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DECRETO 6911/1957
OBRAS PÚBLICAS
Banco Industrial. Reparaciones en su casa central y sucursales. Delegación de facultades
del 24/6/1957; publ. 26/7/1957
Visto el expte. 40.917/57 del registro del Ministerio de Obras Públicas, por el que el Banco Industrial de la República Argentina recaba la delegación de facultades que prescribe el art. 2 de la Ley de Obras Públicas 13064;
Considerando:
Que la mejor atención de los fondos destinados a las obras que construyen los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda de la Nación requiere la delegación en los mismos de las facultades y obligaciones que establece la mencionada ley;
Que con ello se facilitarán y agilizarán en forma considerable los trámites administrativos que competen a dichos organismos, en materia de Obras Públicas;
Por ello,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deléganse en el Banco Industrial de la República Argentina las facultades y obligaciones a que se refiere el art. 2 , cap. I, de la ley 13064, a los efectos de que pueda ejecutar, exclusivamente, las obras destinadas a la reparación y conservación de los edificios de su casa central y sucursales.
Art. 2. Déjase establecido que las facultades y obligaciones delegadas por el art. 1 regirán mientras esté en vigencia el Gobierno provisional de la Nación.
Art. 3. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Obras Públicas y de Hacienda.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Aramburu Mendiondo Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU89459