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LEY 12265
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Descansos
Descanso dominical. Régimen. Modificación
sanc. 30/9/1935; promul. 30/12/1936; publ. 27/1/1937
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Agrégase como ap. 2 del art. 4 de la ley 4661 el siguiente:
Los trabajos en motores fijos o movibles y su conducción no serán considerados como servicio doméstico.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Patrón Costa Fresco Fernández Guerrico Bonorino
Cita digital del documento: ID_INFOJU81542