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DECRETO 3944/1975

CONTABILIDAD PÚBLICA

Montos de garantía. Modificación

del 16/12/1975; publ. 9/1/1976

Visto los incs. 34, ap. g), y 41, párr. 1, de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el decreto 5720/1972 , y

Considerando:

Que los montos de dos mil pesos ($ 2.000), quince mil pesos ($ 15.000) y treinta mil pesos ($ 30.000) fijados por las precitadas disposiciones para, respectivamente, presentar garantía en pagaré a la vista y para la eximición de presentar garantías de adjudicación y de afianzar los pagarés de adjudicación, han perdido actualidad en función de la evolución operada en los niveles generales de precios.

Que, en consecuencia, resulta procedente disponer su actualización para adecuarlos a la realidad presente.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícanse los montos establecidos en los incs. 34, ap. g), y 41, párr. 1 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el decreto 5720/1972 , en la forma que a continuación se indica:

34. g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000), con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.

41. Las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado con una antigüedad en el mismo de tres (3) años, que hubieran cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con organismos estatales podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación que se les exima de la obligación de presentar la garantía de adjudicación hasta un máximo de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) y de afianzar los pagarés de adjudicación hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Art. 2 Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Cafiero

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88449