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DECRETO 1524/1994
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilaciones y pensiones. Beneficiarios en estado de desamparo. Subsidio. Monto. Incremento
del 29/8/1994; publ. 6/9/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 1 del D 2627/92 por el siguiente:
Otórgase a partir del 1 de julio de 1994:
a) A los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos hasta el 31/12/1908 que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de doscientos ochenta pesos ($ 280).
b) A los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos después del 31/12/1908 y hasta el 31/12/1928 que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de doscientos veinte pesos ($ 220).
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – CARO FIGUEROA – CAVALLO.
NORMA CITADA: D 2627/92: 19-A-68.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86160