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DECRETO 2337/1985
ESTADO DE SITIO
Déjase sin efecto en todo el territorio de la Nación
del 7/12/1985; publ. 11/12/1985
Visto los decretos 2049 del 21 de octubre de 1985, 2069 del 25 de octubre de 1985 y 2070 del 25 de octubre de 1985, y
Considerando:
Que el estado de sitio, institución establecida para preservar el imperio de la Constitución Nacional ante estados graves de perturbación del orden y de la seguridad pública, no debe afectar las garantías y derechos del pueblo en general, más allá de las exigencias que determinaron su declaración.
Que el Poder Ejecutivo dentro de ese marco institucional dictó los decretos 2049 , 2069 y 2070/1985 en ejercicio de la facultad prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional para preservar las instituciones, limitándose a arrestar por tiempo determinado a aquellas personas sobre las que existían sospechas suficientes de ser autoras de actos de conmoción, sin extender los alcances de la medida más allá de lo estrictamente necesario y razonable para alcanzar dicho fin.
Que la decisión política del Poder Ejecutivo nacional adoptada en ejercicio de facultades que le son privativas, alcanzó plena juridicidad con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de 1985 en autos G-4-XX Granada, Jorge Horacio s/recurso de hábeas corpus que reconoció la legalidad de los decretos 2049 , 2069 y 2070/1985 en cuanto a su validez y vigencia.
Que los fines buscados con las medidas de seguridad adoptados han alcanzado el grado suficiente de eficacia al cesar el estado de conmoción que se quiso conjurar y la necesidad de resguardar la seguridad y tranquilidad públicas.
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo reafirmando su posición institucional de reducir a la mínima expresión las restricciones autorizadas por el art. 23 de la Constitución Nacional y el tiempo de su aplicación, considera conveniente ante las circunstancias actuales revisar la declaración del estado de sitio.
Que, por consiguiente, alcanzados los objetivos que determinaron el dictado de los decretos 2049 , 2069 y 2070/1985 y asegurada la vigencia de la Constitución y del sistema democrático de Gobierno, corresponde disponer el levantamiento del estado de sitio y el cese de las medidas dictadas en su consecuencia.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Levántase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina.
Art. 2.– Déjanse sin efecto los decretos 2049/1985 , su modificatorio 2052/1985 y 2070/1985 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Tróccoli – Alconada Aramburú
Cita digital del documento: ID_INFOJU87366