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LEY 25

LEY 25.359

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA SUSCRIPTO CON CUBA.

BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 12 DE DICIEMBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

 

Artículo 1

ARTICULO 1 – Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CUBA, suscripto en Buenos

Aires el 25 de noviembre de 1998, que consta de ONCE (11)

artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente

ley.

Artículo 2

ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FIRMANTES

PASCUAL-LOSADA-Marafioti-Colombo

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA

REPUBLICA DE CUBA.

La República Argentina y la República de cuba, en adelante

denominadas «Las Partes»;

Conscientes de que la educación y el conocimiento son fundamentales

en los procesos de integración;

Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de

identidad de los pueblos de ambos países;

Animadas por la convicción de que la educación debe dar respuesta

a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los

avances científicos, tecnológicos y el desarrollo de la justicia

social para consolidar la democracia en el continente; y

Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco

adecuado para el fortalecimiento, la cooperación, el intercambio y el

crecimiento mutuo en el campo de la educación;

Convienen:

Artículo 1

1. Las Partes promoverán la cooperación en el campo de la educación.

2. A ese fin, facilitarán el intercambio permanente de información,

publicaciones y documentación actualizada sobre las características

de los respectivos sistemas educativos.

Artículo 2

1. Las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica encargada de

elaborar y coordinar la aplicación de un Acuerdo sobre

Reconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos de Educación

General Básica y Educación Polimodal o sus denominaciones

equivalentes.

2. Asimismo fomentarán el estudio de mecanismos para el

reconocimiento de estudios y títulos de Educación Superior.

Artículo 3

Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de común

acuerdo resulten conducentes para el cumplimiento de lo establecido

en el presente Convenio, entre ellas:

– intercambio y cooperación en experiencias educativas innovadoras,

así como en la organización y ejecución de actividades conjuntas;

– planificación y desarrollo conjunto de programas relacionados con

las áreas de extensión universitaria y de formación y capacitación

docente;

– establecimiento de un programa de intercambio de profesores

universitarios, profesionales e intelectuales, quienes visitarán el

otro Estado con el objeto de dictar cursos y conferencias;

– diseño de programas de intercambio de estudiantes avanzados

de las carreras de grado;

– suscripción de acuerdos de cooperación entre los respectivos

organismos e instituciones nacionales, relacionados con todos los

niveles de la educación;

– intercambio de especialistas y experiencias que vinculen los

sistemas educativos en el área de la educación tecnológica, la

formación profesional, el mundo del trabajo y la producción.

Artículo 4

Las Partes priorizarán la cooperación multilateral para el

financiamiento de proyectos de asesoría, de investigación y de

desarrollo de educación, a través de los programas nacionales de la

educación general, técnica y profesional.

Artículo 5

1. Las Partes procurarán otorgar, sobre la base de la reciprocidad,

becas de postgrado a profesionales o especialistas seleccionados

por la otra Parte para realizar estudios de perfeccionamiento.

2. La cantidad de becas y sus características se informarán por la

vía diplomática.

Artículo 6

Cada parte propiciará, en sus centros de enseñanza de los distintos

niveles, la realización de cursos de especialización, carreras de

postgrado o cátedras específicas para la mayor difusión de la

cultura, la historia, la geografía, la literatura, las artes, las

ciencias, el folklore y la economía de la otra Parte.

Artículo 7

Cada Parte facilitará, de conformidad con su ordenamiento jurídico

interno, el ingreso y egreso de su territorio, de material

didáctico y de todos aquellos objetos que, procedentes del

territorio de la otra Parte, contribuyan al eficaz desarrollo de

las actividades emprendidas en virtud del presente Convenio.

Artículo 8

Las Partes priorizarán la cooperación multilateral para el

financiamiento de proyectos de investigación y movilidad académica

de estudiantes a través de la vinculación de las instituciones de

educación superior a las redes existentes y propiciarán la

conformación de otras nuevas.

Artículo 9

Las Partes promoverán la creación de un Banco de Datos Común

Informatizado que contenga calendarios de actividades educativas,

concursos, premios y becas, y nóminas de recursos humanos e

infraestructura disponibles en ambos Estados, así como toda otra

información que las Partes estimen prioritaria para el cumplimiento

del presente Convenio.

Artículo 10

1. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes crean una

Comisión Mixta que estará integrada por los representantes de los

organismos competentes que las Partes, en igual número designen.

La misma será presidida por las autoridades de los respectivos

Ministerios de Educación, en coordinación con las áreas competentes

de ambas Cancillerías.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) diseño de los Programas Ejecutivos.

b) evaluación periódica de dichos Programas.

3. La Comisión Mixta se reunirá cada tres años y alternativamente

en el territorio de cada Parte.

Artículo 11

1. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la

fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

2. El mismo permanecerá en vigor indefinidamente, sin perjuicio de

lo cual, las Partes podrán denunciarlo en cualquier momento. La

denuncia deberá efectuarse por escrito y surtirá efecto a los seis

meses de la fecha de la nota de denuncia recibida por la otra Parte.

3. Los Programas y actividades en curso de ejecución al momento de

comunicarse la denuncia serán completados hasta su total

terminación.

FIRMANTES

Hecho en Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 1998,

en dos originales igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Susana Beatriz Decibe

Por el Gobierno de la República de Cuba

Luis Gómez Gutiérrez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81510