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DECRETO 942/1995
MIGRACIONES
TASAS
Trámites de los refugiados. Tasas. Exención
del 18/12/1995; publ. 22/12/1995
Visto la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración, ley 22439 , las leyes 15869 , 17468 y 23160 , mediante las cuales la República Argentina formula su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, respectivamente, y el decreto 464 del 11 de marzo de 1985, y
Considerando:
Que dichos instrumentos internacionales reglan los derechos y obligaciones de los refugiados, estableciendo las normas para su tratamiento.
Que el Estado nacional, a través del decreto 464/1985 , ha establecido el procedimiento para la resolución de las solicitudes de refugio y es su intención asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de sus derechos y libertades fundamentales.
Que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece en su art. 7, párr. 4, que los Estados contratantes con buena voluntad examinarán la posibilidad de otorgar a los refugiados, aun cuando no exista reciprocidad, otros derechos y beneficios además de los que corresponden en virtud de otros párrafos del mismo artículo.
Que la situación de emergencia en la que los refugiados deben abandonar sus países hace que muchas veces lo hagan contando con un mínimo de recursos.
Que el Poder Ejecutivo debe determinar los trámites y las prestaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Migraciones, que estarán sujetas al pago de tasas retributivas de servicios.
Que parece lógico y acorde con la situación extraordinaria que viven los refugiados que los trámites que los mismos efectúen ante la Dirección Nacional de Migraciones no devenguen tasa alguna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y del art. 87 de la ley 22439.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Exímese del pago de tasa retributiva de servicios a todos los trámites que los refugiados deban efectuar ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Bauzá Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU90201