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DECRETO 948/1978

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Transporte individual. Régimen

del 27/4/1978; publ. 3/5/1978

Visto las facultades conferidas en el art. 35 de la ley 20429, y

Considerando:

Que no obstante la favorable evolución de la situación en el marco interno, es conveniente mantener ciertas medidas restrictivas que contribuyan a facilitar el control de los desplazamientos de determinado material en función de sus características y uso.

Que asimismo dicha previsión es ratificada por la necesidad de conciliar la seguridad durante la realización de eventos de carácter internacional durante el corriente año, con las actividades inherentes al movimiento de armas para la caza y el tiro deportivo.

Que tales circunstancias hacen necesario actualizar las medidas limitativas sobre el transporte de armas por haber caducado la vigencia del decreto 850/1977 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El transporte individual de armas de fuego previsto en el decreto 395/1975 se realizará de conformidad con sus disposiciones y las limitaciones que establece el presente decreto.

Art. 2.– Finalidad del transporte. El transporte de las armas de fuego, autorizadas por el presente decreto, comprende a las de ejecución de tiro deportivo y práctica de caza deportiva (mayor o menor).

Art. 3.– Transporte de armas de fuego. El transporte de las armas de fuego requerirá la autorización previa de la autoridad local de fiscalización correspondiente al domicilio del requirente. El el permiso se hará constar la modalidad a que deberá ajustarse el transporte conforme lo requerido en el formulario que como anexo I forma parte integrante del presente decreto y el cual será extendido por la autoridad máxima a cargo de la dependencia.

Art. 4.– Prohíbese el transporte de las escopetas de repetición, semiautomáticas y automáticas calibre 12, 16 y 20 y sus partes principales, a excepción de las accionadas a cerrojo con cargador o almacén de hasta 2 (dos) cartuchos.

Art. 5.– Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición del artículo anterior:

a) Los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, en actividad o retiro.

b) El personal de seguridad y vigilancia de las instituciones públicas y privadas, bancos oficiales y privados, de transporte de caudales o valores o entidades financieras no bancarias, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, habilitado por el Registro Nacional de Armas, en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.

c) El personal de empresas de seguridad y particulares habilitadas por ley 21265 en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.

d) Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país, agentes consulares y misiones militares.

e) El personal de vigilancia y seguridad correspondiente a las personas previstas en el inciso anterior habilitado por el Registro Nacional de Armas y en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.

Art. 6.– Documentación. Juntamente con el formulario anexo I, se exigirá:

a) Para tiro deportivo: Poseer licencia o autorización del club o federación respectiva que lo acredite como tirador, expedida por la autoridad competente que corresponda.

b) Para caza: Poseer la autorización o licencia correspondiente al tipo de caza a efectuar, expedida por la autoridad competente que corresponda.

c) En todos los casos: Poseer la documentación expedida por la autoridad correspondiente, que acredite que el armamento se encuentra declarado, conforme a las previsiones de la ley 20429 .

Art. 7.– Lugar de caza. Cada cazador deberá disponer de la autorización del propietario o responsable del campo donde desarrollará su actividad. Previamente a la iniciación de la actividad de caza, el interesado deberá presentarse ante la autoridad local de fiscalización o militar del lugar de destino, según correspondiere, a los efectos de que tome la intervención que le compete, previa verificación de la documentación. En la oportunidad procederá a establecer los días y horas de iniciación y finalización de la actividad, fijando la oportunidad del regreso.

Art. 8.– Caza nocturna y campamentos. Tanto la actividad de caza en horas de oscuridad como la instalación de campamentos con tal finalidad requerirán la expresa autorización de la autoridad militar responsable de la seguridad de la zona. Cuando no existiera ésta, la misma será requerida a la autoridad policial, de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval que tuviere la responsabilidad de dicha seguridad.

Art. 9.– Cantidad de armas. En ningún caso podrán transportarse más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo.

Art. 10.– Empleo de armas de fuego fuera de los lugares habilitados. Prohíbese el empleo de armas de fuego fuera de los lugares habilitados al efecto (polígonos de tiro y campos autorizados de caza).

Art. 11.– Validez de la autorización.

a) La validez de la autorización será de 30 (treinta) días corridos a partir de su fecha de emisión, cuando el transporte se efectuare dentro de la jurisdicción provincial donde fue otorgada y en un radio no mayor a los 100 (cien) km de la autoridad local de fiscalización que concedió el permiso. El mismo alcance tendrá para la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

b) Cuando dentro de la jurisdicción provincial esta distancia fuese superada, el requirente deberá presentarse a la autoridad local de fiscalización de destino para certificar su llegada y autorizar, en el caso correspondiente, su retorno, cada vez que se produzca el movimiento.

c) Igual temperamento deberá adoptar cuando ese movimiento se realice entre distintas jurisdicciones provinciales.

Art. 12.– Cumplimiento de otras normas. El cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente decreto no eximen de las obligaciones que pudieran contener los regímenes locales regulativos de las actividades de tiro deportivo y cinegéticas.

Art. 13.– Penalidades. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán según lo prescripto por el art. 36 y concordantes de la ley 20429. La autoridad local de fiscalización instruirá las actuaciones sumariales correspondientes y procederá al secuestro preventivo del material otorgando recibo al imputado.

Art. 14.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de enero de 1979.

Art. 15.– Comuníquese, etc.

Videla – Klix – Harguindeguy

Anexo

AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO

1. DATOS PERSONALES (SOLICITANTE)

Nombres y apellido:……………………………………………………………………………………………………

Domicilio particular:……………………………………………………………………………………………………

Localidad:…………………………………………………………………………………………………………………..

Provincia:…………………………………………………………………………………………………………………….

Documento de identidad (L.E. – D.N.I. – C.I.P.F.) Nº………………………………………………….

2. FINALIDAD DEL TRANSPORTE

a. Motivo:……………………………………………………………………………………………………………………..

b. Lugar:……………………………………………………………………………………………………………………..

c. Localidad:……………………………………………………………………………………………………………….

Provincia:…………………………………………………………………………………………………………………….

d. Autorización del dueño o responsable del predio. Autorizo al titular de la presente a realizar actividades de caza en el predio de mi propiedad, a partir del … de … de … a las … horas, hasta el … de … de … a las … horas.

Fecha:…………………………………………………………………………………………………………………………

Firma:………………………………………………………………………………………………………………………….

Aclaración y Nº de documento:…………………………………………………………………………………..

3. MEDIO DE TRANSPORTE

a. Vehículo:…………………………………………………………………………………………………………………

b. Marca:……………………………………………………………………………………………………………………..

c. Modelo:……………………………………………………………………………………………………………………

d. Color:………………………………………………………………………………………………………………………

4. ARMAS A TRANSPORTAR

a. Tipo:………………………………………………………………………………………………………………………..

Marca:…………………………………………………………………………………………………………………………

Calibre:……………………………………………………………………………………………………………………….

Nº… Registro Renar Nº…

b. Tipo:………………………………………………………………………………………………………………………..

Marca:…………………………………………………………………………………………………………………………

Calibre:……………………………………………………………………………………………………………………….

Nº… Registro Renar Nº…

5. AUTORIZACIÓN POLICIAL DEL DOMICILIO

Autorízase al titular de la presente a desplazarse transportando las armas detalladas en el ap. 4.

Validez: 30 (treinta) días a partir de: (fecha: …/…/…)

Lugar y fecha:……………………………………………………………………………………………………………..

Autoridad:……………………………………………………………………………………………………………………

Firma:………………………………………………………………………………………………………………………….

Sello repartición:

Aclaración:………………………………………………………………………………………………………………….

6. CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD POLICIAL DEL LUGAR DE DESTINO

(Cuando supere los 100 (cien) km de 5).

Certifico que el Sr. … D.I. Nº… se encuentra en … realizando actividades de … hasta …

Lugar y fecha:……………………………………………………………………………………………………………..

Autoridad:……………………………………………………………………………………………………………………

Firma:………………………………………………………………………………………………………………………….

Sello repartición:

Aclaración:………………………………………………………………………………………………………………….

7. OBSERVACIONES

……………………………………………………………………………………………………………………………………

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90213