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Decreto Nº 602/2003

SERVICIO EXTERIOR

Ratifícase la designación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea.

Bs.As., 14/8/2003

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y 

CONSIDERANDO:

Que el señor D.Jorge REMES LENICOV fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 y designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNION EUROPEA por Decretos Nº 907 de fecha 31 de mayo de 2002 y Nº 1129 de fecha 27 de junio de 2002, respectivamente.

Que, atento el cambio de autoridades nacionales producido en la República el 25 de mayo de 2003, el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado nuevamente el Acuerdo correspondiente para la designación del señor D.Jorge REMES LENICOV, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 20.957.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido en forma favorable en un caso similar a la medida propuesta.

Que a tales fines esa Jurisdicción cuenta con la vacante correspondiente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por nombrado a partir del 26 de mayo de 2003 en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D.Jorge REMES LENICOV, (M.I.Nº 5.094.966), de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

ARTICULO 2º — Ratifícase a partir del 26 de mayo de 2003 la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNION EUROPEA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.Jorge REMES LENICOV (M.I.Nº 5.094.966).

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Rafael A.Bielsa.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72211