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DECRETO 388/1976

ABASTECIMIENTO

Faena. Normas. Zona. Ampliación

del 2/2/1976; publ. 6/2/1976

Visto las disposiciones del decreto ley 19499/1972 , y

Considerando:

Que el art. 2 del mencionado cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo para ampliar las zonas donde sólo pueden operar los establecimientos faenadores de vacunos que reúnan los requisitos básicos exigidos por el decreto 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y estén sujetos al Servicio de Clasificación y Tipificación de la Junta Nacional de Carnes de la República Argentina, cuando las circunstancias lo hicieren conveniente.

Que por las razones económicas e higiénico-sanitarias que fueron tenidas en cuenta para dictar el mencionado decreto ley 19499/1972 , declarado de emergencia económica y de orden público, resulta aconsejable extender las disposiciones del mismo a otras zonas que cuenten con establecimientos que reúnan los requisitos correspondientes y puedan abastecer adecuadamente el consumo de carne en dichas zonas.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Amplíase la zona indicada en el art. 1 del decreto ley 19499/1972 incluyéndose en la misma los departamentos: Capital, Punilla y Colón de la provincia de Córdoba.

Art. 2.– El presente decreto regirá el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Cafiero – Ares

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88422