ostentare, debiendo acogerse obligatoriamente al régimen jubilatorio al alcanzar los extremos exigidos en el mismo.
Art. 47.- El agente que habiendo participado en concursos para cubrir vacantes, no hubiere obtenido en tres (3) oportunidades consecutivas la calificación mínima para la aprobación del mismo fijada en el régimen de selección conservará la categoría de revista perdiendo la posibilidad de promociones posteriores, debiendo acogerse obligatoriamente al régimen jubilatorio al alcanzar los extremos exigidos en el mismo.
Agrupamiento profesional
Art. 48.- Este agrupamiento incluye al personal que posee título universitario y desempeña funciones propias de su especialidad directamente vinculadas con la misión y funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Sus integrantes carecen de mando, dependen del Agrupamiento Guardaparques y están comprendidos entre las categorías GP-4 a GP-6, ambas inclusive.
El personal de este agrupamiento cumple funciones de apoyo, colaboración y asesoramiento legal, científico o técnico en las distintas unidades orgánicas del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y en la formación y capacitación del personal.
Lo integran las siguientes especialidades: Derecho, veterinaria, ciencias naturales, ingeniería, cartografía y ciencias de la educación.
La Administración de Parques Nacionales podrá incorporar otras especialidades, a requerimiento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Art. 49.- El ingreso a este agrupamiento se producirá por la categoría GP-4, luego de aprobar el curso de orientación específico que determine la Administración de Parques Nacionales, conforme al orden de mérito del egreso de dicho curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.
Art. 50.- El pase de una categoría a la inmediata superior se producirá automáticamente cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro:
Requisitos
Promoción a la categoría
GP-5
GP-6
Categoría de revista
GP-4
GP-5
Antigüedad mínima en la categoría de revista
5 años
5 años
Última calificación final suficiente
Establecida en art. 96
Establecida en art. 96
Calificación final mínima del período
Establecida en art. 97
Establecida en art. 97
Curso de especialización
sí
El personal profesional podrá participar del curso de especialización a partir de su ingreso al agrupamiento.
Las promociones de carácter automático se concretarán, en todos los casos, el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos establecidos precedentemente.
Agrupamiento de apoyo
Art. 51.- Este agrupamiento comprende al personal que desempeña tareas de apoyo administrativo y operativo complementarias, auxiliares o elementales, las vinculadas a la atención personal al público y la atención, reparación y conservación de maquinarias, vehículos, equipos y bienes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Sus integrantes carecen de mando, se agrupan en las siguientes categorías: GA-1 -asistente de apoyo-, GA-2 -ayudante de apoyo-, GA-3 -encargado de apoyo-, y dependen del personal del Agrupamiento Guardaparques.
Art. 52.- Este agrupamiento cuenta con las especialidades de: Servicios generales, mantenimiento, auxiliar administrativo y auxiliar técnico a cada una de las cuales corresponden las funciones que se mencionan seguidamente:
– Servicios generales:
Funciones: Potrerizo, petisero o caballerizo, baqueano, peón.
– Mantenimiento:
Funciones: Mecánico de automotores. Embarcaciones livianas, equipos de lucha contra incendios y grupos electrógenos. Electromecánicos de automotores y grupos electrógenos pequeños. Armeros.
– Auxiliar administrativo:
Funciones: Oficinista.
– Auxiliar técnico:
Funciones: Radioperador.
La Administración de Parques Nacionales podrá incorporar nuevas funciones acordes con las tareas asignadas al presente agrupamiento, a requerimiento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Ingreso
Art. 53.- El ingreso a este agrupamiento se producirá por la categoría GA-1, una vez aprobado el curso de orientación específico que determine la Administración de Parques Nacionales, conforme al orden de mérito del egreso de dicho curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.
Promoción
Art. 54.- Producidas las vacantes en las categorías GA-2 o GA-3, la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el régimen de selección para promociones.
Requisitos
Promoción a la categoría
GA-2
GA-3
Categoría de revista
GA-1
GA-2
Antigüedad mínima en la categoría de revista
4 años
4 años
Última calificación final suficiente
Establecida en art. 96
Establecida en art. 96
Calificación final mínima del período
Establecida en art. 97
Establecida en art. 97
CAPÍTULO II:
RÉGIMEN LABORAL
Art. 55.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales estará afectado al servicio cinco (5) días por semana. Conforme las necesidades del lugar de destino, su cumplimiento podrá ser requerido en semana no calendario. Para cada agrupamiento y categoría la prestación horaria se ajustará a lo siguiente:
G-8 a G-5
40 horas semanales
GP-6 y GP-4
G-4 a G-2
35 horas semanales
GP-4
GA-3 a GA-1
Art. 56.- Cuando razones impostergables de servicio exijan una mayor prestación diaria, ésta no dará lugar a reconocimiento de servicios extraordinarios. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) La jornada no podrá superar las diez (10) horas diarias.
b) No podrá reiterarse esta exigencia por más de tres (3) jornadas consecutivas.
c) No se podrán superar los ocho (8) días por mes, aun en forma discontinua.
Art. 57.- La prestación de servicio podrá extenderse a seis (6) días semanales en los siguientes casos:
a) En áreas de marcada afluencia turística estacional.
b) Cuando así lo exijan las características de aislamiento propias del lugar de destino del agente.
c) Por razones de servicio debidamente justificadas.
Art. 58.- Fuera del horario de labor establecido, será obligatorio para el agente la comunicación fehaciente de su lugar de permanencia, a fin de permitir su ubicación cuando necesidades del servicio así lo requieran.
Art. 59.- Feriados: El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales gozará de los feriados y días no laborables establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con las siguientes pautas particulares:
a) Aquellos feriados o días no laborables que coincidan con los días programados como laborables para el agente serán usufructuados, día por día, en la semana siguiente inmediata, pudiendo ser adicionados al franco correspondiente, a opción del interesado.
b) Cuando coincidan con alguno de los días programados como francos semanales no darán derecho a franco compensatorio.
Art. 60.- Los francos semanales serán de dos (2) días consecutivos por semana, diagramados conforme a las características y requerimientos de servicio del lugar de destino. Se tratará, en lo posible, de que el personal goce de dichos francos en días sábados y domingos calendarios.
Art. 61.- En los supuestos contemplados en el art. 57, los francos compensatorios correspondientes se podrán acumular en las siguientes condiciones:
a) No podrán superar los cuatro (4) días por mes.
b) El goce de los mismos se podrá postergar para sumarlos a los francos de las semanas o meses subsiguientes, con la posibilidad de acumularlos hasta un tope de dieciséis (16) días por año calendario.
c) La Administración de Parques Nacionales determinará la oportunidad en que el agente gozará el 25% de los francos que acumule. Para disponer el goce de los restantes requerirá el acuerdo previo del interesado.
d) El plazo máximo para dichos francos podrá extenderse por resolución fundada de la respectiva jefatura, cuando el servicio se hubiere prestado en destinos con condiciones extremas.
Recorridas, patrullas y servicios en destacamentos
Art. 62.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales deberá realizar recorridas o patrullajes o prestación de servicio en destacamento, dentro del área de jurisdicción y de acuerdo con el esquema operativo que para cada destino se determine.
Art. 63.- Se entenderá por recorrida al movimiento habitual que los agentes deban realizar en las inmediaciones del asiento de funciones, que no implique pernoctar fuera de éste y que tendrá por objetivo el control y vigilancia ecológica y social.
Art. 64.- Se entenderá por patrullaje los movimientos de control y vigilancia previamente programados en las áreas de jurisdicción, con objetivos precisos y que impliquen pernoctar fuera del asiento de funciones. En esta modalidad operativa deberán intervenir, como mínimo, dos (2) agentes, o en su defecto uno (1) sólo cuando en colaboración intervengan miembros de alguna fuerza de seguridad o policial.
Art. 65.- Se considerarán destacamentos las unidades de despliegue operativo en el terreno, que requieran ser cubiertas en forma temporaria o permanente y que, por las características de las tareas que deban realizarse, requieran la presencia de dos (2) o más agentes.
Art. 66.- La prestación de servicios en destacamentos será rotativa entre el personal destinado en la misma área de jurisdicción, y su duración no podrá exceder los seis (6) días consecutivos ni quince (15) días en el mes.
Traslados
Art. 67.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales estará sujeto a un sistema de traslados periódicos a fin de satisfacer los requerimientos del servicio y la formación profesional de los agentes.
Art. 68.- El tiempo mínimo de permanencia en cada destino será para todo el personal de dos (2) años.
Para el personal comprendido en los tramos de supervisión y ejecución del Agrupamiento Guardaparques, el tiempo máximo de prestación de servicios en una misma área de jurisdicción será de cuatro (4) años y en una misma región de ocho (8) años.
Los plazos a los que se alude precedentemente deberán ser continuos y de efectiva prestación de servicios.
Solicitud de traslado por razones de estudio
Art. 69.- El personal con más de cuatro (4) años de antigüedad en el cuerpo que desee cursar estudios de nivel terciario y cuyo destino le impida acceder al centro educativo en el que se dicten, podrá solicitar el traslado a otra dependencia del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que le permita concurrir regularmente al mismo, hasta ciento ochenta (180) días después del tiempo previsto por el programa oficial de los estudios respectivos.
Art. 70.- La Administración de Parques Nacionales podrá autorizar tal solicitud siempre que se pruebe la estricta vinculación de la carrera elegida con la misión impuesta al Cuerpo de Guardaparques Nacionales y lo permitan las necesidades del servicio.
Art. 71.- El agente encuadrado en el artículo precedente deberá presentar anualmente certificación de la continuidad de sus estudios, extendida por el establecimiento educativo respectivo.
CAPÍTULO III:
SISTEMA DE CALIFICACIONES
Art. 72.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que hubiera adquirido la estabilidad será calificado anualmente, de conformidad con las normas que se establecen en el presente capítulo.
El período a calificar abarcará el lapso comprendido entre el 1 de agosto de cada año y el 31 de julio del año siguiente.
Art. 73.- Será calificado únicamente el personal que en dicho período hubiere prestado servicios efectivos durante cuatro (4) meses como mínimo.
Art. 74.- El personal que aún no hubiere adquirido la estabilidad será calificado al cumplirse los cuatro (4) y ocho (8) meses de su nombramiento, debiendo obtener como mínimo el sesenta por ciento (60%) de la calificación final máxima de la categoría inicial del agrupamiento al que pertenezca, caso contrario se cancelará la designación.
Art. 75.- El personal que durante el transcurso del período de calificaciones haya cambiado de agrupamiento, categoría, función o destino, deberá ser calificado por el jefe inmediato superior del sector en que haya prestado servicio durante el mayor tiempo del período considerado.
En caso de tratarse de plazos de idéntica duración, será calificado por la autoridad inmediata superior correspondiente al período más reciente.
Art. 76.- La calificación del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales adscripto a organismos no alcanzados por el presente reglamento se adecuará, en lo posible, a las pautas establecidas en este capítulo, conforme a los mecanismos que a tal efecto acuerden la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y el organismo al que el agente se encuentre adscripto.
Art. 77.- La calificación del personal será de imprescindible aplicación en los siguientes casos:
a) Promoción en los agrupamientos y tramos correspondientes.
b) Cambio de agrupamiento.
c) Otorgamiento de becas.
d) Traslados.
Procedimiento de calificación
Art. 78.- Los conceptos básicos que configuran la calificación constituyen grupos de cualidades que la instancia calificadora deberá tener en cuenta en el agente calificado. El conjunto de cualidades reflejará las condiciones necesarias y suficientes para el desempeño normal de la función.
Las cualidades serán calificadas por grados comprendidos entre uno (1) y diez (10) que representan cinco (5) variaciones típicas y significativas de cada cualidad y que van desde la carencia de cualidades (insuficiente) hasta el nivel óptimo para el desempeño de la función (sobresaliente) de acuerdo con el detalle consignado en la foja de calificaciones que figura como apéndice 1 del presente anexo.
Para cada cualidad se asignan coeficientes, conforme a la importancia relativa de la misma en cada agrupamiento, según lo establecido en los arts. 93 y 94.
La calificación numérica de cada cualidad se determinará del siguiente modo: Multiplicando el grado obtenido por el agente en la cualidad por el coeficiente asignado a ésta.
La calificación numérica total resultará de la suma de las calificaciones numéricas de todas las cualidades.
Las ecuaciones a utilizar en el proceso calificatorio serán las que a continuación se detallan:
C: Calificación (aplicable a todas las categorías en todas las instancias).
C = (valor cualidad 1 * coef. 1) + (valor cualidad 2 * coef. 2) + … + (valor concepto n * coef. n)
n: Número total de cualidades.
A la calificación del personal que se desempeña en las áreas de jurisdicción del sistema se le aplicará un valor de ajuste, el que será calculado por la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de la siguiente manera:
Par: Promedio calificación del área.
Par = (C1 + C2 + C3 + … + CN)/N
N: Nº de agentes calificados.
PG: Promedio general de todas las áreas.
PG = (Par. 1 + Par. 2 + … + Par. N»)/ N»
N = Nº de áreas.
VA: Valor de ajuste del área (x)
VA(x) = PG – Par(x)
El valor de ajuste puede ser nulo, negativo o positivo se sumará o restará, según su signo, al resultado de la calificación de primera instancia.
CA: Calificación ajustada individual.
CA(1) = C1 +/- VA
VA: Valor de ajuste.
La calificación final resultará de restar los valores referidos a asistencia y disciplina, según lo establecido en el art. 95, a la calificación de la última instancia.
CF: Calificación final.
CF = Cu – asistencia – disciplina
Cu: Calificación de la última instancia.
Art. 79.- La calificación del personal del Agrupamiento Guardaparques se llevará a cabo con la intervención de los siguientes niveles:
1ra. instancia
2da. instancia
3ra. instancia
G-8
Pte. del Directorio Adm. Parques Nacionales
Directorio Adm. Parques Nacionales
G-7
Director general Cuerpo Guardaparques
Pte. del Directorio Adm. Parques Nacionales
Directorio Adm. Parques Nacionales
G-6
Director general Cuerpo Guardaparques
Pte. del Directorio Adm. Parques Nacionales
Directorio Adm. Parques Nacionales
G-5
Supervisor
Director general Cuerpo Guardaparques
Junta de Calificaciones (1)
G-4
Jefes de Guardaparques y Personal (2)
Supervisor
Junta de Calificaciones
G-3 y G-2
Jefes de Guardaparques y Personal
Supervisor
Junta de Calificaciones
(1) Junta de Calificaciones: Estará integrada por el presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales o reemplazante designado al efecto, un miembro del directorio y el director general del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Participará en calidad de veedor con voz y sin voto un representante de la entidad gremial de mayor representatividad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
(2) En esta instancia se agregará una calificación del agente producida por los miembros del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que, con mayor jerarquía que el calificado, presten servicio en la misma área.
Esta calificación será promediada con los resultantes de las calificaciones producidas por el jefe de guardaparques, dando la calificación de la instancia.
Art. 80.- A las autoridades encargadas de calificar en cualquiera de las instancias, así como a los integrantes de la Junta de Calificaciones, le serán aplicables los arts. 111, 112 y 113, referidos a recusación y excusación de la Junta Examinadora del régimen de selección para promociones.
Art. 81.- La calificación del personal del Agrupamiento Profesional se llevará a cabo con intervención de los siguientes niveles:
1ra. instancia: Superior inmediato.
2da. instancia: Director general del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
3ra. instancia: Junta de Calificaciones prevista en el art. 79.
Art. 82.- La calificación del personal del Agrupamiento de Apoyo se llevará a cabo con la intervención de los siguientes niveles:
1ra. instancia: Superior inmediato y personal conforme lo establecido en 2) del art. 79.
2da. instancia: Director general del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
3ra. instancia: Junta de Calificaciones prevista en el art. 79.
Art. 83.- La primera instancia calificadora deberá elevar el resultado de su actuación el día 20 de agosto de cada año, o el siguiente día hábil si aquél fuera inhábil, a fin de asegurar la constitución del segundo escalafón calificador a partir del día primero del mes siguiente, el cual deberá expedirse el día 20 del mes de septiembre o el siguiente día hábil si aquél fuera inhábil. El cumplimiento de los plazos fijados en el presente artículo será de responsabilidad exclusiva del funcionario de mayor jerarquía de cada uno de los niveles de calificación, quien deberá extremar los recaudos para el estricto cumplimiento de los mismos.
Art. 84.- Concluido el proceso de evaluación de primera instancia el agente deberá autocalificarse en los conceptos en los que haya sido calificado. Las planillas, suscriptas por el interesado, se agregarán y elevarán con lo actuado y el valor obtenido no será incluido en el promedio final de la instancia.
Art. 85.- Recibida la información de los niveles de calificación de primera instancia en las distintas áreas, la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques procederá a aplicar los valores de ajuste que correspondan, en función de los promedios de todo el país, conforme a la fórmula establecida en el art. 78. Los valores de calificación individual resultantes servirán de base para la intervención de las siguientes instancias.
Art. 86.- La última instancia establecerá la calificación del agente debiendo expedirse antes del 30 de noviembre. La calificación que resulte, realizadas las deducciones que correspondan por razones de asistencia y disciplina, y con las constancias del resto del los niveles intervinientes, será notificada a la totalidad del personal dentro de los quince (15) días subsiguientes.
Art. 87.- El agente, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse notificado la calificación, podrá interponer recurso debidamente fundado, ante la Junta de Calificaciones, la cual dará vista a las instancias anteriores por el término de setenta y dos (72) horas, y con la información producida resolverá el recurso. Los recursos interpuestos por los directores y el director general serán resueltos por el Directorio de la Administración de Parques Nacionales.
Los recursos deberán ser resueltos dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días contados de la fecha de intervención de las respectivas autoridades, procediéndose a la notificación recurrente dentro de los tres (3) días hábiles.
Art. 88.- Contra la resolución de la Junta de Calificaciones el agente podrá recurrir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Directorio de la Administración de Parques Nacionales, quien deberá expedirse dentro de los veinte (20) días contados de la fecha de su intervención, procediéndose a la notificación del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles.
Dicho pronunciamiento agotará la vía administrativa.
Art. 89.- La calificación definitiva anual será agregada al legajo respectivo del agente.
Cualidades a calificar
Art. 90.- Las cualidades a considerar para calificar al personal del Agrupamiento Guardaparques -Tramos Superior y Supervisión-, serán las siguientes:
– Conocimiento;
– Criterio;
– Aptitud para evaluar;
– Dedicación;
– Iniciativa;
– Eficiencia;
– Autoridad;
– Cooperación;
– Comportamiento.
Conocimiento: Es el caudal de instrucción y experiencia que el agente posee para aplicar a su función. Los conocimientos se refieren tanto a la especialidad propia de su función, como a la instrucción general adecuada para captar correctamente los problemas inherentes a las restantes especialidades de su sector o área.
Criterio: Es la aptitud del agente para encarar y resolver correctamente los problemas de su función, cuyas resoluciones no están indicadas previamente por la rutina o por instrucciones precisas sobre el modo de proceder.
Se estima teniendo en cuenta la capacidad del agente para:
1) Apreciar correctamente la situación.
2) Tomar la decisión apropiada.
3) Actuar por sí mismo cuando la naturaleza de la situación así lo requiera.
Aptitud para evaluar: Es la capacidad del agente para evaluar o calificar objetiva y correctamente al personal a sus órdenes.
Dedicación: La dedicación se define por la permanente aplicación a sus funciones, evaluándose de acuerdo a:
1) La disposición habitual de aplicarse al mejor logro y cumplimiento de los objetivos y funciones a su cargo.
2) El tiempo dedicado a la solución correcta de las cuestiones de su competencia.
3) La preocupación por orientar en forma constante los trabajos de su sector.
4) Asistencia al trabajo.
Iniciativa: Es la capacidad de asumir la responsabilidad para comenzar y conducir la realización de trabajos sin esperar directivas detalladas y la preocupación constante de efectuar propuestas para el mejoramiento y desarrollo del sector a su cargo y de la institución, valorándose por:
1) La capacidad de proponer medidas dirigidas al logro de una mayor eficiencia en la labor de su sector y de la institución.
2) La capacidad de plantear acertadamente soluciones o resolver situaciones sin esperar directivas especiales.
3) La disposición y habilidad para tomar decisiones rápidas; así como el ánimo y seguridad evidenciados para encararla.
Eficiencia: Sintetiza las demás cualidades y se pone de manifiesto en el agente por el rendimiento y la calidad del trabajo obtenido en el sector a su cargo.
Los resultados se estiman teniendo en cuenta el rendimiento logrado dentro de adecuados niveles de calidad, pudiendo referirse a actividades desarrolladas y producción lograda de acuerdo con la naturaleza y misión del sector correspondiente.
Dentro de este criterio el rendimiento se aprecia mediante comparaciones con los niveles que la experiencia señala como índices ordinarios en cada clase de trabajo.
Autoridad: Se aprecia por el grado de decisión, equidad y discreción con que el agente ejerce su función de conducción y por la actitud que consiguientemente adopta el personal a sus órdenes.
La decisión es la firmeza para dar la orden y exigir su cumplimiento. La habilidad radica en la perspicacia para conocer las posibilidades, aspiraciones y necesidades del personal a sus órdenes y en la virtud de mandar bien, es decir ponderando razonablemente las exigencias, impartiendo correctamente la orden y consiguiendo efectividad en el trabajo. La equidad consiste en la graduación de los estímulos y sanciones conforme a las circunstancias de cada caso. La discreción es la sensatez para formar juicio y el tino para hablar u obrar. La estimación de todas estas cualidades puede hacerse a través de:
1) El grado de acatamiento prestado en general por el personal.
2) La actitud de rechazo, aceptación o adhesión hacia el jefe.
Cooperación: Es la disposición favorable del agente para adaptar su sector o área al conjunto de la dependencia u organismo y trabajar en armonía con los restantes sectores de la misma, a fin de realizar la finalidad común. Esta actividad de colaboración se pone de manifiesto al:
1) Facilitar los recursos propios (servicios, datos y elementos de trabajo) a otros sectores.
2) No adoptar una actitud de oposición o crítica habituales frente a los otros sectores con los cuales está vinculado.
3) No retrasar con el ritmo particular de trabajo el del resto de los sectores.
4) Respetar las jurisdicciones de los otros sectores sin pretender absorber actividades que correspondan a los demás.
5) Anteponer el pleno cumplimiento de las obligaciones a la actitud de competencia con los responsables de otros sectores.
Comportamiento: Se refiere al modo en que el agente se conduce con sus superiores e inferiores jerárquicos. Se aprecia por:
1) El concepto que posee de la disciplina, es decir, el cumplimiento de las normas y disposiciones de la superioridad y la comprensión de las obligaciones que le impone la jerarquía ocupada en la dependencia.
2) Las cualidades del trato personal, es decir el grado de corrección y dominio de las maneras y expresiones.
Art. 91.- Las cualidades a considerar para calificar al Agrupamiento Guardaparques -Tramo Ejecución- y al Agrupamiento de Apoyo serán las siguientes:
– Conocimiento;
– Criterio;
– Dedicación;
– Iniciativa;
– Eficiencia;
– Cooperación;
– Comportamiento.
– Responsabilidad;
– Presencia.
Conocimiento: Es el caudal de instrucción y experiencia que el agente posee para aplicar a su función, cuyo dominio se pone de manifiesto en:
1) La adopción de métodos apropiados para la realización de sus tareas.
2) La calidad de los trabajos efectuados.
3) La concurrencia a cursos de adiestramiento, el grado de participación en los mismos y la utilización de sus contenidos en la función.
Criterio: Es la aptitud del agente para evaluar correctamente los problemas atinentes a su función y las soluciones posibles, en particular aquellas indicadas previamente por la rutina o por instrucciones precisas sobre el modo de proceder. Se aprecia por la capacidad de adoptar, conforme a ello, la solución que guarda relación con los medios disponibles, con las posibilidades del sector y que responda a los fines de la institución. En el término solución, quedan comprendidos los asesoramientos y medidas que el agente proponga a la superioridad.
Dedicación: Es la permanente aplicación a la tarea y al cumplimiento de sus funciones, apreciables por la voluntad y entusiasmo puesto en evidencia por el agente en su trabajo y el ejemplo de diligencia manifestados al ejecutar las medidas propuestas por él mismo, por la superioridad y por los coordinadores de los grupos de trabajo. Se determina por:
1) El afán e interés demostrados en llevar a buen término sus trabajos, dedicándoles todo el tiempo necesario para lograr el fin perseguido.
2) El empeño en la ejecución de las medidas propuestas por el mismo o que le sean encomendadas, dirigidas a mejorar y facilitar la labor de su sector o del organismo.
3) La asistencia al trabajo.
Iniciativa: Es la capacidad de asumir la responsabilidad para comenzar y ejecutar trabajos sin esperar directivas o instrucciones detalladas y la preocupación constante puesta de manifiesto al proponer medidas dirigidas a facilitar y mejorar la labor de su sector y del organismo y a mejorar y desarrollar su propia función. Para su evaluación deberá tenerse en cuenta:
1) La constante preocupación por plantear y llevar a cabo propuestas tendientes a facilitar la mejor ejecución de los planes y trabajos en marcha o la solución de las dificultades que se presenten.
2) La inquietud para promover y desarrollar medidas o adoptar métodos que permitan mejorar su propia labor o la de su sector, asumiendo la correspondiente responsabilidad.
3) La disposición y habilidad para tomar decisiones rápidas y acertadas y el ánimo y seguridad evidenciados para encararlas, supliendo la posible falta de instrucciones precisas o la deficiencia de los medios puestos a su disposición.
Eficiencia: Sintetiza las demás cualidades y es la aptitud para lograr resultados máximos en cantidad y calidad en el ejercicio de la función o de los trabajos encomendados, en el mínimo tiempo y con los elementos y recursos disponibles.
Está determinada por la calidad y el rendimiento del trabajo, los que se manifiestan según los casos por: Precisión, exactitud y habilidad para planear y desarrollar los trabajos; magnitud y corrección de los resultados obtenidos y tiempo empleado para su logro.
Además, para el caso específico de las tareas de educación de convivencia con la naturaleza, el interés que despierte y que posea para exponer con carácter didáctico los contenidos correspondientes.
Cooperación: La cooperación es la disposición favorable para trabajar en armonía con otros y su capacidad para apreciar la conveniencia de colaborar con los demás en beneficio de la finalidad común. Se pone de manifiesto en:
1) La actitud de facilitar los recursos propios (servicios, datos, elementos de trabajo).
2) La adaptación de las propias necesidades a las ajenas.
3) La aceptación de otros agentes a trabajar en su compañía.
4) La espontaneidad y buena disposición para cumplir tareas que no son de su exclusiva responsabilidad.
5) El espíritu de trabajo conjunto, que lo lleva a dar apoyo a sus compañeros.
6) La diligencia y prontitud puestos en evidencia en el cumplimiento de las directivas o instrucciones que le fueran impartidas.
7) El grado de lealtad que manifiesta para con la institución.
Comportamiento: Se refiere a la relación del agente con sus superiores, compañeros y el público, apreciándose por los siguientes aspectos:
1) El acatamiento de las normas impartidas.
2) El grado de obediencia voluntaria a las órdenes de los superiores.
3) La aptitud para convivir con los compañeros de trabajo.
4) La discreción para hablar o actuar convenientemente, en relación con el prestigio del organismo.
5) La educación, discreción y cortesía demostradas en su trato con el público.
Responsabilidad: Es la preocupación y voluntad demostradas por el agente en obtener los mejores resultados en el trabajo y el grado de compromiso asumido con el desarrollo de las tareas individuales o conjuntas, habituales o excepcionales que le sean encomendadas. Se pone de manifiesto en:
1) La concentración que el agente ponga en su trabajo, con la consiguiente eliminación de errores o imperfecciones provenientes de desidia o distracciones.
2) La captación de la importancia o magnitud de las tareas a su cargo.
3) La seriedad con que afronta el cumplimiento de sus obligaciones agotando las posibilidades a su alcance para realizarlas.
4) El cuidado o esmero con que maneja los elementos de trabajo, estén o no a su cargo.
Presencia: Se refiere exclusivamente al uso correcto del uniforme en las ocasiones que así lo requieran, sobre todo cuando existe trato directo con el público visitante, y se aprecia por el cumplimiento de lo normado para el uso del mismo.
Art. 92.- Las cualidades a considerar para calificar al personal del Agrupamiento Profesional serán las siguientes:
– Conocimiento;
– Criterio;
– Responsabilidad;
– Dedicación;
– Eficiencia;
– Iniciativa;
– Cooperación;
– Comportamiento.
Conocimiento: Es el caudal de instrucción y experiencia profesional que el agente posee y aplica a su función, cuyo dominio se pone de manifiesto en:
1) La adopción de métodos apropiados para el planteo, análisis, tratamiento y resolución, según corresponda, de los temas o problemas que le sean encomendados.
2) La calidad de los resultados obtenidos.
3) La asistencia a actividades de capacitación sobre temas relacionados con la finalidad del organismo y la utilización de sus contenidos en la función.
Criterio: Es la aptitud del profesional para evaluar correctamente los problemas o cuestiones en los que deba intervenir y las posibles soluciones. Se aprecia por la capacidad de adoptar, conforme a ello, la solución que guarde relación con los medios disponibles, con las posibilidades del sector y que responda a los fines de la institución.
En el término solución quedan comprendidos los asesoramientos y medidas que el profesional proponga a la superioridad.
Responsabilidad: Es la preocupación y voluntad demostradas por el agente por el buen nivel de su trabajo y el grado de compromiso con la tarea encarada. Se aprecia por:
1) La concentración en el cumplimiento de sus funciones.
2) La captación de la importancia o magnitud de las tareas a su cargo.
3) La seriedad con que afronta el cumplimiento de sus obligaciones agotando las posibilidades a su alcance para realizarlas.
Las restantes cualidades -dedicación, iniciativa, eficiencia, cooperación y comportamiento- serán consideradas conforme a su descripción para los agrupamientos Guardaparques -Tramo Ejecución y de Apoyo- en el art. 91 del presente reglamento.
Art. 93.- Para el personal de los tramos Superior y Supervisión se aplicarán los siguientes coeficientes:
– Conocimiento: Cinco (5);
– Criterio: Cinco (5);
– Dedicación: Cinco (5);
– Aptitud para evaluar: Cuatro (4);
– Iniciativa: Cinco (5);
– Eficiencia: Cinco (5);
– Autoridad: Cuatro (4);
– Cooperación: Cuatro (4);
– Comportamiento: Tres (3).
Para el personal del Agrupamiento Guardaparques -Tramo Ejecución y Agrupamiento de Apoyo-, se aplicarán los coeficientes siguientes:
– Conocimiento: Cinco (5);
– Criterio: Cuatro (4);
– Dedicación: Cinco (5);
– Iniciativa: Cuatro (4);
– Eficiencia: Cinco (5);
– Cooperación: Cuatro (4);
– Comportamiento: Tres (3);
– Responsabilidad: Cinco (5);
– Presencia: Dos (2).
Art. 94.- Para el personal del Agrupamiento Profesional se aplicarán los siguientes coeficientes:
– Conocimiento: Cinco (5);
– Dedicación: Cinco (5);
– Eficiencia: Cinco (5);
– Criterio: Cinco (5);
– Iniciativa: Cinco (5);
– Cooperación: Cuatro (4);
– Comportamiento: Tres (3),
– Responsabilidad: Cinco (5).
Art. 95.- Para todo el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales las deducciones en las calificaciones se ajustarán a lo siguiente:
Inasistencias: Por cada inasistencia injustificada se deducirá un (1) punto.
Faltas de disciplina:
1) Por cada día de suspensión tres (3) puntos.
2) Por cada apercibimiento (debidamente documentado) un (1) punto.
Art. 96.- Se considerará calificación final suficiente la que alcance como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la calificación final máxima que se pueda obtener en la categoría de revista, conforme al siguiente detalle:
Agrupamiento y tramos
Calificación final máxima
Calificación final suficiente
Guardaparques Tramos Superior y Supervisión » Categorías G-8, G-7, G-6 y G-5
400 puntos
200 puntos
Guardaparques Tramo Ejecución » Categorías G-4, G-3, G-2
370 puntos
185 puntos
Profesional
370 puntos
185 puntos
De Apoyo
370 puntos
185 puntos
A efectos de la aplicación del art. 32, inc. i) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la ley 22140 , se considerarán deficientes las calificaciones finales inferiores a los puntajes establecidos precedentemente.
Art. 97.- La calificación final del período de antigüedad mínima en la categoría de revista requerido para promover, se obtendrá sumando las calificaciones finales correspondientes a los últimos cuatro (4) o cinco (5) años según lo establecido para los distintos agrupamientos y categorías en los arts. 45, 50 y 54. A efectos de la aplicación de dichos artículos, se considerará calificación final mínima del período la que surja de establecer un porcentaje mínimo sobre la calificación final máxima que se pueda obtener en el mismo, según el procedimiento que se detalla en el siguiente cuadro, en el que figuran tales calificaciones para cada agrupamiento y categoría a promover:
Agrupamiento y categoría a promover
Categoría de revista
Calificación final máxima (1)
Antigüedad mínima en la categoría revista (2)
Porcentaje mínimo (3)
Calificación final mínima del período (3) x (1 x 2)
Guardaparques
G-6
400 puntos
5
70
1400 puntos
G-7
Guardaparques
G-5
400 puntos
4
70
1120 puntos
G-6
Guardaparques
G-4
G-5, G-4 y G-3
G-3
370 puntos
4
60
888
Profesional
GP-6
GP-5
370 puntos
5
70
1295 puntos
Profesional
GP-5
GP-4
370 puntos
5
60
1110 puntos
De apoyo
GA-2
GA-3 y GA-2
GA-1
370 puntos
4
60
888 puntos
Art. 98.- Facúltase a la Administración de Parques Nacionales y a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación para modificar en forma conjunta los puntajes correspondientes a las calificaciones finales suficiente y mínima a que aluden los arts. 96 y 97 del presente.
CAPÍTULO IV:
RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA LAS PROMOCIONES
Art. 99.- El presente régimen regula el procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes por promoción en los agrupamientos Guardaparques y de Apoyo.
Concursos
Art. 100.- Para cubrir los cargos del Agrupamiento Guardaparques -Tramos Supervisión y Superior- se llamará a concurso interno de oposición y/o antecedentes.
Art. 101.- En los referidos concursos podrán participar aquellos guardaparques que revisten en la categoría inmediata inferior a la concursada.
Oportunidad y frecuencia
Art. 102.- Para efectuar promociones, el directorio de la Administración de Parques Nacionales podrá disponer, como máximo, dos (2) llamados a concurso por año calendario.
Esta limitación no regirá cuando se creen nuevas estructuras, cuando se produzcan cambios que afecten sustancialmente las mismas o se formalicen llamados a concursos de carácter complementario para cubrir la totalidad de las vacantes no cubiertas en uno anterior, siempre que se realicen dentro de los sesenta (60) días de habérselo declarado total o parcialmente desierto.
Llamado a concurso
Art. 103.- Los llamados a concurso se difundirán o notificarán, según corresponda, con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles y en ellos se especificará para cada cargo a concursar, como mínimo:
a) Clase de concurso: Oposición y/o antecedentes.
b) Cantidad de vacantes a proveer, con indicación de agrupamiento, categoría, remuneración, cantidad de horas de trabajo y área de jurisdicción a las que correspondan.
c) Condiciones generales y particulares, especificando los requerimientos exigidos para el cargo e indicación del lugar donde podrá obtenerse la información pertinente.
d) Fecha de apertura y cierre de la inscripción.
e) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la Junta Examinadora.
Art. 104.- Los llamados a concurso deberán contar con la mayor difusión posible mediante la utilización de los siguientes medios de publicidad:
a) Boletín Oficial.
b) Boletín interno de la Administración de Parques Nacionales.
c) Cartelera de fácil acceso en lugar visible y fijo, en las dependencias de la Administración de Parques Nacionales.
d) Circular para conocimiento de todo el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Art. 105.- La Administración de Parques Nacionales deberá arbitrar los medios necesarios para notificar del llamado a concurso al personal que se encuentre ausente con causa justificada y reúna los requisitos de admisión exigidos.
Inscripciones
Art. 106.- Las inscripciones a los concursos se llevarán a cabo en las distintas jefaturas de Guardaparques en las que presten servicio los agentes en condiciones de participar. Dichas inscripciones deberán presentarse con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de realización de los exámenes.
Art. 107.- Los postulantes deberán certificar los datos que integren las solicitudes de inscripción por intermedio de los servicios de personal de cada una de las intendencias.
Las inscripciones se considerarán recibidas a la fecha de su imposición en la jefatura correspondiente en la que el agente preste servicio, la cual deberá enviarla con la suficiente anticipación a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Junta examinadora
Art. 108.- El desarrollo y evaluación de los exámenes estarán a cargo de una Junta Examinadora, cuyos integrantes deberán ser designados por el directorio de la Administración de Parques Nacionales.
Cada junta estará integrada por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes. Un titular y un suplente deberán pertenecer a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Art. 109.- Serán condiciones indispensables para ser designado integrante de la Junta Examinadora:
a) Revistar como personal permanente del organismo.
b) Revistar en categorías superiores o iguales a las del cargo a proveer.
c) Acreditar experiencia en la especialidad del cargo a concursar.
El miembro que pertenezca a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, será relevado del cumplimiento del requisito establecido en el inc. c).
Art. 110.- Serán funciones de la Junta Examinadora:
a) Designar entre sus integrantes al presidente y solicitar al directorio de la Administración de Parques Nacionales la designación de un secretario de actas, el cual no será parte integrante de la misma.
b) En los concursos que así correspondiere, elaborar los temarios, asistir en pleno al desarrollo del examen y evaluar a los postulantes.
c) En los concursos que así correspondiere, evaluar los antecedentes de los postulantes.
d) Elaborar un orden de mérito, conforme a los puntajes obtenidos.
e) Elevar el orden de mérito resultante y la documentación pertinente al directorio de la Administración de Parques Nacionales, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
f) Entender en los recursos que se interpongan.
Art. 111.- Cualquier integrante de la Junta Examinadora podrá ser recusado por los demás miembros de la misma o por los concursantes, siempre que con relación a estos últimos, mediaren las siguientes causales:
a) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
b) Ser acreedor, deudor, fiador o tener pleito pendiente.
c) Tener amistad, enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por actos anteriores al concurso.
d) Haber recibido los miembros de la junta beneficio de importancia de alguno de los concursantes.
Art. 112.- La recusación podrá ser deducida, por el participante, al inscribirse en el concurso y por los miembros de la junta en oportunidad de notificarse de su designación en tal carácter.
Si la causal fuese sobreviniente o conocida con posterioridad, sólo podrá hacerse valer antes de que la junta se expida.
Art. 113.- Cuando los miembros de la Junta Examinadora se hallaren comprendidos en las causales de recusación mencionadas en el art. 111 deberán excusarse de integrar la misma, pudiendo hacerlo también por razones atendibles de orden personal.
Art. 114.- Los miembros de la Junta Examinadora y el secretario de actas, durante su actuación en tal carácter, serán relevados en forma parcial o total de las tareas propias de los cargos de que sean titulares, de acuerdo con las exigencias de su cometido.
Art. 115.- La entidad gremial con mayor representatividad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, podrá designar un veedor que asistirá a las pruebas y deliberaciones de la Junta Examinadora y formulará las observaciones que considere pertinentes, de las que quedará debida constancia.
Temario de los exámenes
Art. 116.- La Junta Examinadora deberá preparar, para cada cargo a concursar, dos (2) temarios distintos de exámenes, pudiendo requerir a tal efecto la colaboración de las dependencias especializadas.
La preparación de los temas de examen y la correspondiente tramitación, tendrán carácter reservado, dando lugar toda violación a las pertinentes sanciones disciplinarias.
Art. 117.- Las dependencias de la Administración de Parques Nacionales pondrán a disposición de los postulantes las referencias bibliográficas, documentación de carácter no reservado y toda otra información que corresponda a las exigencias de los exámenes.
Clases de concursos
Art. 118.- Los concursos serán de oposición y/o antecedentes, según las características del cargo a cubrir.
Los de oposición consistirán en una prueba teórica escrita que podrá ser complementada por una práctica, cuando la naturaleza del cargo a cubrir haga aconsejable este procedimiento.
El examen escrito podrá ser sustituido por una prueba oral, cuando por la categoría e índole del cargo a cubrir resulte conveniente adoptar este sistema.
Procedimiento
Art. 119.- Los exámenes de oposición se efectuarán dentro del término de la jornada de labor, salvo que mediaren razones que lo impidan, ajustándose su desarrollo a las siguientes normas:
I. Exámenes escritos:
Su ejecución tendrá las siguiente secuencia:
a) Una vez comprobada la identidad de los examinados, se entregarán las hojas necesarias las que deberán contener el sello de la jurisdicción y la inicial de todos los miembros actuantes de la Junta Examinadora.
b) Los examinados deberán completar los datos que figuren en el talón de la primera hoja y firmarán el mismo. En las hojas correspondientes desarrollarán el tema debiendo abstenerse de firmarlas o efectuar marcas o aclaraciones que pudieran permitir su identificación.
c) En presencia de los examinados, el presidente de la junta extraerá uno de los sobres con los temas y dará comienzo a la prueba, la que deberán rendir simultáneamente todos los participantes. Su duración no excederá las tres (3) horas.
d) Finalizado el examen, se procederá de la siguiente manera:
– Las hojas se entregarán sujetas al talón, el que se colocará con el reverso hacia arriba.
– En el talón, y en cada una de las hojas que se hayan utilizado, el presidente de la Junta Examinadora consignará un mismo número de identificación.
– Acto seguido, se separarán los talones correspondientes y se reservarán en sobre cerrado e inicialado por todos los miembros actuantes de la junta.
– Solamente después de haberse calificado todos los exámenes se harán coincidir los talones con las hojas respectivas, identificándose en consecuencia al autor de cada prueba.
II. Prueba práctica:
La prueba se llevará a cabo después de producida la teórica, mediando un intervalo de descanso. En ella se procurará apreciar las aptitudes del aspirante mediante la ejecución de tareas inherentes al cargo a cubrir, a través de los sistemas de evaluación que para cada especialidad se juzgue conveniente implementar.
III. Examen oral:
Las pruebas orales deberán realizarse en forma individual; serán públicas, excepto para los demás aspirantes; y su duración no excederá de una (1) hora.
IV. Fraude en el desarrollo de los exámenes:
Todo intento de fraude en el desarrollo de los exámenes ocasionará la inmediata eliminación de los involucrados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que según el caso correspondiere aplicar.
Ponderación de los antecedentes
Art. 120.- La ponderación de los antecedentes será numérica, y se determinará en base a los siguientes rubros:
a) Calificación:
A efectos de ponderar este rubro, se considerará la calificación final del período de antigüedad mínima en la categoría de revista requerido para promover, conforme al procedimiento establecido en el art. 97.
La asignación del puntaje correspondiente, se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
Para promover a la categoría G-7:
Calificación final del período
Puntaje a asignar
De 1400 a 1499,99
5 puntos
De 1500 a 1599,99
10 puntos
De 1600 a 1699,99
15 puntos
De 1700 a 1799,99
20 puntos
De 1800 a 1899,99
25 puntos
De 1900 a 2000
30 puntos
Para promover a la categoría G-6:
Calificación final del período
Puntaje a asignar
De 1120 a 1199,99
5 puntos
De 1200 a 1279,99
10 puntos
De 1280 a 1359,99
15 puntos
De 1360 a 1439,99
20 puntos
De 1440 a 1519,99
25 puntos
De 1520 a 1600
30 puntos
Para promover a la categoría G-5:
Calificación final del período
Puntaje a asignar
De 888 a 961,99
3 puntos
De 962 a 1035,99
6 puntos
De 1036 a 1109,99
9 puntos
De 1110 a 1183,99
12 puntos
De 1184 a 1257,99
15 puntos
De 1258 a 1331,99
20 puntos
De 1332 a 1405,99
25 puntos
De 1406 a 1480
30 puntos
b) Certificados de capacitación:
Cero (0) a ocho (8) puntos: De acuerdo con la valoración que a criterio de la Junta Examinadora corresponda asignar al total de certificados presentados por el candidato.
c) Trabajos, publicaciones, conferencias:
Relacionados con la especialidad requerida: Cero (0) hasta un máximo de ocho (8) puntos: De acuerdo con la valoración que, a criterio de la Junta Examinadora corresponda asignar al conjunto de trabajos, publicaciones o conferencias presentadas por el candidato.
d) Becas:
Relacionadas con la especialidad requerida: Cero (0) hasta un máximo de tres (3) puntos: De acuerdo con la valoración que, a criterio de la Junta Examinadora corresponda asignar al conjunto de becas por el candidato.
Calificación de los concursos
Art. 121.- La calificación será numérica y resultará de los puntajes obtenidos en los exámenes de oposición o en la evaluación de los antecedentes o de la suma de ambos, según la clase de concurso de que se trate. A efectos de la calificación de ambos conceptos, se observarán las siguientes pautas:
a) Exámenes de oposición:
La calificación será independiente para las evaluaciones teóricas y prácticas, asignándose los puntajes que a continuación se detallan:
– Si se trata de examen teórico únicamente: De cero (0) a cien (100) puntos.
– Si se trata de examen teórico y práctico: De cero (0) a cincuenta (50) puntos en el teórico; y de cero (0) a cincuenta (50) puntos en el práctico. En este caso, la calificación de los exámenes resultará de sumar el puntaje obtenido en ambos.
b) Evaluación de antecedentes:
Conforme con las previsiones establecidas en el art. 120 se sumarán los puntajes obtenidos en todos los rubros, pudiendo alcanzar dicha suma hasta un máximo de cincuenta (50) puntos.
Art. 122.- La Junta Examinadora, acto seguido de finalizados los exámenes o del vencimiento de la fecha para la presentación de los antecedentes, según corresponda, tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para expedirse, a cuyo fin continuará reunida en sesión permanente.
Art. 123.- Para aprobar el concurso será indispensable que el postulante reúna los puntajes mínimos que, según los casos, a continuación se detallan:
a) En los exámenes de oposición:
Examen teórico únicamente: Cincuenta (50) puntos.
Examen teórico práctico: Veinticinco (25) puntos.
b) En la evaluación de los antecedentes: Veinticinco (25) puntos.
Art. 124.- A igualdad de puntaje total, el orden de mérito se determinará considerando, en forma sucesiva, los siguientes conceptos, según el tipo de concurso de que se trate:
a) En los concursos de oposición y antecedentes:
1. Mayor puntaje en los exámenes de oposición.
2. Mayor puntaje en los antecedentes.
3. Mayor antigüedad en la categoría.
4. Mayor antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
5. Mayor antigüedad en la Administración Pública nacional.
b) En los concursos de oposición únicamente:
1. Mayor antigüedad en la categoría.
2. Mayor antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
3. Mayor antigüedad en la Administración Pública nacional.
Si considerados todos los conceptos enunciados, aún subsistiera la igualdad, será competencia de la Junta Examinadora dirimir y establecer el correspondiente orden de mérito.
Art. 125.- El directorio de la Administración de Parques Nacionales declarará total o parcialmente desierto el concurso en los siguientes casos:
a) Totalmente desierto:
1. Cuando no hubiere inscriptos.
2. Cuando ninguno de los postulantes hubiere aprobado concurso.
b) Parcialmente desierto:
1. Cuando el número de inscriptos fuere inferior al de las vacantes concursadas.
2. Cuando el número de postulantes que hubiere aprobado el concurso fuere inferior al número de las vacantes concursadas.
Notificaciones
Art. 126.- Una vez evaluados los exámenes, la Junta Examinadora labrará un acta en la que deberá consignar el orden de mérito resultante de la evaluación practicada.
Dicho antecedente será elevado al directorio de la Administración de Parques Nacionales, juntamente con las observaciones de los veedores y las respuestas efectuadas por la Junta Examinadora, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, para proceder a la notificación pertinente, la que deberá efectuarse dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación.
Recursos
Art. 127.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la notificación, los concursantes podrán recurrir ante la Junta Examinadora, la que deberá dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibido el recurso, debiendo notificarse a los recurrentes dentro de los tres (3) días hábiles.
Art. 128.- Contra el pronunciamiento de la Junta Examinadora el agente podrá recurrir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la fecha de la respectiva notificación, ante el directorio de la Administración de Parques Nacionales.
Dicha autoridad podrá anular o modificar el orden de mérito del concurso si lo considerara viciado por ilegitimidad o arbitrariedad dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de interpuesto el recurso, quedando de este modo agotada la vía administrativa.
Dicha resolución se notificará a los agentes dentro de los tres (3) días hábiles.
Art. 129.- La interposición de recursos provocará la interrupción de la promoción correspondiente hasta su resolución definitiva.
Art. 130.- Agotado el plazo para recurrir, o resueltos en su caso los recursos interpuestos, el directorio de la Administración de Parques Nacionales ordenará la publicación del orden de mérito resultante en el Boletín Informativo de la Administración de Parques Nacionales y dictará el acto administrativo que corresponda para formalizar las promociones.
Art. 131.- El orden de mérito tendrá una vigencia de doce (12) meses o hasta la próxima fecha de llamado a concurso si éste se llevara a cabo antes, a efectos de cubrir las vacantes producidas por cualquier causa.
Agrupamiento Guardaparques – Tramo ejecución
Art. 132.- Para la cobertura de las vacantes que se produzcan en las categorías G-3 y G-4, el directorio de la Administración de Parques Nacionales, efectuará la correspondiente selección entre el personal que reúna los requisitos previstos en el art. 45, conforme al procedimiento que se establece en el presente capítulo.
Art. 133.- La Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, con intervención de la Dirección de Recursos Humanos, fijará el orden de mérito de los agentes en condiciones de ascender, el que estará determinado por la suma de calificaciones obtenidas en los últimos cuatro (4) años.
Art. 134.- A igualdad de mérito según lo prescripto en el artículo anterior, el orden se establecerá considerando en forma sucesiva los siguientes conceptos:
1. Mayor calificación en los concursos de capacitación obligatorios, en las categorías que así corresponda.
2. Mayor antigüedad en la categoría.
3. Mayor antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
4. Mayor antigüedad en la Administración Pública nacional.
Art. 135.- El procedimiento de elaboración de dicho orden y las pertinentes comunicaciones serán cumplidos en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha que determine el directorio de la Administración de Parques Nacionales para el inicio del trámite de las promociones.
Art. 136.- El orden de mérito resultante será publicado de conformidad con lo prescripto en el art. 104, notificado a los agentes involucrados y elevado al directorio de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 137.- Los agentes podrán interponer reclamos dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la pertinente notificación. La Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales deberá resolver dicho curso en el plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo notificarse al interesado dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
Art. 138.- Contra el pronunciamiento de la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el agente podrá recurrir ante el directorio de la Administración de Parques Nacionales, el que podrá anular o modificar el orden de mérito resultante si lo considerara viciado de ilegitimidad o arbitrariedad.
Dicha autoridad se expedirá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de interpuesto el recurso, debiendo notificarse al recurrente dentro de los tres (3) días hábiles, quedando agotada en esta instancia la vía administrativa.
Art. 139.- La interposición de recursos provocará la interrupción de la promoción correspondiente hasta su resolución definitiva.
Art. 140.- Agotado el plazo para recurrir, o resueltos en su caso los recursos interpuestos, el directorio de la Administración de Parques Nacionales, ordenará publicar el orden de mérito definitivo y dictará el acto administrativo para formalizar las promociones, de acuerdo a lo prescripto en el art. 104, conforme a las vacantes existentes en cada categoría.
Art. 141.- El orden de mérito tendrá vigencia hasta la fecha en que se produzcan las máximas calificaciones, a efectos de ocupar los cargos para cuya cobertura se efectuó la selección, si los mismos quedaran vacantes por cualquier causal.
Agrupamiento de apoyo
Art. 142.- A efectos de la cobertura de las vacantes que se produzcan en las categorías GA-2 y GA-3, el presidente del directorio de la Administración de Parques Nacionales, efectuará la correspondiente selección entre el personal que reúna los requisitos previstos en el art. 45, conforme al procedimiento que se establece en el presente capítulo.
Art. 143.- La Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, con intervención de la Dirección de Recursos Humanos, fijará el orden de mérito de los agentes en condiciones de ascender, el que estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los últimos cuatro (4) años para promover a las categorías GA-2 y GA-3.
Art. 144.- A igualdad de mérito según lo prescripto en el artículo anterior, el orden se establecerá considerando en forma sucesiva los siguientes conceptos:
1. Mayor antigüedad en la categoría.
2. Mayor antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
3. Mayor antigüedad en la Administración Pública nacional.
Art. 145.- El procedimiento de elaboración de dicho orden y las pertinentes comunicaciones serán cumplidos en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha que determine el presidente de la Administración de Parques Nacionales para el inicio del trámite de las promociones.
Art. 146.- El orden de mérito resultante será publicado de conformidad con lo establecido en el art. 104, notificado a los agentes involucrados y elevado al presidente del directorio de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 147.- Los agentes podrán interponer reclamos dentro de los cinco (5) días contados a partir de la pertinente notificación. La Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales deberá resolver dicho recurso en el plazo de cinco (5) días hábiles de interpuesto, debiendo notificarse al interesado en el plazo de tres (3) días hábiles.
Art. 148.- Contra el pronunciamiento de la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el agente podrá recurrir ante el presidente del directorio de la Administración de Parques Nacionales el que podrá anular o modificar el orden de mérito resultante si lo considerara viciado de ilegitimidad o arbitrariedad.
Dicha autoridad se expedirá dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles debiendo notificarse al recurrente en el plazo de tres (3) días hábiles, quedando agotada en esta instancia la vía administrativa.
Art. 149.- La interposición de recursos provocará la interrupción de la promoción correspondiente hasta su resolución definitiva.
Art. 150.- Agotado el plazo para recurrir, o resueltos en su caso los recursos interpuestos, el presidente del directorio de la Administración de Parques Nacionales dictará el acto administrativo para formalizar las promociones, conforme a la prioridad establecida en el orden de mérito resultante y de acuerdo a las vacantes existentes en cada categoría.
Art. 151.- El orden de mérito tendrá vigencia hasta la fecha en que se produzcan las próximas calificaciones, a efectos de ocupar los cargos para cuya cobertura se efectuó la selección, si los mismos quedaran vacantes por cualquier causal.
Art. 152.- Facúltase a la Administración de Parques Nacionales y a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación para modificar, en forma conjunta, las disposiciones relativas al procedimiento, ponderación de antecedentes y calificación de los concursos.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I:
RETRIBUCIONES
Art. 153.- Las retribuciones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales estarán integradas por la asignación de la categoría y los adicionales que se establecen por el presente reglamento.
Art. 154.- La suma del sueldo básico y la bonificación especial se denominará asignación de la categoría. Ambos conceptos consistirán en importes del cincuenta por ciento (50%) de la mencionada asignación.
La asignación de la categoría correspondiente a la categoría G-8 guardaparque director general resultará equivalente al monto de la retribución total (asignación de la categoría y adicionales que hacen al cargo) de la máxima categoría del escalafón para el personal civil de la Administración Pública nacional aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que se dicte en su reemplazo.
Art. 155.- La asignación de la categoría correspondiente a los niveles subsiguientes se determinará aplicando la escala de coeficientes que se detalla a continuación, sobre la asignación de la categoría establecida en el artículo precedente.
Categoría de revista
Coeficiente a aplicar
G-7
0,8750
G-6; GP-6
0,7484
G-5; GP-5
0,6178
G-4; GP-4
0,4895
G-3; GA-3
0,4145
G-2; GA-2
0,3261
GA-1
0,2695
Adicionales
Adicionales por dedicación exclusiva
Art. 156.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, en compensación por los requerimientos especiales contenidos en el presente reglamento, percibirá en concepto de adicional por dedicación exclusiva una suma equivalente al 25% de la asignación de la categoría de revista de cada agente.
Adicional por antigüedad
Art. 157.- El personal comprendido en el presente reglamento percibirá un adicional por antigüedad de conformidad con lo establecido en el escalafón aprobado por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, o de la norma que se dicte en su reemplazo.
Adicional por título
Art. 158.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales comprendido en los agrupamientos Guardaparques y de Apoyo, percibirá el adicional por título de acuerdo a los términos del régimen aprobado por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, o del que se dicte en su reemplazo.
Adicional por responsabilidad profesional
Art. 159.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales comprendido en el Agrupamiento Profesional percibirá el adicional por responsabilidad profesional de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en el escalafón aprobado por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que se dicte en su reemplazo.
Adicional por permanencia en la categoría
Art. 160.- Percibirá el adicional por permanencia en la categoría el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, comprendido en los agrupamientos Guardaparques y de Apoyo, con ajuste a los términos fijados por el escalafón aprobado por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que se dicte en su reemplazo.
Adicional por riesgo
Art. 161.- El personal de los agrupamientos Guardaparques y de Apoyo percibirá, en concepto de adicional por riesgo psicofísico, una suma mensual equivalente al 15% de la asignación de la categoría de revista del agente.
Adicional por zona desfavorable
Art. 162.- Los agentes que presten servicios en forma permanente o transitoria en destinos desfavorables, inhóspitos, aislados o alejados de centros urbanos, percibirán por tal concepto un adicional por zona desfavorable, consistente en un porcentaje a aplicar sobre la asignación de la categoría de revista del agente, conforme a las condiciones que seguidamente se determinan:
a) El personal adscripto percibirá el adicional conforme a la ubicación del destino de la adscripción. Durante dicho período, se suspenderá la percepción del adicional que pudiere corresponder a la ubicación en la que fue originariamente designado, con independencia de que el destino de la adscripción fuere o no bonificable.
b) El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere destacado en una comisión del servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el adicional correspondiente a su destino habitual durante el período de dicha comisión, con independencia del incremento que pudieren sufrir los viáticos, si la mencionada comisión se cumpliere también en un destino bonificable.
c) En el supuesto de agentes trasladados, se les liquidará a los mismos el adicional que correspondiere al nuevo destino, cesando a partir de la fecha de dicho traslado, el que percibiera conforme a la ubicación del destino anterior.
d) Los porcentajes a liquidar, conforme al lugar de prestación de servicios, serán los siguientes:
Zona Norte
Supervisión zonal N.O.A.
» Salta
20
Parque Nacional El Rey
» Centro administrativo
35
» Sec. M. M. de Güemes
37,5
«Sec. Popayán
42,5
Parque Nacional Calilegua
» Centro administrativo
25
» Sec. Aguas Negras
35
» Sec. Mesada de las Colmenas
40
Parque Nacional Baritú
» Centro administrativo
35
» Sec. Nogalito
50
Monumento Natural Laguna de los Pozuelos
52,5
Supervisión zonal N.E.A.
» Puerto Iguazú
25
Parque Nacional Iguazú
» Centro administrativo
25
» Cataratas
27,5
» Barrio Aeropuerto
27,5
» Sec. Bernabé Méndez
30
» Sec. Hidrómetro
30
» Sec. El Cruce
30
» Sec. Mbocay
30
» Sec. Yacuy
32,5
» Destacamento Apepú
32,5
P.N. Río Pilcomayo
» Centro administrativo
27,5
» Sede Naineck
27,5
» Destacamento Laguna Blanca
32,5
» Sec. Puesto Algarrobo
32,5
Reserva Natural Formosa
47,5
Parque Nacional Chaco
» Centro administrativo
32,5
Parque Nacional El Palmar
» Centro administrativo
25
» Sec. La Portada
27,5
» Sec. La Glorieta
27,5
Zona Sud
Supervisión zonal norpatagónica
» San Carlos de Bariloche
30
Parque Nacional Nahuel Huapi
» Centro administrativo
30
» Sec. Mascardi
32,5
» Sec. Traful
32,5
» Sec. Villa La Angostura
32,5
» Sec. Catedral
32,5
» Sec. Gutiérrez
32,5
» Sec. Llao Llao
32,5
» Sec. Roca
37,5
» Sec. Cuyín Manzano
37,5
» Sec. Espejo
37,5
» Sec. Villegas
37,5
» Sec. Huemul
37,5
» Sec. Maitenes
37,5
» Sec. La Lipela
37,5
» Sec. Falkner
40
» Sec. Quetrihué
40
» Sec. Perito Moreno
42,5
» Sec. Inacayal
42,5
» Sec. Villarino
42,5
» Sec. Pantojo
42,5
» Sec. Tronador
42,5
» Área Isla Victoria
42,5
» Sec. Millaqueo
45
» Sec. Rincón
45
» Sec. Ñirihuau
45
» Sec. Lago Frías
45
Parque Nacional Lihuel Calel
» Centro administrativo
40
Parque Nacional Laguna Blanca
» Centro administrativo
35
Parque Nacional Lanín
» Centro administrativo
32,5
» Sec. Quila Quina
35
» Sec. Yuco
35
» Sec. Huam Hum
35
» Sec. Lolog
35
» Sec. Pucará
35
» Sec. Curruhué
40
» Sec. Puerto Canoa
40
» Sec. Las Coloradas
40
» Sec. Lago Hermoso
40
» Sec. Filo Hua Hum
40
» Sec. La Veranada
40
» Sec. Hui Hi
40
» Sec. Pichi Currhue
40
» Sec. Ñorquinco
45
» Sec. Ruca Choroi
45
» Sec. El Turbio
45
» Sec. Paimún
45
» Sec. Epulafquen
45
» Sec. Las Termas
45
» Sec. Queñi
45
» Sec. Las Taguas
45
» Sec. Boquete
45
Parque Nacional Lago Puelo
» Centro administrativo
32,5
» Sec. El Turbio
50
Parque Nacional Los Alerces
» Centro administrativo
40
» Sec. La Portada
42,5
» Sec. Maitenal
42,5
» Sec. Limonao
42,5
» Sec. Rivadavia
50
» Sec. Lago Verde
50
» Sec. Arrayanes
50
» Sec. Punta Matos
50
» Sec. Río Grande
50
» Sec. Futaleufú
50
» Sec. Krugger
52,5
» Sec. Chucao
52,5
Supervisión zonal sur patagónica
» Río Gallegos
45
Monumento Natural Bosques Petrificados
80
Parque Nacional Perito Moreno
80
Parque Nacional Los Glaciares
» Centro administrativo
50
» Sec. Lago Roca
65
» Sec. Río Mitre
65
» Sec. Lago Argentino
65
» Sec. Península Avellaneda
70
» Sec. Ventisquero Moreno
70
» Sec. Fitz Roy
75
» Sec. Veranada
75
Parque Nacional Tierra del Fuego
» Centro administrativo
50
» Sec. Lapataia
60
» Sec. Fenocchio
60
» Sec. La Portada
60
Facúltase a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Hacienda del Ministerio de Economía y a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, en forma conjunta, y con la intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, a rectificar los porcentajes establecidos precedentemente, en razón de producirse modificaciones en las condiciones de desfavorabilidad de los destinos antes mencionados. Asimismo, estarán facultadas a fijar los porcentajes correspondientes a los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y unidades operativas a crearse en el futuro, en concordancia con los criterios adoptados para la evaluación de las situaciones contempladas en el presente reglamento.
Adicional por subrogancia
Art. 163.- El personal del agrupamiento Guardaparques al que se le asignen funciones transitorias, conforme al régimen establecido en los arts. 26 y 27, tendrá derecho a percibir una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría y adicionales correspondientes a su situación de revista y el que procedería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante. El pago de dicho adicional se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Que el período de interinato sea superior a sesenta (60) días corridos.
b) Que en el ejercicio del cargo se mantengan la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
CAPÍTULO II:
COMPENSACIONES
Art. 164.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se regirá, en materia de compensaciones, salvo para las situaciones contempladas en los arts. 63 y 64, por las normas del régimen aprobado por el decreto 1343/1974 del 30 de abril y sus modificatorios o el que se dicte en su reemplazo y por las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Compensación por mayor dedicación
Art. 165.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales percibirá una compensación por mayor dedicación, en razón de los requerimientos especiales de servicios establecidos en el presente reglamento.
Esta compensación consistirá en una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente.
Categoría de revista
Porcentajes
G-8 G-7
20%
G-6 G-5
GP-6 G-5
25%
GP-4 G-3 G-2
GP-4
GA-3 GA-2 GA-1
30%
Compensación por gastos de comida
Art. 166.- El personal que preste servicios en destacamentos, conforme los términos del art. 66, tendrá derecho a percibir una compensación en concepto de gastos de comida, la que será liquidada conforme al coeficiente establecido en el régimen aprobado por decreto 1343/1974 del 30 de abril o el que se dictare en su reemplazo.
Compensación por gastos de traslado
Art. 167.- En cada oportunidad que el agente sea trasladado, tendrá derecho a percibir en concepto de gastos por traslado una suma equivalente al viático previsto para comisiones del servicio por el decreto 1343/1974 del 30 de abril o el que se dictare en su reemplazo, por cada día que medie entre la entrega de la vivienda que tuviera asignada hasta el momento del traslado, y la ocupación de la correspondiente al nuevo destino, incrementándose dicha suma en un 50% por cada familiar a cargo del agente que se trasladara con el mismo.
Si el traslado se concretara en un período de veinticuatro (24) horas, se liquidará la suma equivalente a un (1) día.
Art. 168.- El traslado del agente, de los familiares a su cargo, y de sus efectos personales, será por cuenta de la Administración de Parques Nacionales, con independencia de la distancia existente entre el punto de origen y el nuevo destino.
A tales efectos, el mencionado organismo utilizará medios de transporte propios. Cuando las circunstancias lo aconsejaran, la Administración de Parques Nacionales podrá extender órdenes de pasajes y carga, de conformidad con lo previsto por el decreto 1343/1974 del 30 de abril, o el que se dictare en su reemplazo.
Art. 169.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá derecho, cada dos (2) años de efectiva prestación de servicios, a otorgamiento de un pasaje de ida y vuelta por el medio de transporte público más económico, desde su asiento de funciones hasta el punto del territorio nacional que el mismo elija.
Este beneficio alcanzará también a los parientes que convivan con el agente y estén a su cargo.
Su otorgamiento resultará incompatible con cualquier otro de similar naturaleza, que previeran otras normas de carácter general para el personal de la Administración Pública nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Régimen de reemplazos
Art. 170.- Los interinatos que vinieran desempeñándose con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen y encuadren en sus prescripciones, caducarán en la oportunidad que, para cada caso, se establece:
1. Los dispuestos para cubrir cargos en la situación prevista en el art. 26, inc. a): A los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente reglamento.
2. Los dispuestos para cubrir cargos en la situación prevista en el art. 26, inc. b): Al reintegrarse el titular del cargo.
Los interinatos que no se ajustaren a lo previsto en este reglamento, caducarán a la fecha de vigencia del mismo.
Reencasillamiento escalafonario
Art. 171.- El cambio de situación de revista al personal actualmente comprendido en el Reglamento General de Guardaparques aprobado por resolución 68/1972 , de fecha 21 de enero, dictada por la ex Administración Nacional de Parques Nacionales, se determinará del siguiente modo a partir de la vigencia del presente decreto:
a) Antigüedad como guardaparque menor a cuatro (4) años: G-2.
b) Antigüedad como guardaparque entre cuatro (4) y ocho (8) años: G-3.
c) Antigüedad como guardaparque entre ocho (8) y doce (12) años: G-4.
d) Antigüedad como guardaparque mayor de doce (12) años: G-5, G-6, G-7.
Art. 172.- Los cargos comprendidos en el inc. d) del artículo precedente serán cubiertos mediante el concurso respectivo, conforme lo determinen las normas que al efecto dicte el Directorio de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 173.- El personal de Guardaparques no egresado del ex Centro de Instrucción de Guardaparques, que tenga más de doce (12) años de antigüedad como guardaparque según el reglamento general aprobado por resolución 68/1972 , podrá optar por participar en los concursos a que se hace referencia en el artículo anterior o por permanecer en el nivel G-4.
Art. 174.- El cambio de situación de revista del personal comprendido en la resolución 1461/1978, dictada el 22 de setiembre por el ex Servicio Nacional de Parques Nacionales, art. 19 – Baqueanos y en la resolución 377/1972 , de fecha 13 de abril, de la ex Administración de Parques Nacionales – Auxiliares de vigilancia- se determinará del siguiente modo:
a) Antigüedad menor de ocho (8) años
GA-1
Auxiliar
b) Antigüedad entre ocho (8) y dieciséis (16) años
GA-2
Asistente de apoyo
c) Antigüedad mayor de dieciséis (16) años
GA-3
Encargado de apoyo
Art. 175.- Una comisión integrada por representantes del directorio, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del gremio con mayor representatividad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, analizará y determinará el temperamento a adoptar en aquellos casos puntuales que requieran un tratamiento especial al aplicarse las disposiciones precedentes.
Régimen de selección
Art. 176.- A los fines del régimen de selección y hasta tanto se complete el plantel básico previsto en el anexo IIIa del decreto aprobatorio del presente reglamento, se establece que, ante la inexistencia de personal que acredite los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría determinados en los arts. 45 y 54 podrán participar en los concursos o ser incorporados en el respectivo orden de mérito, aquellos agentes que hubieren cumplido la mitad de los referidos extremos.
APÉNDICE I:
FOJA DE CALIFICACIONES
PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
Agrupamiento Guardaparques – Tramos superior y supervisión
Recomendaciones:
1. Efectúe un análisis cuidadoso de la persona a calificar, guiándose por las descripciones de cualidades que, para cada agrupamiento y tramo, figuran en el art. 90 del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, evitando juicios intuitivos.
2. Estudie detenidamente cada cualidad, en forma independiente.
3. Evite que los sentimientos personales influyan en la calificación y califique a todos con el mismo criterio.
4. Tenga en cuenta que entre los valores sobresaliente e insuficiente existe una diversidad de grados que pueden calificar adecuadamente al agente, y utilice tales valores extremos sólo en los casos en que los justifiquen plenamente.
5. Los grados de calificación de uno (1) a diez (10) representan las cinco variaciones típicas y significativas de esa cualidad, que a continuación se detalla:
Uno, dos y tres: Insuficiente.
Cuatro y cinco: Regular.
Seis y siete: Normal.
Ocho y nueve: Muy bueno.
Diez: Sobresaliente.
NdeR.: No se publica la Planilla de Datos Personales y Situación de Revista (ver B.O. del 28/6/1988).
NdeR.: No se publica la Planilla de Calificaciones (ver B.O. del 28/6/1988).
PLANILLA DE CALIFICACIONES
Agrupamiento Guardaparques – Tramos superior y supervisión
Promedio general de calificaciones de todas las áreas = PG.
Promedio de calificaciones del área donde presta servicio el agente = Par.
Valor de ajuste: VA = PG – Par.
Calificación ajustada: CA = C1 +/- VA =.
Calificaciones de segunda y tercera instancia
Cualidades
Segunda instancia
Tercera instancia
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Conocimiento
5
5
Criterio
5
5
Aptitud para evaluar
4
4
Dedicación
5
5
Iniciativa
5
5
Eficiencia
5
5
Autoridad
4
4
Cooperación
4
4
Comportamiento
3
3
Total C2 =
Total C3 =
A = Grado.
B = Coeficiente.
Deducciones:
Disciplina =
Asistencia =
Clasificación final
CF – C3 – Disciplina – Asistencia =
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la calificación de segunda instancia.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la calificación de tercera instancia.
Firma y aclaración del veedor.
Notificación del agente calificado
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del agente:
Interpone recurso sí/no ante:
Agrupamiento Guardaparques – Tramo ejecución y Agrupamiento de Apoyo
Recomendaciones:
1. Efectúe un análisis cuidadoso de la persona a calificar, guiándose por las descripciones de cualidades que, para cada agrupamiento y tramo, figuran en el art. 91 del Reglamento de Guardaparques Nacionales, evitando juicios intuitivos.
2. Estudie detenidamente cada cualidad en forma independiente.
3. Evite que los sentimientos personales influyan en la calificación y califique a todos con el mismo criterio.
4. Tenga en cuenta que entre los valores sobresaliente e insuficiente existe una diversidad de grados que pueden calificar adecuadamente al agente, y utilice tales valores extremos sólo en los casos en los que se justifiquen plenamente.
5. Los grados de calificación de uno (1) a diez (10) representan las cinco variaciones típicas y significativas de cada cualidad, que a continuación se detalla:
Uno, dos y tres: Insuficiente.
Cuatro y cinco: Regular.
Seis y siete: Normal.
Ocho y nueve: Muy bueno.
Diez: Sobresaliente.
Datos personales y situación de revista:
a) Destino:
b) Apellido y nombre:
Legajo Nº:
c) Agrupamiento:
Tramo:
Categoría:
d) Función:
e) Antigüedad:
Administración Pública nacional:
Organismo:
Categoría:
Actual función:
f) Nivel de estudios:
Primario:
Secundario:
Terciario:
Completo:
Incompleto:
Título/s:
g) Calificación inmediata anterior:
Período que abarcó:
h) Antecedentes disciplinarios:
Cantidad de apercibimientos:
Días de suspensión:
i) Cantidad de inasistencias injustificadas:
j) Días de servicios efectivamente prestados:
k) Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas:
Lugar y fecha:
Firma y aclaración:
Planilla de calificaciones
Agrupamiento Guardaparques – Tramos ejecución y Agrupamiento de Apoyo
Calificación de primera instancia
Cualidades
Calif. jefatura (a)
Calif. personal (b)
Autocalificación
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Conocimiento
5
5
5
Criterio
4
4
4
Dedicación
5
5
5
Iniciativa
4
4
4
Eficiencia
5
5
5
Cooperación
4
4
4
Comportamiento
3
3
3
Responsabilidad
5
5
5
Presencia
2
2
2
(a) Total =
(b) Total =
Total =
c1 = (a)2 + (b)
A = Grado
B = Coeficiente
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la clasificación de primera instancia.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del veedor de primera instancia.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del agente.
Promedio general de calificación de todas las áreas = PG.
Promedio de calificaciones del área donde presta servicio el agente = Par.
Valor de ajuste: VA = PG – Par.
Calificación ajustada: CA = C1 +/- VA =
Calificaciones de segunda y tercera instancia
Cualidades
Segunda instancia
Tercera instancia
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Conocimiento
5
5
Criterio
4
4
Dedicación
5
5
Iniciativa
4
4
Eficiencia
5
5
Cooperación
4
4
Comportamiento
3
3
Responsabilidad
5
5
Presencia
2
2
Total C2 =
Total C3 =
A = Grado.
B = Coeficiente.
Deducciones:
Disciplina =
Asistencia =
Clasificación final
CF – C3 – Disciplina – Asistencia =
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la calificación de segunda instancia.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la calificación de tercera instancia.
Firma y aclaración del veedor
Notificación del agente calificado
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del agente:
Interpone recurso sí/no ante:
Agrupamiento Profesional
Recomendaciones:
1. Efectúe un análisis cuidadoso de la persona a calificar, guiándose por las descripciones de cualidades que, para cada agrupamiento y tramo, figuran en el art. 91 del Reglamento de Guardaparques Nacionales, evitando juicios intuitivos.
2. Estudie detenidamente cada cualidad en forma independiente.
3. Evite que los sentimientos personales influyan en la calificación y califique a todos con el mismo criterio.
4. Tenga en cuenta que entre los valores sobresaliente e insuficiente existe una diversidad de grados que pueden calificar adecuadamente al agente, y utilice tales valores extremos sólo en los casos en los que se justifiquen plenamente.
5. Los grados de calificación de uno (1) a diez (10) representan las cinco variaciones típicas y significativas de cada cualidad, que a continuación se detalla:
Uno, dos y tres: Insuficiente.
Cuatro y cinco: Regular.
Seis y siete: Normal.
Ocho y nueve: Muy bueno.
Diez: Sobresaliente.
Datos personales y situación de revista:
a) Destino:
b) Apellido y nombre:
Legajo Nº:
c) Agrupamiento:
Tramo:
Categoría:
d) Función:
e) Antigüedad:
Administración Pública nacional:
Organismo:
Categoría:
Actual función:
f) Nivel de estudios:
Primario:
Secundario:
Terciario:
Completo:
Incompleto:
Título/s:
g) Calificación inmediata anterior:
Período que abarcó:
h) Antecedentes disciplinarios:
Cantidad de apercibimientos:
Días de suspensión:
i) Cantidad de inasistencias injustificadas:
j) Días de servicios efectivamente prestados:
k) Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas:
Lugar y fecha:
Firma y aclaración.
Planilla de calificaciones
Agrupamiento Profesional
Cualidades
Calificación de primera instancia
Autocalificación
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Conocimiento
5
5
Criterio
5
5
Responsabilidad
5
5
Dedicación
5
5
Eficiencia
5
5
Iniciativa
5
5
Cooperación
4
4
Comportamiento
3
3
Total C1 =
Total =
A = Grado.
B = Coeficiente.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la clasificación de primera instancia.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del veedor de primera instancia.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del agente.
PLANILLA DE CALIFICACIONES
Agrupamiento Profesional
Promedio general de calificación de todas las áreas = PG.
Promedio de calificaciones del área donde presta servicio el agente = Par.
Valor de ajuste: VA = PG – Par.
Calificación ajustada: CA = C1 +/- VA =
Calificaciones de segunda y tercera instancia
Cualidades
Segunda instancia
Tercera instancia
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Grado (A)
Coef. (B)
(A x B)
Conocimiento
5
5
Criterio
5
5
Responsabilidad
5
5
Dedicación
5
5
Eficiencia
5
5
Iniciativa
5
5
Cooperación
4
4
Comportamiento
3
3
Total C2 =
Total C3 =
A = Grado.
B = Coeficiente.
Deducciones:
Disciplina =
Asistencia =
Clasificación final:
CF – C3 – Disciplina – Asistencia =
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la calificación de segunda instancia:
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable de la calificación de tercera instancia:
Firma y aclaración del veedor:
Notificación del agente calificado
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del agente.
Interpone recurso sí/no ante:
Firma y aclaración del veedor.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86017