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DECRETO 3163/1984
CARNES
Contribución a recibir por la Junta Nacional de Carnes. Porcentaje
del 27/9/1984; publ. 2/10/1984
Visto el expte. 881/84 del Registro de la Junta Nacional de Carnes por el que se propicia determinar el porcentaje que dicho organismo habrá de percibir por la contribución establecida en el inc. a) del art. 16 de la ley 21740, conforme la sustitución dispuesta por la ley 23055 , y
Considerando:
Que teniendo en cuenta las condiciones generales de la producción y comercialización de carnes y la necesidad de contar con los recursos que le permitan un ágil y dinámico desenvolvimiento, a fin de actuar como verdadero instrumento de promoción y control, la Junta Nacional de Carnes ha propiciado fijar el importe de la contribución de referencia en el uno por ciento (1%).
Que dicha propuesta ha sido realizada de conformidad con las prescripciones del art. 18 de la citada ley 21740, por lo que corresponde dictar la medida pertinente.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Fíjase en el uno por ciento (1%) la contribución a que se refiere el art. 16 , inc. a), de la ley 21740, modificada por la ley 23055 , que deberá percibir la Junta Nacional de Carnes.
Art. 2. La contribución fijada en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en el art. 2 de la ley 23055.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Carranza
Cita digital del documento: ID_INFOJU88113