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LEY 14346

ANIMALES

Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Represión

promul. 27/10/1954; publ. 5/11/1954

Art. 1.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato:

1º) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:

1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Art. 4.- Comuníquese…

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81638