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Decreto Nº 860/2003
SECRETARIA DE INTELIGENCIA
Considérase incluido a su titular en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Bs.As., 1/10/2003
VISTO los Decretos Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios y Nº 14 del 25 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto citado en primer término se establece una compensación por los mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Que el Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO fue designado SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION mediante Decreto Nº 14 del 25 de mayo de 2003.
Que la situación del mencionado funcionario se encuentra comprendida dentro de los alcances establecidos por el Decreto Nº 1840/86 habiendo acreditado su domicilio en la provincia de Santa Cruz.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el Decreto Nº 1840/86.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Considérase incluido en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios, a partir de la fecha de posesión del cargo y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, al señor SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO (D.N.I.12.189.931).
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 2008 SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72390