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DECRETO 977/1998

EMPLEO PÚBLICO

Consejo Nacional del Menor y la Familia. Licencias anuales ordinarias. Autorización

del 19/8/1998; publ. 24/8/1998

Visto el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por sus similares 894 del 6 de mayo de 1982 y 234 del 12 de febrero de 1986, y

Considerando:

Que el art. 9 , inc. b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inc. c) de dicho art. 9 establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no previendo que, por esa causa, se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que por decreto 1066/1996 se autorizó a los funcionarios del Consejo Nacional del Menor y la Familia a transferir las licencias anuales ordinarias de los años 1992 y 1993, al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre de 1996.

Que en el ámbito del citado consejo se presenta la particular situación que diversos agentes registran, pendientes de usufructo sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dáse por autorizados a los funcionarios del Consejo Nacional del Menor y la Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto en el art. 9 inc. c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar 894 del 6 de mayo de 1982 y el decreto 234 del 12 de febrero de 1986, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1994, 1995 y 1996, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90277