Legislación nacional

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LEY 26124

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Modificación

sanc. 02/08/2006; promul. 07/08/2006; publ. 08/08/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 37 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:

Art. 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.

Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el art. 15 de la ley 25917.

El incremento de las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.

Art. 2.– La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74526