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DECRETO 1537/1983

FUERZAS ARMADAS

Suplemento salarial para el personal antártico. Régimen de percepción

del 23/6/1983; publ. 27/6/1983

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que a fin de evitar que se sigan aplicando distintos criterios en su interpretación, es necesario aclarar las prescripciones que regulan la percepción por parte del personal militar del suplemento antártico establecido por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, modificado por el 3231 de fecha 31 de octubre de 1975.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Agréguese en el ap. a) Suplemento antártico, del inc. 2 del art. 2405 de la reglamentación del cap. IV, Haberes, del tít. II de la Ley 19101 para el Personal Militar, aprobada por decreto 1081/1973 y modificada por el 3231/1975 , como acápites g) y h) del pto. 2, Asignaciones, los siguientes:

g) El personal comprendido en más de una de la situaciones previstas en el pto. 1 precedente, percibirá el suplemento antártico por un solo concepto y siempre el mayor.

h) La percepción del suplemento antártico es incompatible con el cobro de viáticos.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Bignone – Martínez Vivot

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86192