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DECRETO 2391/1992
DEUDA PÚBLICA
Saneamiento financiero entre la Nación y las provincias. Acuerdos. Suscripción. Delegación
del 15/12/1992; publ. 22/12/1992
VISTO la L 24133 , modificada por la L 24154 , de fechas 3 y 30 de setiembre de 1992, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la L 24133 , modificada por la L 24154 , el Honorable Congreso de la Nación ha establecido las bases normativas que facultan al Poder Ejecutivo nacional a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la relación financiera entre el Estado nacional, los Estados provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires verificada al 31 de marzo de 1991.
Que ello propenderá a una indispensable consolidación y clarificación de las cuentas públicas nacionales y provinciales, contribuyendo a ordenar las relaciones fiscales en consonancia con el plan económico nacional en curso de ejecución.
Que con tal propósito la ley ha atribuido amplias facultades al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectos de implementar, a través de mecanismos contables y operativos, el régimen de saneamiento, suscribiendo los correspondientes acuerdos para su posterior elevación y ratificación por parte del Poder Ejecutivo nacional.
Que dicho procedimento, conforme al texto legal, debe apuntar a verificar de manera ágil, práctica y directa las obligaciones recíprocas pendientes, procurando suplir en cuanto fuere necesario los problemas derivados de la insuficiente documentación disponible de débitos y créditos, dificultades para su determinación precisa, cuestiones dudosas de derecho o cuestiones litigiosas no resueltas, pudiéndose, en tales supuestos, plantear soluciones transaccionales sobre la base de la estimación de las deudas y créditos del Estado nacional.
Que resulta necesario precisar los alcances, metodología y efectos del ejercicio de las facultades acordadas por los arts. 1 , 2, 4 , 7 y concordantes de la L 24133 modificada por la L 24154 .
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de las previsiones legales citadas precedentemente y por el art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá delegar la facultad de suscribir los acuerdos definitivos a que se arribe, en virtud de la L 24133 , modificada por la L 24154 , en el secretario de Hacienda o en el subsecretario de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, para su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 2.- La Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, tendrá a su cargo las tratativas previas con los Estados provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, consignando las respectivas obligaciones y los saldos resultantes. Se consignarán asimismo los rubros o conceptos objeto de transacción o conciliación expresando sucintamente las bases de las mismas.
Art. 3.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la L 24133 , modificada por la L 24154 , se podrán remitir total o parcialmente los créditos verificados, con la sola indicación de la causa o finalidad de la remisión acordada.
Art. 4.- A los efectos de la determinación de los saldos resultantes de las relaciones financieras alcanzadas por la L 24133 , modificada por la L 24154 , la Secretaría de Hacienda deberá solicitar a los entes y organismos nacionales comprendidos en el art. 1 de dicha norma, la nómina de los débitos y créditos que, vencidos al 31 de marzo de 1991, mantuvieren con los entes y organismos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la especificación de su origen y monto a dicha fecha.
Art. 5.- A dichos fines podrá solicitar la colaboración del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Sindicatura General de Empresas Públicas u organismos que hagan sus veces, los que a los efectos del saneamiento implementado, centralizarán tanto la remisión de los requerimientos como la recepción de la información pertinente.
En todos los casos, los entes y organismos requeridos deberán responder los términos de la solicitud de que se trata, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, bajo apercibimiento de responsabilizarse por los perjuicios que acarree su silencio o la inexactitud de sus informaciones.
La falta de respuesta dentro del plazo señalado precedentemente importará la aceptación de las estimaciones a cargo de al Secretaría de Hacienda, conforme las facultades conferidas por el art. 2 de la L 24133 modificada por la L 24154 .
Art. 6.- La Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias será la autoridad de aplicación del procedimento establecido por la L 24133 , modificada por la L 24154 , y en tal carácter está facultada para resolver las cuestiones específicas de su puesta en práctica. Concentrará administrativamente la documentación e información respectiva y elaborará los instrumentos y actuaciones que servirán de base a las actas-acuerdos definitivas a que se arribe.
Art. 7.- Aprobado el convenio por el Poder Ejecutivo nacional y las respectivas Legislaturas provinciales, cuando resultaren saldos a favor de las provincias o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría de Hacienda procederá a su cancelación mediante la entrega de los bonos de consolidación de la deuda pública nacional, L 23982 . A tales efectos, se dará cumplimiento a la planilla obrante como anexo I.
Art. 8.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23982: 199-B-1655 – L 24133: 19-C-3204 – L 24154: LA 19-C-3352.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87430