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DISCRIMINACIÓN
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Recepción e informe de comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado Nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención. Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Reconocimiento
sanc. 01/11/2006; promul. 24/11/2006; publ. 29/11/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Reconócese la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial -C.E.R.D.-, de conformidad con lo previsto en el art. 14 , párr. 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por ley 17722 del 26 de abril de 1968, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de la República Argentina, que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha convención.
Art. 2.– De conformidad con el art. 14 , párrs. 2 y 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, desígnase al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (I.N.A.D.I.) como órgano competente dentro del ordenamiento jurídico nacional para recibir y examinar las comunicaciones previstas en el art. 1 de la presente ley.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74558