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Ley 25.851
ZONA DE DESASTRE
Rectifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.735.
Sancionada:Diciembre 4 de 2003.
Promulgada:Diciembre 29 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Rectifícase el artículo 1° de la Ley 25.735 el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 1°:Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe:La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal.
En el departamento Las Colonias:Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza.En el departamento Castellanos:Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha.En el departamento San Jerónimo:Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno.Asimismo de la provincia de Entre Ríos, los departamentos:La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES REGISTRADO BAJO EL N° 25.851 EDUARDO O.
CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Decreto N° 1341/2003
Bs.As., 29/12/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.851 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72655