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LEY 19265
NAVEGACIÓN
TRANSPORTE
Gravamen de los fletes de transporte marítimo y fluvial de importación y de exportación. Modificación
sanc. 24/9/1971; promul. 24/9/1971; publ. 1/10/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el pto. a) del art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , por el siguiente:
Un gravamen de hasta el veinte (20%) por ciento del valor de los fletes del transporte marítimo y fluvial de importación, y un gravamen de hasta el cinco (5%) por ciento de los de exportación.
Art. 2. Sustitúyese el último párrafo del art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , por el siguiente:
Los porcentajes indicados en los ptos. a) y b) se aplicarán a todos los fletes y pasajes correspondientes a los buques de bandera argentina y extranjera y serán fijados por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 3. Agréguese al art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , lo siguiente:
Los gravámenes establecidos en el presente artículo serán tributados en su caso por el importador, exportador o pasajeros.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Gordillo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82162