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DECRETO 3107/1984
POLICÍA DEL TRABAJO
Infracciones laborales. Multas. Apelación. Montos. Actualización
del 21/9/1984; publ. 27/9/1984
Visto la facultad conferida por el art. 9 bis de la ley 18694 modificada por las leyes 20555 , 20556 y 22052 y lo normado por el art. 11 de la ley 18695, modificada por las leyes 20554 , 20555 y 22052 , y
Considerando:
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en los arts. 3 , 4 y 5 de la ley 18694 y sus modificatorias, como así también la de los valores fijados en el art. 9 de la misma ley y el tope de inapelabilidad que regula el art. 11 de la ley 18695 y sus modificatorias.
Que tal petición halla sustento en la necesidad de fijar los valores que mantengan relación con los establecidos en oportunidad de la promulgación de las leyes mencionadas.
Que la iniciativa se encuadra en lo dispuesto en los arts. 9 bis de la ley 18694, incorporado por la ley 22052 y 11 último párrafo, de la ley 18694, modificada por las leyes 20554 , 20555 y 22052 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Actualízanse los montos de las multas fijadas por el art. 3 de la ley 18691 modificada por las leyes 20555 , 20556 y 22052 , los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos quinientos veinte ($a 520) y pesos argentinos cinco mil doscientos ($a 5200) por infracción.
Art. 2. Actualízanse los montos de las multas fijadas por el art. 4 de la ley 18694 modificada por las leyes 20555 , 20556 y 22052 , los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos quinientos veinte ($a 520) y pesos argentinos cinco mil doscientos ($a 5200), por cada trabajador afectado por la infracción.
Art. 3. Actualízanse los montos de las multas establecidas por el art. 5 de la ley 18694 modificada por las leyes 20555 , 20556 y 22052 , los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos mil cuarenta ($a 1040) y pesos argentinos cincuenta y dos mil ($a 52.000).
Art. 4. Actualízase la escala de conversión de multa en arresto prevista por el art. 9 de la ley 18694 modificada por las leyes 20555 , 20556 y 22052 , la que se graduará a razón de pesos argentinos quinientos veinte ($a 520) a pesos argentinos dos mil seiscientos ($a 2600) de multa, por cada día de arresto.
Art. 5. Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del art. 11 de la ley 18695 modificada por las leyes 20554 , 20555 y 22052 , el que quedará fijado en la suma de pesos argentinos tres mil novecientos ($a 3900), por cada multa aplicada.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Alfonsín Casella Alconada Aramburú Tróccoli
Cita digital del documento: ID_INFOJU88088