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DECRETO 895/1995
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Lanús. Creación. Veto parcial
del 29/6/1995; publ. 4/7/1995
Visto el proyecto de ley 24496 sancionado por el Congreso de la Nación el 7 de junio de 1995, y
Considerando:
Que el art. 7 del proyecto de ley establece que las erogaciones que demande el cumplimiento del mismo serán atendidas con recursos del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación hasta tanto sean incorporadas las partidas necesarias en el Presupuesto General de la Nación.
Que lo dispuesto en dicha norma compromete el presupuesto del Ministerio de Cultura y Educación pudiendo afectar la programación económica de dicha repartición alterando el destino de fondos previstos para otros fines.
Que en consecuencia resulta conveniente observar el artículo mencionado a fin de evitar la perturbación que la norma puede producir en la planificación presupuestaria del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso de la Nación.
Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Obsérvase el art. 7 del proyecto de ley registrado bajo el n. 24496.
Art. 2. Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 24496 .
Art. 3. Dése cuenta al Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución nacional.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Corach Camilión Caro Figueroa Mazza Barra
Cita digital del documento: ID_INFOJU90058