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DECRETO 906/1947
AZÚCAR
TRABAJO AGRARIO
Lugares insalubres. Determinación
del 15/1/1947; publ. 24/1/1947
Visto el informe relativo a las condiciones en que se desarrolla el trabajo en la industria azucarera presentado por los médicos designados por resolución 245 de fecha 6 de julio de 1946, lo aconsejado por la Secretaría de Trabajo y Previsión, y
Considerando:
Que en atención a las conclusiones del referido informe corresponde, de conformidad con lo prescriptos por los arts. 5 y 33 del decreto 16116/1946, declarar insalubres determinados lugares a los fines previstos por el primero de los artículos citados;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Considérase lugares insalubres a los efectos del art. 2 de la ley 11544 y 5 del decreto 16163/1946, los que se indican a continuación, siempre que no reúnan las condiciones que se detallan:
Lugar: Sabaleras.
Excepción: cuando cuentan con:
1) Una ventilación suficiente, asegurada mediante rejillas en los techos (una para cada caldera como mínimo).
2) Aberturas en los extremos opuestos de las galerías.
3) Aislamiento de las cañerías y de las puertas de los hornos con material adecuado.
4) Extractores de aire que renueven el ambiente y evacúen los gases.
Para que proceda la excepción deberá procurarse a los obreros de elementos tales como: anteojos de color verde, delantales de amianto, guantes protectores.
Lugar: Donde están ubicados los filtros prensa.
Excepción: En el supuesto que tengan:
a) Pisos impermeables con declive hacia los desaguaderos;
b) Amplia ventilación superior;
c) Ventilación bi o trilateral mediante ventanas movibles y graduables a guillotina, cuya superficie equivalga a la sexta parte de la superficie del local, debiendo uno de los lados estar a más de 2,10 metros de altura;
d) La separación entre las partes más cercanas de las máquinas no sea menos de 1,10 metros y se provea de ropas adecuadas (zuecos de maderas, delantales impermeables, manoplas de cuero).
Lugar: Tachos triples (su limpieza). Sección sulfitación.
Excepción: Cuando los residuos sean recogidos y transportados en tuberías perfectamente aisladas y llevados al exterior por corrientes de agua o se utilicen sistemas mecánicos para la eliminación de la cachaza o si se emplean filtros Olliver.
En las que se efectúan la clarificación excluyendo la sección molienda de huesos.
Art. 2. Las empresas que adopten las medidas necesarias para encuadrar los lugares a que se refiere esta resolución dentro del régimen de excepción que se consagra, solicitarán la exclusión exponiendo detalladamente las condiciones en que se realiza el trabajo. La excepción se acordará después de producido un informe técnico que establezca que se han eliminado las condiciones de insalubridad.
Art. 3. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Interior.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Perón Borlenghi Freire
Cita digital del documento: ID_INFOJU90090