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LEY 25
LEY 25.359
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA SUSCRIPTO CON CUBA.
BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 12 DE DICIEMBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1 – Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CUBA, suscripto en Buenos
Aires el 25 de noviembre de 1998, que consta de ONCE (11)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente
ley.
Artículo 2
ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
PASCUAL-LOSADA-Marafioti-Colombo
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
REPUBLICA DE CUBA.
La República Argentina y la República de cuba, en adelante
denominadas «Las Partes»;
Conscientes de que la educación y el conocimiento son fundamentales
en los procesos de integración;
Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de
identidad de los pueblos de ambos países;
Animadas por la convicción de que la educación debe dar respuesta
a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los
avances científicos, tecnológicos y el desarrollo de la justicia
social para consolidar la democracia en el continente; y
Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco
adecuado para el fortalecimiento, la cooperación, el intercambio y el
crecimiento mutuo en el campo de la educación;
Convienen:
Artículo 1
1. Las Partes promoverán la cooperación en el campo de la educación.
2. A ese fin, facilitarán el intercambio permanente de información,
publicaciones y documentación actualizada sobre las características
de los respectivos sistemas educativos.
Artículo 2
1. Las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica encargada de
elaborar y coordinar la aplicación de un Acuerdo sobre
Reconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos de Educación
General Básica y Educación Polimodal o sus denominaciones
equivalentes.
2. Asimismo fomentarán el estudio de mecanismos para el
reconocimiento de estudios y títulos de Educación Superior.
Artículo 3
Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de común
acuerdo resulten conducentes para el cumplimiento de lo establecido
en el presente Convenio, entre ellas:
– intercambio y cooperación en experiencias educativas innovadoras,
así como en la organización y ejecución de actividades conjuntas;
– planificación y desarrollo conjunto de programas relacionados con
las áreas de extensión universitaria y de formación y capacitación
docente;
– establecimiento de un programa de intercambio de profesores
universitarios, profesionales e intelectuales, quienes visitarán el
otro Estado con el objeto de dictar cursos y conferencias;
– diseño de programas de intercambio de estudiantes avanzados
de las carreras de grado;
– suscripción de acuerdos de cooperación entre los respectivos
organismos e instituciones nacionales, relacionados con todos los
niveles de la educación;
– intercambio de especialistas y experiencias que vinculen los
sistemas educativos en el área de la educación tecnológica, la
formación profesional, el mundo del trabajo y la producción.
Artículo 4
Las Partes priorizarán la cooperación multilateral para el
financiamiento de proyectos de asesoría, de investigación y de
desarrollo de educación, a través de los programas nacionales de la
educación general, técnica y profesional.
Artículo 5
1. Las Partes procurarán otorgar, sobre la base de la reciprocidad,
becas de postgrado a profesionales o especialistas seleccionados
por la otra Parte para realizar estudios de perfeccionamiento.
2. La cantidad de becas y sus características se informarán por la
vía diplomática.
Artículo 6
Cada parte propiciará, en sus centros de enseñanza de los distintos
niveles, la realización de cursos de especialización, carreras de
postgrado o cátedras específicas para la mayor difusión de la
cultura, la historia, la geografía, la literatura, las artes, las
ciencias, el folklore y la economía de la otra Parte.
Artículo 7
Cada Parte facilitará, de conformidad con su ordenamiento jurídico
interno, el ingreso y egreso de su territorio, de material
didáctico y de todos aquellos objetos que, procedentes del
territorio de la otra Parte, contribuyan al eficaz desarrollo de
las actividades emprendidas en virtud del presente Convenio.
Artículo 8
Las Partes priorizarán la cooperación multilateral para el
financiamiento de proyectos de investigación y movilidad académica
de estudiantes a través de la vinculación de las instituciones de
educación superior a las redes existentes y propiciarán la
conformación de otras nuevas.
Artículo 9
Las Partes promoverán la creación de un Banco de Datos Común
Informatizado que contenga calendarios de actividades educativas,
concursos, premios y becas, y nóminas de recursos humanos e
infraestructura disponibles en ambos Estados, así como toda otra
información que las Partes estimen prioritaria para el cumplimiento
del presente Convenio.
Artículo 10
1. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes crean una
Comisión Mixta que estará integrada por los representantes de los
organismos competentes que las Partes, en igual número designen.
La misma será presidida por las autoridades de los respectivos
Ministerios de Educación, en coordinación con las áreas competentes
de ambas Cancillerías.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) diseño de los Programas Ejecutivos.
b) evaluación periódica de dichos Programas.
3. La Comisión Mixta se reunirá cada tres años y alternativamente
en el territorio de cada Parte.
Artículo 11
1. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la
fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.
2. El mismo permanecerá en vigor indefinidamente, sin perjuicio de
lo cual, las Partes podrán denunciarlo en cualquier momento. La
denuncia deberá efectuarse por escrito y surtirá efecto a los seis
meses de la fecha de la nota de denuncia recibida por la otra Parte.
3. Los Programas y actividades en curso de ejecución al momento de
comunicarse la denuncia serán completados hasta su total
terminación.
FIRMANTES
Hecho en Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 1998,
en dos originales igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina
Susana Beatriz Decibe
Por el Gobierno de la República de Cuba
Luis Gómez Gutiérrez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81510