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DECRETO 390/1989
ARANCELES
Derechos consulares. Actos relativos al comercio. Modificación
del 28/3/1989; publ. 4/4/1989
Visto la ley 22766 y el decreto 1411 del 3 de junio de 1983, y
Considerando:
Que por los mencionados textos legales se reestableció dentro del arancel consular aprobado por decreto 8749/1972 la intervención consular en materia de actos relativos al comercio y se fijaron las tasas correspondientes a la legalización de los documentos de tal naturaleza.
Que por el decreto ley 13113/1962 , con las modificaciones introducidas por decreto 464/1963 , autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a atender con los importes provenientes del cobro de aranceles consulares el pago de sus erogaciones en el exterior, ya sea por gastos en personal o de otra naturaleza, como así también las demás inversiones y las cuotas de adhesión y contribución a organismos internacionales incluidas en el presupuesto general de la Nación.
Que uno de los efectos de la grave crisis monetaria que afecta actualmente a la economía internacional como consecuencia de las altas e imprevisibles fluctuaciones de los tipos de cambio, se traduce en un sensible aumento en el costo de mantenimiento de las diversas representaciones de la República en el exterior y consecuentemente, en los gastos que demanda la prestación del servicio militar, sin perjuicios de las serias dificultades que se presentan para afrontar en tiempo oportuno los compromisos contraídos ante organismos internacionales.
Que la situación expuesta en el Considerando precedente determina la necesidad y conveniencia de reajustar el arancel consular de manera que se posibilite adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas y evitar así una repercusión perjudicial para la imagen de la República.
Que para que ese reajuste no constituya un aumento generalizado de las tasas consulares corresponde limitarlo al arancel que se percibe por legalización de facturas comerciales, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 22766 los importes que se abonen por tal concepto serán considerados como pago a cuenta del derecho de importación aplicable y, en consecuencia, no constituirá un mayor impuesto o contribución a cargo del usuario.
Que la ley 13997, en su art. 1 , faculta al Poder Ejecutivo nacional, para modificar las tasas de los servicios consulares teniendo preferentemente en cuenta los gastos que demanden su prestación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, modifícase el ap. 10 del cap. IV Actos Relativos al Comercio del Arancel Consular aprobado por el art. 3 del decreto 8749 del 13 de diciembre de 1972, según el texto incorporado por el decreto 1411 del 3 de junio de 1983, por el siguiente:
Actos relativos al comercio
Unidad consular
10
Por legalizar factura comercial, sobre el valor declarado. Esta percepción no podrá ser en ningún caso menor de dos unidades
3,5%
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Caputo Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU88436