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Decreto 464/2003

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Desígnase Vocal del Consejo Directivo del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción.

Bs.As., 3/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0282235/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 2085 de fecha 18 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2085/02 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el decreto mencionado precedentemente establece que el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Vocal.

Que a fin de posibilitar el normal desarrollo de las tareas propias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, resulta necesaria la cobertura del cargo de Vocal del Consejo Directivo, que actualmente se encuentra vacante.

Que el Ingeniero Civil D.Ricardo Alberto FERRARO (L.E.N° 4.273.259) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 del Registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 2085/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, al Ingeniero Civil D.Ricardo Alberto FERRARO (L.E.N° 4.273.259).

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 54 MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE.— Aníbal D.Femández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72115