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DECRETO 1399/2006

TURISMO

Secretaría de Turismo. Licencias anuales ordinarias. Transferencia. Autorización

del 09/10/2006; publ. 12/10/2006

Visto el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que el art. 9 , inc. b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inc. c) de dicho art. 9 , establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se puede aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 2002, 2003 y 2004 en función de necesidades de servicios derivadas de las reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.

Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas generales en vigor.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional y conforme el art. 13 del decreto 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a los funcionarios de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, como medida de excepción a lo dispuesto por el art. 9 , inc. c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por decreto 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2002, 2003 y 2004 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74022