Legislación nacional

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LEY 12265

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Descansos

Descanso dominical. Régimen. Modificación

sanc. 30/9/1935; promul. 30/12/1936; publ. 27/1/1937

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Agrégase como ap. 2 del art. 4 de la ley 4661 el siguiente:

“Los trabajos en motores fijos o movibles y su conducción no serán considerados como servicio doméstico”.

Art. 2Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Patrón Costa – Fresco – Fernández Guerrico – Bonorino

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81542