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DECRETO 511/1981
FUERZAS DE SEGURIDAD
Dirección Nacional de Policía Aeronáutica. Jurisdicción. Extensión
del 25/6/1981; publ. 1/7/1981
Visto lo informado por el comandante en jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que por el inc. 2 del art. 4 de la ley 21521 se facultó al Poder Ejecutivo nacional a delimitar los ámbitos territoriales en que ejercerá jurisdicción nacional la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica.
Que el comandante en jefe de la Fuerza Aérea ha propuesto que la citada dirección nacional asuma el control de los aeropuertos pertenecientes a la red troncal, cuyo despliegue estaba previsto para el año 1980, conforme lo establecido en el decreto 158 del 25 de enero de 1978.
Que en consecuencia resulta necesario fijar el criterio rector en base al cual se delimitarán los ámbitos territoriales, en los que ejercerá jurisdicción la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Extiéndese la jurisdicción territorial de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica a los aeropuertos de Formosa, Neuquén, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos y Trelew.
Art. 2. El despliegue de la Policía Aeronáutica Nacional en el Aeropuerto de Trelew Almirante Zar, deberá efectuarse una vez firmado el acuerdo correspondiente entre los Comandos en Jefe de la Armada y la Fuerza Aérea.
Art. 3. La jurisdicción territorial determinada en el art. 1 , incluye el control zonal de los mencionados aeropuertos, a cuyo fin las funciones de la citada dirección nacional serán atendidas con los medios propios de sus agrupaciones noreste y sud, con asiento en las ciudades de Paso de los Libres (provincia de Corrientes) y Trelew (provincia de Chubut) respectivamente.
Art. 4. A los efectos del ejercicio de las funciones establecidas en el art. 12 de la ley 21521, las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, acordarán con la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica los procedimientos mediante los cuales prestarán la colaboración que la misma les requiera.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Viola Couto Frúgoli Liendo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88890