Legislación nacional

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09/09/2004

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LEY 22223

GENDARMERÍA

Gendarmería Nacional. Ley orgánica. Ascenso “post mortem”. Modificación

sanc. 13/5/1980; promul. 13/5/1980; publ. 19/5/1980

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Incorpórase como art. 71 bis de la ley 19349 y sus modificatorias, el siguiente:

Art. 71 bis.– El personal de Gendarmería Nacional que, en tiempo de paz, con motivo de acontecimientos extraordinarios que revisten carácter subversivo o en acciones específicas de seguridad, realice aislado o en ejercicio del mando un acto heroico que le causare la muerte, podrá ser ascendido al grado inmediato superior.

Igual consideración tendrá aquel contra el que se atentare y perdiere la vida ocasionado por la subversión, por el solo hecho de pertenecer a la fuerza.

En todos los casos, los hechos deberán comprobarse documentalmente mediante las correspondientes actuaciones militares o judiciales.

El personal ascendido en virtud de lo dispuesto en el párr. 2 se considerará muerto a consecuencia de un acto del servicio, cualquiera sea la situación en que revistara al tiempo de su fallecimiento.

Art. 2La vinculación con el acto del servicio establecido en el art. 1 de esta ley, tendrá carácter retroactivo para fallecidos por acciones provocadas por la subversión.

Art. 3Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82799