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DECRETO 2603/1980

IMPORTACIÓN

Aves y huevos. Aduana de Paso de los Libres. Régimen. Ampliación

del 19/12/1980; publ. 24/12/1980

Visto lo dispuesto en el decreto 303/1979 , y

Considerando:

Que en el art. 6 de la norma citada se establecen taxativamente los lugares de ingreso al país de aves y huevos procedentes del exterior.

Que los citados accesos han sido establecidos en la medida en que ellos cuentan con la infraestructura adecuada para la inspección sanitaria.

Que a la fecha existe otro acceso que también reúne las condiciones para efectuar satisfactoriamente dicha inspección.

Que asimismo deberá preverse que en la medida en que se adecuen a los requerimientos de control sanitario exigidos por las normas vigentes, se incorporen a la lista de accesos establecidas otras aduanas del país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas en la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase en el art. 6 del decreto 303/1979 a la Aduana de Paso de los Libres.

Art. 2.– Lo dispuesto en el presente decreto comenzará a regir desde el día de la fecha.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87650