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DECRETO 3001/1978

DOCENTES

Enseñanza primaria de adultos. Inscripción. Reglamentación. Modificación

del 19/12/1978; publ. 26/12/1978

Visto el expte. 6299/74 del registro del Ministerio de Cultura y Educación por el cual el Comando General del Ejército solicita se permita al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus cónyuges inscribirse como aspirante a interinatos y suplencias luego de conocer sus nuevos destinos, y

Considerando:

Que el movimiento de dicho personal se realiza entre los meses de octubre y diciembre de cada año, sin que los afectados conozcan, con anticipación, la nueva sede donde cumplirán con sus obligaciones.

Que el Estatuto del Docente prevé en su articulado una inscripción complementaria del 1 al 31 de marzo de cada año para los aspirantes que hayan obtenido su título en el curso escolar anterior.

Que esta circunstancia hace posible, asimismo, ampliar los alcances de la medida para satisfacer lo requerido y, asimismo, permitir que puedan participar aquellos aspirantes a quienes se les entregaron sus títulos entre los meses de septiembre a marzo inmediatos anteriores a la fecha de inscripción.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícase la reglamentación de los arts. 89 , párr. 2 del pto. III para la enseñanza primaria y de adultos, del art. 112 , pto. I para la enseñanza media y del art. 129 , último párrafo del pto. I, ap. 2 para la enseñanza técnica el Estatuto del Docente, referidos al período de inscripción complementario de los aspirantes a interinatos y suplencias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Del 1 al 31 de marzo de cada año, se abrirá una inscripción complementaria, únicamente, para quienes hayan obtenido su título en el curso escolar precedente o para quienes hayan recibido su título entre los meses de septiembre a marzo inmediatos anteriores a la fecha de inscripción y para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad o sus cónyuges que hubieran sido notificados de cambio de destino durante los citados meses de septiembre a marzo”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Llerena – Amadeo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88020