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DECRETO 1352/2001

REMUNERACIONES

POLICÍA

Policía Federal. Brigada de Explosivos. Suplemento por riesgo profesional

del 26/10/2001; publ. 30/10/2001

Visto el expte. 6–000.001/00 del registro de la Policía Federal Argentina, el decreto 1866 del 26/07/1983, reglamentario de la ley 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina, el decreto 1809 del 29 de setiembre de 1992, y

Considerando:

Que el art. 396 del decreto 1866/1983, implementó el suplemento por “Riesgo profesional”, para el personal que presta servicios en la División Brigada de Explosivos de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina.

Que la misión encomendada al personal mencionado implica, además de una dedicación exclusiva y constante especialización, un riesgo profesional muy singular, razón por la cual la retribución especial establecida, tiende a compensar el desgaste psicofísico, que implica el cumplimiento de tan peligrosa función.

Que el decreto 1809 del 29 de setiembre de 1992, fijó coeficientes en las jerarquías de Subcomisario a Cabo, para determinar el valor del mencionado suplemento.

Que asimismo las necesidades operativas de la Policía Federal Argentina, obligaron a elevar el nivel de conducción del personal.

Que el departamento Brigada de Explosivos depende orgánicamente de la Dirección General de Explosivos e Investigaciones Periciales, y cuyo personal, en conjunto, es el encargado de la desactivación, manipulación, transporte y/o destrucción de artefactos o material explosivo o incendiario, sea su origen regular o terrorista.

Que los oficiales superiores y jefes del área involucrada, poseen una dilatada trayectoria en la función y un cúmulo de experiencia y conocimientos imprescindibles para comandar y asistir las tareas de sus subordinados, cuando la importancia o complejidad de los artefactos involucrados, así lo requieran, sin embargo este personal no percibe el suplemento y se halla expuesto a las mismas circunstancias del personal del departamento Brigada de Explosivos.

Que el gasto que ocasiona la aplicación del presente decreto, por su irrelevante significación no afecta al presupuesto vigente de la Policía Federal Argentina.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 1809 del 29 de setiembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.- Fíjase para el personal comprendido en los alcances del art. 396 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 2.– Las disposiciones emergentes del artículo anterior, entrarán en vigencia a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha del presente.

Art. 3.– La erogación que demande la aplicación del presente decreto, será atendida con el presupuesto vigente de la Policía Federal Argentina.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Mestre

Anexo

PLANILLA ANEXA AL ART. 1

BRIGADA DE EXPLOSIVOS

Jerarquía]]>

Jerarquía

Coeficientes

Comisario inspector

0,56379

Comisario

0,69017

Subcomisario

0,82357

Principal

0,94997

Inspector

1,06527

Subinspector

1,17137

Ayudante

1,29237

Suboficial mayor

0,84004

Suboficial auxiliar

0,98333

Suboficial escribiente

1,05571

Sargento 1º

1,22252

Sargento

1,25916

Cabo 1º

1,30673

Cabo

1,33038

 

Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85766