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11/12/2003
LEY 25447
PARQUES Y RESERVAS
Parque Nacional Mburucuyá. Cesión. Aceptación
sanc. 27/6/2001; promul. 17/1/2002; publ. 13/2/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Acéptase la cesión, efectuada por la provincia de Corrientes al Estado nacional, mediante la ley sancionada el 21 de junio de 1995 por la Legislatura de esa provincia que lleva a 4930 , doblemente sancionada a través de la ley 5194/1997 , de la jurisdicción y el dominio eminente sobre un área de 15.060 hectáreas, ubicada en el departamento de Mburucuyá, cuyas nomenclaturas catastrales figuran en la mencionada ley provincial como anexo I Datos catastrales.
Art. 2. Acéptase expresamente las condiciones bajo las cuales la provincia de Corrientes ha cedido su jurisdicción al Gobierno de la Nación sobre la porción de su territorio que se precisa en el art. 1 de la ley 4930.
Art. 3. En cumplimiento de la condición institucional aceptada mediante el artículo precedente y por encontrarse cabalmente reunidos los requisitos previstos en los arts. 1 , 2 , 3 y concordantes de la ley 22351, declárase el área cedida y aceptada mediante el presente acto legislativo como Parque Nacional Mburucuyá, el cual a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada ley 22351 .
Art. 4. Las leyes de la provincia de Corrientes 4930/1995 y 5194/1997 , su anexo I Datos catastrales y el acta de donación de la Administración de Parques Nacionales y la Mensura 775 I de unificación y amojonamiento del inmueble, que se adjunta, forman parte de la presente ley.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pascual Losada Aramburu Oyarzún
Anexo
PODER LEGISLATIVO CORRIENTES
Promulgada por decreto 1483/1995 B.O. 5/7/1995.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Cédese al Estado nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley 22351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, el dominio eminente y jurisdicción del área situada en el Departamento de Mburucuyá, cuya superficie abarca un total de 15.060 hectáreas y cuyos datos catastrales y dominiales se consignan en el anexo I que en cinco fojas forma parte integrante de la presente.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cortinas Díaz Colodrero Gómez Cullen Regunaga
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes y en calidad de segunda sanción en los términos del art. 2 de la Constitución de la provincia, el contenido de la ley provincial 4930 y su anexo I promulgada por decreto 1483 del 28 de junio de 1995 del Poder Ejecutivo provincial.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cortinas Díaz Colodrero Gómez Cullen Iturri
NdeR.: No se publica anexo I (ver B.O. del 13/2/2002).
Cita digital del documento: ID_INFOJU83946