Tiempo estimado de lectura 8 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 768/2003
PUERTOS
Puerto Nuevo de la ciudad de Formosa. Habilitación. Inmuebles afectados
del 15/9/2003; publ. 17/9/2003
Visto el expte. 5-001854/97 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que en el expediente citado en el Visto, la provincia de Formosa solicitó la habilitación del Puerto Nuevo de la ciudad de Formosa, ubicado al sur de la ciudad de Formosa de la provincia de Formosa y a la altura del kilómetro un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (km. 1.444) del Río Paraguay.
Que a fojas 5, 6, 76/78 y 106/116 del expediente mencionado en el Visto, corren los planos con el perímetro del puerto, la traza ferroviaria, la defensa de costa, el encuadre general acerca de las redes vial y ferroviaria; los límites internacionales, la ubicación dentro de la planta urbana de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa; la planta de conjunto, el muelle frontal, la planta de almacenamiento de granos, la instalación hidráulica, la batimetría y el detalle de pavimento del muelle; los desagües, el tanque de agua y la instalación eléctrica del puerto de que se trata.
Que son ilustrativas con relación al aspecto físico, sea parcial o total del puerto y de sus instalaciones, las fotografías agregadas a fojas 7, 26/30, 39, 43, 48, 63/64 y 71/73 del expediente señalado en el Visto; a cuyas fojas 45/62, 65/70 y 183/186 respectivamente, corren dos (2) informes públicos de la provincia peticionaria y una Memoria Descriptiva del puerto presentada por la misma, de todo lo cual surge que aquél cuenta con una planta de silos para el almacenamiento, acondicionamiento y embarque de granos con capacidad de diez mil toneladas (10.000 tn).
Que el Puerto Nuevo de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa es un puerto propio de la Hidrovía Paraguay-Paraná, tal como está reflejado en los mapas y planos agregados a fojas 35/37 y 77 del expediente indicado en el Visto.
Que la provincia de Formosa, mediante la ley provincial 469 , cuyo texto corre a fojas 168/179 del expediente citado en el Visto, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación a varios inmuebles para destinar al puerto; practicándose la mensura de los inmuebles afectados al mismo, el que se compone de un total de treinta (30) inmuebles cuyo balance total de superficie arroja la cantidad de diez hectáreas (10 ha), setenta y cinco áreas (75 a), cincuenta y tres con treinta y ocho centiáreas (53,38 ca), conforme con los planos y planillas de mensura que corren a fojas 248 y 249 del expediente citado en el Visto.
Que de esos treinta (30) inmuebles afectados al puerto, dieciocho (18) de ellos tienen el dominio inscripto a nombre de la provincia de Formosa en el respectivo registro, como resulta de la información y certificaciones registrales agregadas a fojas 218/236 del expediente indicado en el Visto; mientras que los doce (12) inmuebles restantes se encuentran también en posesión efectiva de la provincia de Formosa y afectados al puerto, estando sujetos al trámite expropiatorio como informa la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de esa provincia a fojas 245 del expediente señalado en el Visto.
Que respecto del estado de titularidad de los inmuebles afectados al puerto que resulta de los dos (2) considerandos antecedentes, es apropiado declarar en el presente decreto la afectación formal de los dieciocho (18) inmuebles cuyo dominio se halla inscripto a nombre de la provincia de Formosa, disponiendo además que ella realice las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de los doce (12) inmuebles restantes; instruyendo a la autoridad portuaria nacional a realizar la oportuna declaración de la incorporación formal al puerto de los inmuebles con dominios pendientes de inscripción a nombre de la provincia peticionaria, mediante disposición a publicarse por igual medio que el presente decreto.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el Visto; el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 ; y su reglamentación aprobada por decreto 769 de fecha 19 de abril de 1993 con la clasificación de puerto provincial, de uso público y con destino comercial como lo definió la provincia de Formosa a fojas 1/4 del expediente indicado en el Visto.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la autoridad portuaria nacional; habiéndose cumplimentado por parte de la peticionaria, mediante la declaración agregada a fojas 118/119 del expediente citado en el Visto, la disposición conjunta 2 y 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente en ese momento de la Presidencia de la Nación y de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 , inc. f) de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la entonces Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, ha producido el informe técnico correspondiente, el cual corre agregado a fojas 252/256 del expediente señalado en el Visto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 6 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 9 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el Puerto Nuevo de la ciudad de Formosa, ubicado al sur de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, a la altura del kilómetro un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (km 1444) del Río Paraguay; puerto al que se hallan afectados los inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura catastral, se consignan:
a) Dominio inscripto en la matrícula 3709 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, parcela 1, fracción 4.
b) Dominio inscripto en la matrícula 2624 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 1.
c) Dominio inscripto en la matrícula 2625 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 2.
d) Dominio inscripto en la matrícula 11.663 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 3.
e) Dominio inscripto en la matrícula 12.520 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 4.
f) Dominio inscripto en la matrícula 12.521 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 5.
g) Dominio inscripto en la matrícula 12.522 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 6.
h) Dominio inscripto en la matrícula 12.523 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 7.
i) Dominio inscripto en la matrícula 12.524 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 8.
j) Dominio inscripto en la matrícula 12.519 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 9.
k) Dominio inscripto en la matrícula 12.518 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 10.
l) Dominio inscripto en la matrícula 12.517 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 11.
m) Dominio inscripto en la matrícula 12.516 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 12.
n) Dominio inscripto en la matrícula 12.515 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 13.
ñ) Dominio inscripto en la matrícula 12.514 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 14.
o) Dominio inscripto en la matrícula 12.513 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 15.
p) Dominio inscripto en la matrícula 12.512 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, manzana 18, parcela 16.
q) Dominio inscripto en la matrícula 21.785 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa. Nomenclatura catastral: departamento 1, circunscripción I, secc. H, parcelas 16, 17 y 1, fracción 7.
Art. 2. La provincia de Formosa realizará las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad del dominio de los doce (12) inmuebles que, juntamente con los inmuebles mencionados en el art. 1 del presente decreto, componen la superficie total de diez hectáreas (10 ha), setenta y cinco áreas (75 a), cincuenta y tres con treinta y ocho centiáreas (53,38 ca) del Puerto Nuevo de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa; una vez hecho lo cual la autoridad portuaria nacional declarará la incorporación de esos dominios al puerto, consignando sus datos, mediante disposición a publicar por igual medio que el establecido en el art. 4 del presente decreto.
Art. 3. Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido
Cita digital del documento: ID_INFOJU89699