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DECRETO 431/1982
RADIODIFUSIÓN
Radioaficionados. Licencias. Plazo de validez
del 25/8/1982; publ. 27/8/1982
Visto el expediente letra SUB.C. 8288, año 1981, por el cual se auspicia la modificación del art. 114 del tít. VII Estaciones de aficionados, del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado por decreto 21044 del 3 de mayo de 1933, modificado por su similar 6226 del 18 de agosto de 1964, y
Considerando:
Que el mencionado artículo establece la validez de las licencias de aficionados por el trienio en que se otorgan, fijando al mismo tiempo los requisitos a ser cumplidos por los interesados para la renovación de aquéllas.
Que la revisión general de tales disposiciones ha determinado la conveniencia de elevar a cinco (5) años el término de vigencia de dichas licencias.
Que la ampliación de este período gravitará favorablemente en los aspectos técnico-administrativos que hacen al otorgamiento y renovación de las licencias involucradas, traduciéndose en apreciable reducción de trámites, importante economía de horas-trabajo, y una mayor agilidad y dinámica en el servicio de radioaficionados.
Que la modificación propugnada encuadra en las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 114 del Reglamento de Radiocomunicaciones por el siguiente:
Art. 114. Las licencias de radioaficionados son válidas por el quinquenio en que se otorgan.
1. Fíjase el 1 de enero de 1984 como fecha inicial del quinquenio para todas las licencias renovadas por el trienio comprendido entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1983.
2. La renovación deberá ser solicitada por nota dentro de los primeros noventa (90) días del quinquenio.
3. Vencido el plazo referido, y siempre dentro del primer año de cada quinquenio, podrán ser renovadas previo pago de los aranceles establecidos.
4. Las licencias por las que no se solicitara renovación caducarán automáticamente el 31 de diciembre del primer año del quinquenio.
5. La Secretaría de Comunicaciones adoptará las providencias del caso para el cumplimiento de la presente disposición y procederá a la clausura de toda estación que, encontrándose en la situación prevista en el inc. 4), continuara haciendo uso de sus transmisores, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública a tal propósito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que determinen las disposiciones en vigencia.
Art. 2. Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones para dictar normas interpretativas del presente decreto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Bauer
Cita digital del documento: ID_INFOJU88596