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DECRETO 8434/1962

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Descentralización de los servicios y transferencia a las provincias

del 20/8/1962; publ. 4/9/1962

Visto lo solicitado por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación en el expediente 11522/62, con relación a la transferencia de servicios sanitarios a las provincias; atento lo dispuesto en el art. 48 de la ley 13577 y los arts. 37 , 38 y 39 de la ley 16432, y

Considerando:

Que por decreto 491/1962 se dispuso que la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación dejará de prestar servicios que actualmente cumple en jurisdicciones provinciales y municipales, a partir del 1 de marzo de 1962, plazo posteriormente ampliado por decreto 1154/1962 y 3646/1962 .

Que en el citado decreto 1154/1962 se estableció, asimismo, que:

“La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación efectuará los estudios ampliatorios que contemplen los aspectos técnicos, económicos, sociales y laborales que las transferencias de los servicios involucran, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes”.

Que de los antecedentes acumulados por el organismo resulta que dificultades de orden técnico, económico, social y laboral impiden la aplicación del decreto 491/1962 .

Que a su vez, la situación institucional de las provincias, al no permitir la necesaria intervención de los poderes locales obliga a postergar el cumplimiento del propósito perseguido en la materia.

Que, por otra parte, es conveniente autorizar a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación para efectuar gestiones con los gobiernos provinciales y municipales, tendientes a lograr la aplicación del principio básico que, en orden a la transferencia de servicios sanitarios, surge del art. 48 de la ley 13577 .

Por ello, y atento lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 491/1962 .

Art. 2.– La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación someterá a consideración del Poder Ejecutivo las normas y procedimientos a seguir para lograr la descentralización de los servicios a su cargo y su oportuna transferencia a las provincias, en condiciones que aseguren el control nacional de la política sanitaria, a cuyo efecto, sin perjuicio de continuar los estudios que le fueron encomendados por decreto 1154/1962 , queda autorizada para realizar las gestiones que considere conveniente ante los respectivos gobiernos.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Economía y de Interior y firmado por los secretarios de Estado de Obras Públicas y de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Guido – Crivelli – Alsogaray – Adrogué – Ayala

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89919